¿Cuándo se presume la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al progenitor?

Se presume la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho derivado de residencia al progenitor, que no sea ciudadano de la Unión, de un menor ciudadano de la Unión cuando dicho progenitor conviva establemente con el otro padre, ciudadano de la Unión, del respectivo menor.

Esta relación de dependencia existe cuando un menor, ciudadano de la Unión, se ve obligado a abandonar el territorio de la Unión para seguir a su progenitor, que no es ciudadano de la UE y que también está obligado a abandonar dicho territorio como consecuencia de la denegación de un derecho derivado de residencia del otro hijo menor, que no es ciudadano de la UE.

Recursos contra las resoluciones denegatorias de la autorización de residencia familiar

La subdelegación del Gobierno de Toledo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra las resoluciones de los tribunales inferiores que admitieron los respectivos recursos contencioso-administrativos interpuestos por XU y QP contra las resoluciones administrativas rechazadas, a su favor . de estos nacionales de terceros países, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

XU (Asunto C-451/19), nacido el 19 de septiembre de 2001 en Venezuela, reside en España desde 2004 con su madre, también de nacionalidad venezolana, que tiene la patria potestad exclusiva de su hijo.

La madre de XU es titular de una tarjeta de residencia emitida por las autoridades españolas. En 2014 se casó en España con un nacional español que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión.

La pareja, que vive en un pueblo de Toledo, tuvo un hijo de nacionalidad española en 2009.

En septiembre de 2015, el padrastro presentó ante la XU una solicitud de tarjeta de residencia temporal para familiar de ciudadano de la Unión. Las autoridades españolas rechazaron la solicitud porque el padrastro de XU no demostró que disponía de recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para el sistema de bienestar social.

El 25 de septiembre de 2015, QP, ciudadana peruana (Asunto C-532/19) contrajo matrimonio con una ciudadana española que nunca había ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. QP y su esposa son padres de una hija, de nacionalidad española, nacida el 11 de agosto de 2012.

QP presentó una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, adjuntando en particular el contrato de trabajo permanente de su esposa, así como las nóminas. Esta solicitud fue rechazada porque QP tenía antecedentes penales en España (dos condenas por el delito de conducción de un vehículo sin carné de conducir y una tercera por el delito de conducción en estado de embriaguez) y porque su mujer no contaba con los recursos económicos suficientes para usted. y los miembros de su familia. Se admitió el recurso de apelación de QP contra esta decisión.

Práctica Administrativa Española

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tiene dudas sobre la conformidad con el derecho de la Unión de la automaticidad de la práctica administrativa española, así como sobre los efectos de esta práctica sobre los ciudadanos de la Unión, que pueden verse obligados a abandonar el territorio de la Unión por la existencia de una relación de dependencia entre ellos y sus familiares que no sean ciudadanos comunitarios.

Se pregunta si esto es compatible con el derecho derivado de residencia que, según el Tribunal de Justicia, debería concederse en situaciones muy concretas a nacionales de terceros países para evitar que el ciudadano de la UE se vea privado del beneficio efectivo de la esencia de la los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que sucedería si se viera obligado a abandonar el territorio de la UE para seguir a su familiar ciudadano de la UE a quien se le negara este derecho.

tasa de dependencia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia, reiterando la respuesta del mismo tribunal español en la sentencia Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (marido de ciudadana de la Unión), declara que el Derecho de la Unión se opone a que se desestimen las solicitudes de reagrupación familiar sin habiendo examinado si entre el ciudadano de la Unión y su familiar existe una relación de dependencia que, si se deniega a este último un derecho derivado de residencia, podría obligar al ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión.

También confirma que esta relación de dependencia no existe por el mero hecho de que el ciudadano de la Unión y su cónyuge no comunitario estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones derivadas del matrimonio en virtud de la legislación del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión sea nacional y en el que terminó el matrimonio.

Por otro lado, cuando el ciudadano de la Unión sea menor de edad (como en el caso de la hija de QP), la valoración de la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de la ayuda al progenitor extracomunitario. , de ese menor un derecho derivado de residencia debe basarse en la consideración, en el interés superior del menor, de todas las circunstancias del caso.

En efecto, cuando el menor ciudadano de la Unión conviva de forma estable con sus dos progenitores y, por tanto, compartan el cuidado y la custodia cotidianos, así como la carga jurídica, afectiva y económica de dicho menor, el puede presumirse la relación de dependencia, y ello con independencia de que el otro progenitor tenga, como nacional del Estado miembro en cuyo territorio esté establecida la familia respectiva, un derecho incondicional a permanecer en el territorio de dicho Estado miembro.

Ello no impide, incluso en tal caso, que los Estados miembros denieguen, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho derivado de residencia al progenitor que no sea ciudadano de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de seguridad Pública.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que existe una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado a favor del hijo menor de edad que no es ciudadano de la UE, del cónyuge que no es ciudadano de ninguno de los dos UE. , de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación (como sucedía entonces con XU), cuando nace un hijo de la relación entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge, ciudadano de la Unión que no ha ejercido nunca libertad de movimiento (como el medio hermano de XU).

Este último estaría obligado a abandonar el territorio de la Unión si el hijo menor de edad que no es ciudadano de la UE está obligado a abandonar el territorio del Estado miembro de que se trate.

De hecho, el progenitor extracomunitario que resida con el menor extracomunitario podría verse obligado a acompañar a este último, lo que también podría obligar al menor nacional de la UE a abandonar el territorio de la UE.

El pozo: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia

¿Cuándo se presume la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al progenitor?

Se presume la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho derivado de residencia al progenitor, que no sea ciudadano de la Unión, de un menor ciudadano de la Unión cuando dicho progenitor conviva establemente con el otro padre, ciudadano de la Unión, del respectivo menor.

Esta relación de dependencia existe cuando un menor, ciudadano de la Unión, se ve obligado a abandonar el territorio de la Unión para seguir a su progenitor, que no es ciudadano de la UE y que también está obligado a abandonar dicho territorio como consecuencia de la denegación de un derecho derivado de residencia del otro hijo menor, que no es ciudadano de la UE.

Recursos contra las resoluciones denegatorias de la autorización de residencia familiar

La subdelegación del Gobierno de Toledo recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra las resoluciones de los tribunales inferiores que admitieron los respectivos recursos contencioso-administrativos interpuestos por XU y QP contra las resoluciones administrativas rechazadas, a su favor . de estos nacionales de terceros países, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

XU (Asunto C-451/19), nacido el 19 de septiembre de 2001 en Venezuela, reside en España desde 2004 con su madre, también de nacionalidad venezolana, que tiene la patria potestad exclusiva de su hijo.

La madre de XU es titular de una tarjeta de residencia emitida por las autoridades españolas. En 2014 se casó en España con un nacional español que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión.

La pareja, que vive en un pueblo de Toledo, tuvo un hijo de nacionalidad española en 2009.

En septiembre de 2015, el padrastro presentó ante la XU una solicitud de tarjeta de residencia temporal para familiar de ciudadano de la Unión. Las autoridades españolas rechazaron la solicitud porque el padrastro de XU no demostró que disponía de recursos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para el sistema de bienestar social.

El 25 de septiembre de 2015, QP, ciudadana peruana (Asunto C-532/19) contrajo matrimonio con una ciudadana española que nunca había ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. QP y su esposa son padres de una hija, de nacionalidad española, nacida el 11 de agosto de 2012.

QP presentó una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, adjuntando en particular el contrato de trabajo permanente de su esposa, así como las nóminas. Esta solicitud fue rechazada porque QP tenía antecedentes penales en España (dos condenas por el delito de conducción de un vehículo sin carné de conducir y una tercera por el delito de conducción en estado de embriaguez) y porque su mujer no contaba con los recursos económicos suficientes para usted. y los miembros de su familia. Se admitió el recurso de apelación de QP contra esta decisión.

Práctica Administrativa Española

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tiene dudas sobre la conformidad con el derecho de la Unión de la automaticidad de la práctica administrativa española, así como sobre los efectos de esta práctica sobre los ciudadanos de la Unión, que pueden verse obligados a abandonar el territorio de la Unión por la existencia de una relación de dependencia entre ellos y sus familiares que no sean ciudadanos comunitarios.

Se pregunta si esto es compatible con el derecho derivado de residencia que, según el Tribunal de Justicia, debería concederse en situaciones muy concretas a nacionales de terceros países para evitar que el ciudadano de la UE se vea privado del beneficio efectivo de la esencia de la los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que sucedería si se viera obligado a abandonar el territorio de la UE para seguir a su familiar ciudadano de la UE a quien se le negara este derecho.

tasa de dependencia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia, reiterando la respuesta del mismo tribunal español en la sentencia Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (marido de ciudadana de la Unión), declara que el Derecho de la Unión se opone a que se desestimen las solicitudes de reagrupación familiar sin habiendo examinado si entre el ciudadano de la Unión y su familiar existe una relación de dependencia que, si se deniega a este último un derecho derivado de residencia, podría obligar al ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión.

También confirma que esta relación de dependencia no existe por el mero hecho de que el ciudadano de la Unión y su cónyuge no comunitario estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones derivadas del matrimonio en virtud de la legislación del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión sea nacional y en el que terminó el matrimonio.

Por otro lado, cuando el ciudadano de la Unión sea menor de edad (como en el caso de la hija de QP), la valoración de la existencia de una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de la ayuda al progenitor extracomunitario. , de ese menor un derecho derivado de residencia debe basarse en la consideración, en el interés superior del menor, de todas las circunstancias del caso.

En efecto, cuando el menor ciudadano de la Unión conviva de forma estable con sus dos progenitores y, por tanto, compartan el cuidado y la custodia cotidianos, así como la carga jurídica, afectiva y económica de dicho menor, el puede presumirse la relación de dependencia, y ello con independencia de que el otro progenitor tenga, como nacional del Estado miembro en cuyo territorio esté establecida la familia respectiva, un derecho incondicional a permanecer en el territorio de dicho Estado miembro.

Ello no impide, incluso en tal caso, que los Estados miembros denieguen, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho derivado de residencia al progenitor que no sea ciudadano de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de seguridad Pública.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que existe una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado a favor del hijo menor de edad que no es ciudadano de la UE, del cónyuge que no es ciudadano de ninguno de los dos UE. , de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación (como sucedía entonces con XU), cuando nace un hijo de la relación entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge, ciudadano de la Unión que no ha ejercido nunca libertad de movimiento (como el medio hermano de XU).

Este último estaría obligado a abandonar el territorio de la Unión si el hijo menor de edad que no es ciudadano de la UE está obligado a abandonar el territorio del Estado miembro de que se trate.

De hecho, el progenitor extracomunitario que resida con el menor extracomunitario podría verse obligado a acompañar a este último, lo que también podría obligar al menor nacional de la UE a abandonar el territorio de la UE.

El pozo: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia