Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor

La prestación por nacimiento y cuidado del hijo, que sustituye y unifica de forma única las maternidad y paternidad desde abril de 2019 ampara los descansos y permisos derivados del nacimiento de un hijo o de la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y otras cuestiones, haga clic en este enlace.

Puedes solicitarlo online (con y sin certificado digital), por correo ordinario y personalmente en los Centros de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) siempre que tengas cita previa.

Recuerda que para ayudarte con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puedes utilizar ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que te guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

  • Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve puede solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando en el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos se le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Solo tienes que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal también le permite realizar una simulación de esta prestación que prevé la cuantía aproximada a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada de nacimiento.
  • Si no dispone de métodos de preidentificación, puede utilizar la plataforma de trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica te contamos cómo funciona.

Si lo deseas, también puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrarás aquí y enviarlo. por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o al ISM correspondiente, junto con el resto de la documentación. En este enlace usted puede encontrar la lista de direcciones.

Para tu solicitud presencialtambién deberás presentar la solicitud y el resto de documentación y solicitar cita previa, aquí encontrarás toda la información sobre cómo solicitarla.

En este vídeo te mostramos cómo hacerlo.

En todos los casos deberá presentar los siguientes documentos

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de la identidad de los padres (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para empleados: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio de la interrupción del trabajo por nacimiento y cuidado del hijo. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no será necesario.

Dependiendo del motivo de la solicitud, es posible que deba proporcionar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad emitido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil de su hijo.

En caso de embarazo por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil a favor del progenitor (persona que encomienda la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del cliente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento familiar:

  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario que el adoptado se desplace al país de origen, deberá aportar la documentación expedida por el órgano competente de su comunidad autónoma, que justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Desde el 1 de enero de 2021 se equipara por primera vez el permiso por nacimiento y cuidado del hijo para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de esta permiso como en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Este período se puede dividir de la siguiente manera:

  • Obligatorio 6 semanas, ininterrumpidas ya tiempo completo, después del parto (resolución judicial o resolución administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este período hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán por periodos semanales, de forma acumulativa o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa en caso de adopción.

Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Prórroga en 1 semana por cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de partos múltiples, adopciones o acogimiento familiar.
  • Prórroga en 1 semana para cada padre en caso de invalidez del hijo.
  • Prórroga por parto prematuro y hospitalización (por un período superior a 7 días) después del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Otro de los trámites a realizar ante la Seguridad Social al tener un bebé es darlo de alta como beneficiario de uno de sus padres (que tienen la condición de asegurado) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite suele realizarse de forma paralela a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del hijo, especialmente si se realiza personalmente o por correo ordinario.

Este procedimiento se puede realizar:

  • A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve
  • Presencialmente con cita previa en un Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario dirigido a la Dirección Provincial del INSS correspondiente (ISM de los trabajadores del mar).
  • Si no dispone de métodos de preidentificación, puede utilizar la plataforma de trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. En esta guía práctica te contamos cómo funciona.

En estos dos últimos casos debe presentar la solicitud debidamente completada (puedes descargarlo en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y Libro de Familia con el hijo inscrito o partida de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario tiene menos de tres meses, no será necesario presentarlo, ya que esta documentación habrá sido remitida por el Registro Civil.

Una vez realizado este trámite, debemos solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio de salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma, donde será asignado por su pediatra.