En su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en Materia Social, Laboral y de Empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019.
Con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema (7.045.195) y del 3% a los mínimos y SOVI (2.647.101), y a las pensiones no contributivas (451.229) .
La revalorización afectará a 10.340.805 pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a una prestación familiar a cargo por hijo a cargo de 18 años o más y una invalidez superior al 65%.
El coste total del incremento alcanza los 2.591,65 millones de euros, 2.481,10 M€ corresponden a pensiones contributivas. Además, el texto normativo también incluye el pago de un pago por la diferencia entre la revalorización del 1,6% aplicada en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionados recibirán el pago antes de abril de 2019.
El incremento definitivo para este año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado de diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.
La consolidación en la pensión del décimo de desviación con la inflación real en 2018, y el pago compensatorio que se abonará al colectivo de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.
Si hay una desviación al alza en el IPC al final del año, la Seguridad Social compensará la diferencia en un pago adicional.
El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Gobierno revalorizará las pensiones en los porcentajes y condiciones indicados anteriormente, con el fin de asegurar la capacidad adquisitiva de los pensionistas para el próximo año. Por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General del Seguro Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normas por las cuales entre el año 2014 y julio de 2018 el incremento de las pensiones fue del 0,25%.
La norma recoge la intención del Gobierno de que en los primeros seis meses del próximo año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, se establezca un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo. preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.
Mejora de la pensión de viudedad
El texto también incluye la subida de 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad, que se suma a la mejora de otros 4 puntos aprobada por el Gobierno el pasado mes de julio.
A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, culminando así el incremento de 8 puntos y dando cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto – Ley de actualización, adecuación y modernización el sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual del incremento, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, al 60% de la base reguladora de pensión de viudez.
Este aumento, que fue aplazado por gobiernos anteriores, beneficia a las personas de 65 años y más que no perciben rentas del trabajo u otras pensiones.
En caso de que las pensiones se complementen a un mínimo, no recibirán cambio en el salario, ya que el Estado complementará adicionalmente su pensión hasta el mínimo aprobado hoy, el cual se muestra en el siguiente cuadro: