Enseñanzas Propias en España

¿Cuáles son sus propias enseñanzas en España?

Enseñanzas propias

La Formación Permanente (también denominada Formación Continuada, o Formación Permanente) es el conjunto de acciones formativas que se llevan a cabo para mejorar tanto las competencias y cualificaciones de los recién titulados, como el reciclaje de los profesionales en activo y que permiten una mayor competitividad de las empresas con los individuo entrenamiento profesional.

Por otra parte, en los últimos años el entorno socioeconómico ha evolucionado de tal forma que la mayor competitividad registrada en el mercado laboral, junto con las necesidades formativas cada vez más específicas y dinámicas, impulsan la demanda de formación especializada. La importancia de que este tipo de formación sea autofinanciable en las universidades públicas, además de la necesaria transferencia de resultados en las relaciones universidad-empresa, exige cierta flexibilidad para competir en el mercado formativo, que se puede ofrecer con productos de calidad.

En este marco, las enseñanzas propias o los títulos propios, por sus características de flexibilidad y autonomía, deben responder detectando las carencias formativas más significativas del entorno y ofreciendo las alternativas más adecuadas en cada momento.

Por ejemplo, la Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, organiza cursos de formación permanente, presencial, semipresencial o en línea, dando lugar a la obtención de otros títulos, distintos a los de carácter oficial y válidos en todo el territorio nacional, que se denominan «Títulos de Propiedad». Estos títulos se dividen en cuatro categorías: Postgrados, Cursos de Extensión Universitaria, Cursos de Adaptación de Titulación y Cursos/Cursos Nulo de Transición a la Vida Universitaria.

1.- TÍTULOS PROPIOS POST-LICEDACIÓN:

Para acceder a estos estudios es necesario estar en posesión de un título universitario oficial, aunque en algunos casos se puede acceder mediante experiencia profesional acreditada.

Dependiendo de su volumen de estudio, se dividen en:

Máster de formación permanente

diploma de especialización

Curso de expertos universitarios

Curso de formación avanzada

2.- ESTUDIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:

Están dirigidos a estudiantes, licenciados, profesionales y, en general, a todas aquellas personas que necesiten esta formación para su desarrollo profesional. Estos estudios no requieren una titulación universitaria previa.

cursos de extensión universitaria

3.- ESTUDIOS DE ADAPTACIÓN DE GRADO:

Permiten la nivelación académica de los antiguos estudios de diplomado, maestría e ingeniería técnica a los actuales estudios de licenciatura.

Adaptación al grado

4.- CURSOS CERO Y CURSOS DE TRANSICIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA:

Para estudiantes que inician sus estudios universitarios y se encuentran matriculados en la titulación correspondiente.

Cursos cero y cursos de transición a la vida universitaria.

El pozo: Universidad de Málaga

Ahora Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de la enseñanza universitaria y el procedimiento de garantía de la calidad, menciona en su artículo 36, relativo a la enseñanza universitaria, que: “Las universidades en el ejercicio de su autonomía también podrán impartir otros estudios conducentes a la obtención de títulos distintos de los mencionados en las universidades oficiales”. . en el artículo 3.1, que se definirán como grados propios. La expedición de estos títulos se realizará en la forma que establezca la universidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en este real decreto, sin que en ningún caso se desprenda su denominación ni el formato en que se redacten y comuniquen públicamente los correspondientes títulos propios. capaz de inducir a confusión respecto a los títulos universitarios oficiales.”

A su vez, en el artículo 37, el mismo Real Decreto explica que la formación permanente se encuadra en:

«1. Dentro de los propios estudios universitarios, la formación permanente estará compuesta por un conjunto de lecciones que tienen por objeto potenciar la formación permanente de los ciudadanos, actualizando y ampliando sus conocimientos, habilidades y conocimientos generales, específicos o multidisciplinares en diversos campos del saber.

  1. Este tipo de enseñanza puede ser impartida por centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas, propias o adscritas, así como institutos de investigación, con base en lo establecido en los Estatutos o Reglamento de Organización y Funcionamiento de la respectiva universidad. . Los órganos de gobierno de la universidad regularán, mediante normativa específica, al menos las condiciones de docencia, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación del profesorado propio y externo de la universidad, así como los precios de los citados títulos que, en Las universidades públicas, serán aprobadas por el Consejo Social. Asimismo, las universidades en la información institucional harán constar expresamente que estos títulos son de formación permanente.
  2. Estos cursos de educación continua se pueden impartir de forma presencial, híbrida o virtual.
  3. Todas las titulaciones de formación continua deben estar dirigidas, al menos, por un profesor de la universidad donde se imparten y pueden contar con codirectores de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones o entidades sociales y empresariales, o miembros de otras administraciones. .
  4. En cualquier caso, las universidades deben diferenciar entre los cursos de formación continua que requieren un título universitario previo y los que no.
  5. Dentro del primer grupo, cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y habilidades, la especialización y actualización de la formación de los titulados universitarios, se pueden distinguir los siguientes títulos: el Máster Universitario en Formación Permanente (con una carga de 60, 90 y 120 créditos ECTS ), el Diploma de Especialización (con entre 30 y 59 créditos) y el Diploma de Experto (con menos de 30 créditos).
  6. En el segundo grupo, cuyo objeto es ampliar y actualizar los conocimientos, habilidades y competencias formativas o profesionales que contribuyan a un mejor empleo de los ciudadanos sin título universitario, se expedirá un Certificado con el nombre del curso respectivo, en el que deberá aparecer la carga de crédito apropiada.
  7. Las universidades también pueden ofrecer cursos propios de menos de 15 ECTS que pueden o no exigir un título universitario previo, en forma de microcredenciales o micromódulos, que permiten certificar resultados de aprendizaje relacionados con actividades formativas de corta duración. En ningún caso pueden confundirse estas enseñanzas con las titulaciones que ofrecen los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
  8. Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán utilizar otras denominaciones para sus títulos de formación continua, a excepción del Máster en Formación Continuada, que tendrá siempre esta denominación. En todo caso, de ser así, deberán mantenerse las características establecidas en los apartados 5 y 6 de este artículo, diferenciando siempre expresamente estos títulos de formación continua de los títulos universitarios oficiales.
  9. Los órganos de gobierno de las universidades deben aprobar anualmente la programación de la formación permanente. Asimismo, velarán por que las unidades, centros, institutos o fundaciones que implanten títulos de formación permanente en su información, documentación o publicidad institucional no induzcan a confusión sobre el nivel de estos títulos, especialmente en el caso del Máster de formación permanente, que este nombre debe ser siempre contemplado en su distribución.
  10. La Universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de las titulaciones de formación continua, siendo ésta responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad que determine la institución universitaria. En concreto, en el caso del Máster en Formación Continuada, previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar necesariamente con un informe favorable del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la universidad, que será de obligado cumplimiento para el mismo. Una vez obtenido este informe favorable, la universidad podrá solicitar su inclusión en el RUCT, siempre con el título de Maestría en Formación Permanente en la materia. consideró»

Recuerda que el Autodidacto de Aprendizaje Permanente sirve para cumplir el requisito » Compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad, o formación que conduzca a la obtención de la certificación de la aptitud técnica o de la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación determinada o promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al ejercicio de las ocupaciones contenidas en el Catálogo previsto en el art. 65.1, o en su defecto, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, el compromiso de realizar cursos de ampliación o actualización de la formación. o destrezas y habilidades profesionales, así como otros cursos de educación continua. A estos efectos, la inscripción deberá haberse realizado dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.» previsto en el art. 124.4 b) del Reglamento de Extranjería, a los efectos de tramitar la solicitud de arraigo para la Formación prevista en el artículo 124.4 ídem.

Si tienes dudas sobre este proceso de arraigo formativo, podemos asesorarte por videollamada y explicarte paso a paso para que no fracases en el intento de regularización, puedes concertar una cita con nosotros Aquí.