es algo que debe hacer declaración de movimientos dentro o fuera de España de importes en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
Existe la obligación de declarar los movimientos de efectivo dentro de nuestro país (ESPAÑA) cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
Todos los viajeros que entren o salgan de la Unión Europea (UE) con 10.000 euros o más o su equivalente deben declarar esta cantidad en la aduana, de acuerdo con el Reglamento Europeo (CE) No. 1889/2005, en vigor desde el 15 de junio de 2007.
Esta iniciativa tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de toda la UE para erradicar la delincuencia y reforzar la seguridad mediante la lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo y la delincuencia.
¿Quién debe hacer la declaración?
Tabla de contenidos
Cualquier persona que entre o salga de la Unión Europea a través de puntos de control externos con 10.000 € o más en efectivo, o su equivalente en otras monedas en efectivo o activos fácilmente convertibles (por ejemplo, bonos, acciones, cheques de viajero, entre otros).
¿Dónde debo presentar la declaración?
La declaración debe completarse y presentarse a la aduana (u otra autoridad competente) en el punto de control a través del cual ingresa o sale de la UE.
¿Por qué necesito hacer una declaración?
Prevenir actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, prevenir la circulación de fondos ilícitos, cumplir la legislación de la Unión Europea y evitar sanciones por el incumplimiento de dicha legislación.
¿Qué sucede si no completo la declaración o si presento una declaración falsa?
El dinero en efectivo puede ser retenido o confiscado y usted puede ser sancionado.
Tenga en cuenta que, en relación con los movimientos de efectivo dentro de la UE, algunos Estados miembros tienen diferentes disposiciones de control y presentación de informes, que se aplicarán además de las normas de la Unión Europea.
sitio web de La Comisión Europea proporciona información general sobre el tema y remite a los sitios web de los distintos Estados miembros.
El procedimiento aplicable en España
¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero como persona física?
No. Debe presentar una Declaración de movimiento de fondos S-1.
Están obligadas a presentar esta declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o ajena, realicen los siguientes viajes:
- La salida o entrada en el territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
- Circulación por el territorio nacional de medios de pago iguales o superiores a 100.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
Se entenderá por movimiento todo cambio de lugar o posición que se verifique fuera del domicilio del titular del medio de pago. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas naturales que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas y registradas por la Secretaría de Gobernación, realicen transporte profesional de fondos o medios de pago.
El extracto presentado será válido para realizar un solo movimiento de medios de pago en la fecha declarada.
Durante todo el trayecto, los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y deberán ser transportados por la persona que figure como transportista en la misma.
Para efectos de su estado de cuenta, ¿qué se consideran medios de pago?
- Se consideran medios de pago:
- Papel moneda y dinero metálico, nacional o extranjero.
- Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los medios electrónicos, diseñado para ser utilizado como medio de pago al portador.
Al salir o entrar al territorio nacional, están sujetos a la obligación de declaración los movimientos iguales o superiores a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera con efectos negociables al portador, incluidos los instrumentos monetarios tales como cheques de viajero, los efectos negociables incluidos los cheques, los billetes pagarés y giros postales, ya sean al portador, girados sin restricciones, a la orden de un beneficiario ficticio, o en virtud de los cuales la titularidad de los mismos se transfiera en el momento de la entrega y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con se omite el nombre del beneficiario.
¿Dónde se obtiene y se presenta el formulario S-1?
Los ciudadanos que entren o salgan de España pueden obtener el modelo S-1 y sus instrucciones a través de la web de la Agencia Tributaria
La declaración se presentará en uno de los siguientes puntos
Ante la Aduana en el paso fronterizo donde existan Servicios Aduaneros permanentes Tanto a la entrada como a la salida del territorio nacional, independientemente del país de procedencia o visita.
En las salidas ante la entidad de crédito registrada en la Agencia Fiscal, donde el viajero fuera cliente, la copia del interesado acompañará al medio de pago hasta su salida de España.
Exclusivamente si sale hacia otro estado de la UE por un paso fronterizo sin Servicios de Aduanas, en cualquier Departamento o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, antes de salir del territorio nacional, la copia del interesado acompañará al medio de pago hasta su salida de España.
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Fiscal, antes de entrar en España por un paso fronterizo sin Servicios de Aduanas permanentes, si procede de otro país de la Unión Europea
Los 2 últimos tramos son los típicos para viajes por tierra entre el territorio nacional y Francia o Portugal
¿Qué sucede si se le requiere presentar una Declaración de Movimiento de Fondos del Formulario S-1, se omiten datos falsos o se ingresa información falsa?
La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados dará lugar a la intervención por parte de los Servicios de Aduanas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de todos los medios de pago que se encuentren, salvo el mínimo de supervivencia que se establezca. El correspondiente acto de intervención También se podrá aplicar la sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ser de hasta el 50 del valor del medio de pago acompañado de instrumento público o privado. . amonestación el pago intervenido quedará en el depósito como garantía del cumplimiento de la sanción
Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
EL POZO: LA COMISIÓN EUROPEA
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