El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de Refuerzo y Consolidación de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE del 1 de febrero al 31 de mayo, en condiciones similares a las los existentes hasta el momento. Este es el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo al que se llega desde el inicio de la pandemia.
El nuevo Real Decreto-Ley prevé la prórroga de todos los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor basados en casos relacionados con el COVID 19, incluidos los ERTE por impedimento a la actividad y los motivados por limitaciones a la misma.
Dentro de estos ERTEs, se vuelven a reconocer exenciones para las empresas que los posean y pertenezcan a sectores con una alta tasa de cobertura por el expediente y una baja tasa de recuperación de la actividad, aunque se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que conduce a la incorporación del nuevo CNAE, lo que supone que se protege a las empresas que emplean a casi 50.000 trabajadores más. Del mismo modo, se vuelven a conceder exenciones a las empresas que tuvieran ERTE por impedimento o limitación de la actividad.
Los ERTE también cuentan con procedimientos administrativos simplificados para facilitar su solicitud.
Nuevo ERTE
Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral una ERTE de limitación o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos a los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Los ERTE Covid basados en Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) podrán seguir beneficiándose tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su normativa ordinaria , para tramitar una prórroga con la simple presentación ante la autoridad laboral de un acuerdo al efecto con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites
Empresas titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exenciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les haga quedar en impedimento de actividad a partir de una limitación a ésta, o viceversa.
Les bastará con remitir una comunicación a tal efecto a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que sea titular, ya la representación de los trabajadores, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario enviar una nueva solicitud de prestación colectiva al SEPE. No obstante, para la aplicación de las exenciones correspondientes, deberá presentarse la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020, por lo que las empresas que reciban ayudas deberán mantener su plantilla por un nuevo periodo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites a la distribución de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a las horas extraordinarias y la externalización de la actividad, la prohibición de despido y la interrupción de los contratos temporales.
Mecanismos de protección
Seguirá siendo de aplicación la exención del período de carencia, la contravaloración a cero, el incremento del 50% al 70% del porcentaje de cómputo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestaciones, las prestaciones aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluida la prestación extraordinaria), la mejora de la protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
Las tipologías de ERTE con exenciones hasta el 31 de mayo incluyen:
– Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos de la CNAE en la última página de esta nota) y su cadena de valor, tendrán exenciones del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o más. Las exenciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 de diciembre y ahora incluye nuevos sectores (5530 -camping y parking de caravanas-, 7734 -alquiler de navegación -9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras salen tres más (1393 -fabricación de alfombras-, 2431- €“ estirado en frío- y 3220 –fabricación de instrumentos musicales-)
Se incluyen en esta lista aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por el ERTE superior al 15%.
– Las empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en cualquiera de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la cotización empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores.
– ERTE de prescripción. Las empresas o entidades que tengan un desarrollo limitado en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones».
En este caso, las exenciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo, destacando, además, que estas comenzarán a ser del 100% en febrero para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las de 50 trabajadores o más.

Puedes ver el discurso íntegro del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras la reunión del Consejo de Ministros detallando estas medidas en este enlace.