A menudo, una vida laboral se pasa en varios países, y cuando se trata de la jubilación, es hora de hacer balance. Si los países en los que hemos trabajado tienen Conveniostodo es más fácil, porque los propios instituciones de seguridad social se comunican entre sí y, en general, se suman los períodos de cotización para tener derecho a una pensión. De no ser así, el interesado deberá contactar con cada país y ver si algo les conviene.
A pesar de estas pautas generales, el caso de estudio es muy variado y es recomendable acercarse a un Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) para que nos expliquen detalladamente nuestros derechos. Veamos varios supuestos generales:
“Me jubilo y he trabajado en España y en otro país, con el que hay un convenio, ¿qué tengo que hacer? ¿Dónde tengo que ir?
Lo primero es solicitar la pensión en el lugar de residencia o donde hayas realizado tu última actividad laboral. En el caso de España, una vez recibida su solicitud (en un CAISS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social), el Instituto Nacional de la Seguridad Social la remitirá a las instituciones de los países en los que afirma haber trabajado, donde su también se estudiarán los derechos de pensión.
¿Cómo se calcula mi pensión?
Siempre se realizan dos cálculos. Por un lado, cada Estado determina si tiene derecho a una pensión si sólo se tienen en cuenta los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otro lado, una vez recibida la certificación del otro país, se calcula cuánto cobrará si se tiene en cuenta la suma de los períodos aportados en los Estados parte de la Convención. Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan mediante cheque o transferencia, sin gastos adicionales para los pensionistas. Siempre se hacen los dos cálculos y se paga el de mayor cuantía, salvo en determinados convenios -Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas- en los que sólo se atiende al estudio por totalización de períodos de seguro cuando el derecho a una pensión nacional no se alcanza. Si se reconoce una pensión por un período total de seguro cumplido en los distintos Estados, cada uno paga según el período de empleo cubierto por ella. La resolución adoptada en uno de los Estados no obliga al otro.
“¿Y si no hay acuerdo con el otro paÃs?
Se estudia su derecho a pensión, considerando únicamente los periodos de seguro acreditados por la Seguridad Social Española. Respecto de los posibles derechos adquiridos en otro país, deberá informarse directamente a los órganos competentes del mismo.
“¿Y si he trabajado en tres países, España, uno de la UE y otro con convenio bilateral?
Sus derechos se estudian de tres formas: derecho interno español, totalización de períodos de seguro con el país del convenio bilateral y totalización de períodos de seguro bajo el Reglamento Comunitario de Seguridad Social. Por ejemplo, si has trabajado en España, Argentina (convenio bilateral) y Alemania (normas comunitarias), se calcula por un lado, si tienes pensión nacional y cuánto recibirías; por otra parte, cuánto le correspondería al sumar los períodos cotizados en España y Argentina, y, por otro lado, cuánto le correspondería al sumar los períodos cotizados en España y Alemania. De las tres cantidades, se elige la más beneficiosa. Los períodos de seguro acreditados en el país de convenio bilateral y en el de Normativa Comunitaria (ie Argentina y Alemania, por ejemplo) no pueden sumarse.
¿Quién paga mi pensión?
Si la pensión se paga porque se suman los períodos cotizados en los distintos estados, cada país paga en proporción al tiempo que le ha sido cotizado. Las pensiones abonadas por la Seguridad Social española a residentes en otros países se realizan mediante cheque o transferencia bancaria, sin coste alguno para los pensionistas.
“¿Qué documentos debo conservar a lo largo de mi vida laboral para evitar problemas a la hora de solicitar una pensión?
La Seguridad Social española dispone de bases de datos a las que las instituciones españolas tienen acceso directo para el cálculo de las pensiones, por lo que no es necesario presentar documentación que acredite la actividad laboral en España. Sin embargo, otros países sí lo requieren. Debe informar a las instituciones competentes de los países en los que trabaja.