Requisitos del trabajador internacional en España: Art. 74.ter
Tabla de contenidos
– Ser licenciados o postgraduados de prestigiosas universidades, escuelas de formación profesional y de negocios de reconocido prestigio o con una experiencia profesional de al menos tres años.
Requisitos de la empresa:
– La existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que el solicitante contrata, durante un período de al menos 1 año.
– Acreditación de que el trabajo se puede realizar a distancia.
– Acreditar que la relación laboral o profesional tiene una antigüedad superior a 3 meses
Visa de teletrabajo internacional art. 74. el cuarto
Tendrá una duración de 1 año (salvo que el periodo de trabajo sea menor)
La visa le permite vivir y trabajar durante el período de validez.
Requerimientos generales:
– No encontrarse ilegalmente en territorio español.
– Ser mayor de 18 años.
– Carencia de antecedentes penales, tanto en España como en sus anteriores países de residencia en los dos últimos años, se presentará declaración responsable de ausencia de antecedentes penales de los últimos cinco años
– No figura como rechazable en el espacio Schengen.
– Disponer de un seguro médico público o privado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social española.
– Disponen de suficientes recursos económicos para sí mismos y sus familiares:
-Titulares de visado y permiso de residencia: 200% del SMI
– Las unidades familiares bipersonales aumentarán un 75% del SMI,
– Las unidades familiares de más de dos personas se incrementarán en un 25% del SMI por cada miembro adicional.
BENEFICIOS ADICIONALES DE LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO INTERNACIONAL EN ESPAÑA:
• Permiso de residencia válido en todo el territorio nacional; normalmente durante dos años.
• Tramitación conjunta de autorización y/o visado de cónyuge e hijos.
• Es posible realizar trámites de visado y permiso de residencia a través de un representante.
• No se aplica el estatus de empleo nacional. • Autorización única de residencia y trabajo.
• Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público de España.
• Tramitación simplificada:
− Visas resueltas y notificadas en 10 días hábiles.
– Permisos de residencia emitidos en 20 días.
– Los trámites de autorización están centralizados en una única ventanilla: Unidad de Grandes Empresas-Grupos Estratégicos.
También se extiende a los familiares del solicitante, cónyuge o pareja registrada e hijos menores de edad, requiriendo únicamente la prueba de medios económicos suficientes. Esta acreditación se realiza por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Se permite la reagrupación de los hijos mayores de edad que dependan económicamente del reagrupante y de los ascendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que dependan del solicitante.
Renovación de solicitud de teletrabajador internacional en España
Estos permisos de residencia pueden ser renovados al final de su vigencia. Para conceder la renovación se requiere acreditar que el solicitante continúa reuniendo los mismos requisitos que se exigieron para su concesión durante todo el período de vigencia de la autorización. La solicitud de renovación deberá ser presentada ante la UGEyCE, por el interesado o su representante, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica. La solicitud prorroga la vigencia de la autorización hasta que se resuelva el procedimiento. La solicitud puede presentarse desde 60 días antes de la fecha de vencimiento hasta 90 días después de la terminación del permiso. En este caso, se podrán iniciar procedimientos sancionadores por presentación extemporánea (L 14/2013 art.76.2).
La renovación requiere acreditar residencia en España por un período mínimo de 6 meses al año, excepto en los siguientes casos (L 14/2013 disp. add.6a):
«6. Durante el período de validez de la autorización de residencia para buscar trabajo o emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un trabajo adecuado en relación con el nivel de estudios cursado o haber emprendido un proyecto empresarial, es necesario solicitar la correspondiente autorización. entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.”
EL POZO: L14/2013