Código de Visados y solicitud de visados españoles

REGLAMENTO (CE) NO. 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código Comunitario de Visas (Código Visa), en su ANEXO II se menciona la lista no exhaustiva de documentos justificativos, que se refieren a los documentos justificativos a que se refiere el artículo 14 que debe ser presentado por los solicitantes de visa puede incluir lo siguiente:

A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DEL VIAJE…

B. DOCUMENTACIÓN PARA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE SALIR DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1) Reservar un billete de ida y vuelta o de ida y vuelta o un billete de ida y vuelta o de ida y vuelta.

2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.

3) Prueba de empleo: extractos bancarios.

4) Prueba de la propiedad del inmueble.

5) Prueba de integración en el país de residencia: vínculos familiares; situación profesional.

C. DOCUMENTACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE

1) El consentimiento de quien ejerza la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con él).

2) Prueba de los vínculos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante.

Con lo cual, quien quiera tramitar un visado español deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en la web oficial de cada Embajada o Consulado de España, MÁS los previstos en el Código de Visados.

Y todo ello, con el fin de evitar la denegación de la solicitud de visado, de acuerdo con alguna de las causas de denegación previstas en el ANEXO VI del mismo código, que por cierto, una de las causas de denegación más frecuentes es: «Se no fue posible- y establecer la intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

Asesoramos vía videollamada y explicamos qué determina toda la regulación de visados.

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El pozo: código de visa