Un vistazo a los programas de rentas mínimas que funcionan en las Comunidades Autónomas

Todas las comunidades autónomas de nuestro país cuentan con un programa de ingresos mínimos para dar una última línea de protección a las personas en situación de pobreza o exclusión social, aunque con requisitos, cuantía y alcance muy heterogéneos. Te ofrecemos un recorrido por las medidas desarrolladas por cada uno de ellos para conocerlas un poco mejor, antes de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Además, los encontrarás en las tablas comparativas cuanto de la ayudala inversión en estos programas y el destinatarios en cada región.

Medidas complementarias: plan de inclusión sociolaboral.

Condicionamiento de búsqueda de empleo: El titular y los beneficiarios de la unidad familiar deberán:

  • Estar dado de alta en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.
  • Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de Inclusión Sociolaboral, especialmente en relación con las acciones y obligaciones establecidas en el mismo.
  • No rechazar injustificadamente ofertas de trabajo adecuadas

Incentivo al empleo: no están incluidos. La percepción de la prestación se suspenderá por un plazo máximo de seis meses cuando algún miembro de la unidad familiar celebre un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, con una renta mensual superior a la correspondiente al Ingreso Mínimo de Inserción Social a la unidad familiar.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: complementarios a cualquiera de los recursos de que disponga la unidad familiar, así como a las prestaciones económicas y de servicios a que pueda tener derecho. Subsidiaria respecto de cualesquiera prestaciones contributivas o no contributivas, así como de cualesquiera regímenes o sistemas de protección social, públicos o privados, o similares, que puedan otorgarse al titular.

  1. plan de inserción individualizado
  2. acciones de inserción
  3. proyectos de inserción.

Condicionamiento de búsqueda de empleo: Los beneficiarios deberán suscribir el Convenio de Inserción y participar en las actividades determinadas en el mismo de manera personalizada, las cuales no podrán implicar ningún tipo de subempleo.

Incentivo al empleo: no están incluidos

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: este beneficio es subsidiario y, en su caso, complementario de cualquier otro ingreso o tipo de recurso o beneficio a que tenga derecho la unidad familiar.

  1. programas personalizados de inclusión social
  2. proyectos de integración social
  3. plan regional de Inclusión Social
  4. proyectos locales de inclusión social

Condicionando la búsqueda de empleo: la percepción del salario social básico estará supeditada a la búsqueda activa de empleo en los términos legalmente establecidos.

Incentivo al empleo: tiene en cuenta la realización de trabajo remunerado para el cálculo de la renta de los perceptores. Las causas de extinción incluyen la realización de trabajos de duración superior a doce meses por los que se perciba una retribución igual o superior a la de la prestación económica.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos, derechos, devoluciones de bienes y prestaciones económicas sociales previstas en la legislación vigente, y que debe ser reclamado y hecho valer en su totalidad antes de la solicitud.

Medidas complementarias: programas específicos de actividades de inserción.

Condicionando la búsqueda de empleo: para acceder a la prestación es necesario darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

Incentivos al empleo: Asimismo, no se considerará empleo la falta de recursos económicos ni la realización de actividades lucrativas, cuyo importe neto mensual, junto con los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, exceda del importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia para la obtención de las ayudas.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: Es subsidiaria de las pensiones que puedan corresponder a los miembros de la unidad de convivencia del solicitante, ya sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social. Su concesión estará condicionada a que el solicitante tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior y acredite haberlas solicitado. Además, es complementario de los recursos de los que dispone y de las prestaciones económicas a las que puede tener derecho.

  1. la Prestación Económica de Emergencia Social.
  2. el contrato de Incorporación Social.

Condicionados a la búsqueda de empleo: registrándose como demandantes de empleo.

Incentivos al empleo: si bien no están expresamente reguladas, se indica que cuando la causa de suspensión sea el cobro de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duración inferior a seis meses, para que se acuerde la suspensión deberán concurrir varias circunstancias:

  1. que dichos ingresos sean iguales o superiores al monto de la Renta Social Básica.
  2. que esta actividad sea superior a un mes o que el cómputo de los días efectivamente trabajados, en el caso de contratos de trabajo por día, sumen un total de treinta días en un período de tres meses.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: es subsidiaria y, en su caso, complementaria de la acción de protección de la Seguridad Social, tanto en su forma contributiva como no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social que la sustituya. Los solicitantes tendrán la obligación de comunicar al órgano competente la resolución de denegación de las referidas prestaciones.

  1. planes de inserción
  2. acuerdos de inserción

Condicionados a la búsqueda de empleo: es necesario registrarse como buscadores de empleo

Incentivos al empleo: no están incluidos

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: Es un ingreso complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que deberá ser acreditado en su totalidad con carácter previo para acceder al Ingreso Mínimo Solidario. No puede concurrir en una misma persona la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales, por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones. También será incompatible con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía igual o superior a la señalada para el Ingreso Mínimo Solidario.

Regulación: Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de eneropor el que se aprueba el texto refundido de la normativa legal vigente sobre las condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada para los ciudadanos de Castilla y León.

Medidas complementarias: proyecto de inserción individualizado

Condicionamiento de búsqueda de empleo: Los beneficiarios de la prestación no podrán rechazar una oferta de trabajo y deberán seguir dándose de alta como demandantes de empleo cuando alcancen la edad para trabajar, salvo las excepciones que establezca la ley.

Incentivos al empleo: no los incluye. En caso de suspensión por la obtención de rentas derivadas del ejercicio de una actividad laboral, ésta se levantará cuando cesen las circunstancias que la motivaron.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: es subsidiaria respecto de cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualquier otro régimen de ayudas públicas, constituyendo la última red de protección. Además, es complementario respecto de las rentas y prestaciones económicas a que pueda tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, salvo el solicitante o titular cuando sea titular de prestaciones que provengan de las acciones protectoras de la Seguridad. Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o en cualesquiera otros regímenes o sistemas de protección pública, en cuyo caso será incompatible.

  1. un beneficio complementario de activación e inserción
  2. convenios de inclusión social y laboral

Condicionado a la búsqueda de empleo: Es obligatorio darse de alta en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo.

Incentivos al empleo: es compatible con el empleo y complementario del trabajo a tiempo parcial, cuando la renta está por debajo del umbral del indicador de renta de suficiencia catalana.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: es subsidiaria de todas las ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación y constituya la última red de protección social, así como de las rentas de cualquier clase, con las siguientes excepciones:

  1. rentas de prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, becas de comedor y transporte escolar, de emergencia para evitar desalojos, becas públicas de estudio (bachillerato o universidad) y las que existan o puedan establecerse con el fin explícito de complementar la renta garantizada de la ciudadanía .
  2. ayudas económicas no regulares y puntuales por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferior al doble del indicador de renta de suficiencia en Cataluña.

  1. Programa de Inserción Individual
  2. Proyectos de integración (para personas en situación de exclusión).

Condicionado a la búsqueda de empleo: requiere permanecer en una búsqueda activa de empleo, salvo que se trate de personas que, de acuerdo con lo establecido en el respectivo programa individual de inserción, no se encuentren en condiciones de incorporarse al mercado laboral. También exige que no renuncies voluntariamente a un trabajo, ni rechaces una oferta de trabajo adecuada a tus capacidades y habilidades.

Incentivos al empleo: no tiene

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social que la sustituya. Es complementario, hasta la cuantía a percibir por el beneficiario, respecto de los recursos de que dispone la unidad de convivencia en su conjunto, así como de las prestaciones económicas a que pueda tener derecho.

Nombre: Renta de Inclusión Valenciana y se divide en dos modalidades: la Renta de Garantía de Ingreso Mínimo, RGIM, y la Renta de Garantía de Inclusión Social, RGIS, que entró en vigor en abril de 2018,

Medidas complementarias: cuenta con un programa de inclusión personalizado e itinerarios de inclusión social. Para la renta de garantía de inclusión social, la renta mínima garantizada incluirá el apoyo económico a los procesos de inclusión social y empleo vinculados a los convenios e itinerarios previstos en la ley.

Condicionado a la búsqueda de empleo: las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusión, además de las establecidas anteriormente, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. cumplir con los compromisos y obligaciones específicos que se hayan pactado en el programa de inclusión personalizada.
  2. solicitar la inscripción como demandantes de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que así se prescriba en el itinerario correspondiente, una vez determinada la identidad e idoneidad para ello.
  3. participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales o en colaboración con entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.

Incentivos al empleo: Excepcionalmente, no computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, pueda percibir mensualmente durante un plazo máximo de tres meses cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que éstos sean inferiores en cómputo mensual al SMI vigente calculado en doce cuotas mensuales.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: las rentas de garantía son subsidiarias de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de los sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a los que puedan tener derecho los beneficiarios, constituyendo el último recurso de protección social al que pueden acceder.

Además, existe la obligación de reclamar, mientras dure la prestación, los derechos económicos que correspondan a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para ello.

  1. programa de acompañamiento para la inclusión
  2. proyecto de inserción individualizado.

Condicionados a la búsqueda de empleo: impone la obligación de participar en las actividades de empleo y formación determinadas en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión y el requisito de no haber rechazado una oferta adecuada de empleo o haber cesado voluntariamente en la relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a solicitud o durante el período de recaudación de ingresos.

Incentivos al empleo: no contempla

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: estos ingresos tienen carácter complementario en relación con la percepción de otros ingresos o beneficios públicos (incluidos en la Ley), y subsidiarios de cualquier otro tipo de recursos y beneficios económicos (también previstos en la legislación vigente) que deberá declararse en su totalidad antes de su aplicación.

Se requiere haber solicitado previamente a cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier clase que por derecho les correspondan, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones alimenticias y/o compensatorias. pensiones

  1. Plan de Inserción y Reinserción Sociolaboral
  2. Programa de Inserción Social y Laboral.

Condicionados a la búsqueda de empleo: no está condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral. Se requiere estar registrado como demandante de empleo y no rechazar una oferta laboral adecuada según la normativa laboral vigente.

Incentivos al empleo: la renta del trabajo remunerado se tiene en cuenta para el cálculo de la renta de los perceptores.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: Es subsidiaria de otros beneficios económicos, por lo que se configura como la red de seguridad por excelencia. Es complementario respecto de las prestaciones económicas que puedan corresponder al responsable oa cualquiera de los miembros de su núcleo o unidad familiar, hasta el monto que corresponda recibir en concepto de renta social.

Medidas complementarias: los proyectos de integración social y, en su caso, el convenio para la integración socioeducativa de los menores y el convenio para la incorporación del beneficiario a un puesto de trabajo.

Condicionamiento de búsqueda de empleo: no, pero el monto es mayor al seguir una ruta de inclusión (el monto de la el complemento de inserción puede alcanzar como máximo el 50% de la cuantía mensual del IPREM) y el acceso al empleo

Incentivo al empleoSí, existe el apartado de transición al empleo, que consistirá en un complemento de la renta decreciente de forma progresiva y durante un tiempo estimado para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: según su articulado, es incompatible con las pensiones no contributivas o cualquier otra prestación o pensión igual o superior a la de dichas pensiones.

Medidas complementarias: Proyecto de Inserción Individualizado

Condicionamiento de búsqueda de empleo: sí, obliga a mantener ininterrumpida la demanda de empleo en el Sistema de Empleo correspondiente ya no rechazar una oferta de trabajo adecuada. Aunque contempla una posible exoneración si por sus características personales y/o sociales no puede trabajar

Incentivo al empleo: no incluido

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: Es subsidiaria de cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas de protección pública. No complementa las acciones protectoras de la Seguridad Social, salvo las prestaciones del artículo 9.1 (Orfandad, Pensión familiar, Prestación o subsidio por desempleo, Viudedad, Incapacidad Permanente, RAI para mujeres víctimas de violencia de género)

  1. Acuerdo de Inclusión Social
  2. actividades de inserción sociolaboral
  3. incentivos para el empleo.

Condicionamiento de búsqueda de empleo: no es

Incentivos para el empleo: incluye lo siguiente

  1. Con el fin de fortalecer el incentivo al empleo, para determinar el derecho y el monto de la Renta Garantizada, se excluirá del cálculo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que reglamentariamente se determinen.
  2. En el caso de que esté percibiendo la Renta Garantizada y existan rendimientos de actividades laborales correspondientes a algún miembro de la unidad familiar, se determinará y afectará la cantidad percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
  3. En el caso de contratos de trabajo subvencionados públicamente a través de programas de fomento del empleo o socioempleo, no serán de aplicación los incentivos previstos en los puntos anteriores. Para ellos se establecerá un sistema específico de incentivos al empleo.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: se requiere haber solicitado previamente las prestaciones, pensiones o subsidios de cualquier clase que le correspondan, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones alimenticias y/o compensatorias.

  1. Acuerdo de inclusión activa,
  2. medidas específicas de Intervención.
  3. ingresos complementarios de la renta del trabajo
  4. Prestación Complementaria de Vivienda PCV (para gastos de alojamiento de los beneficiarios de RGI).

Condicionamiento de búsqueda de empleo: su concesión irá ligada al establecimiento, con el titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, destinados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la de los demás miembros de la unidad de convivencia, serán definidos. mutuo acuerdo entre el titular y el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) en colaboración, en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo encargado de prestar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Renta a conseguir su empleo.

Incentivos para el empleo: sí, cuenta con incentivos al empleo desde 2001 (Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los incentivos al empleo para los titulares de la Renta Básica y beneficiarios de Ayudas Sociales de Emergencia).

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: está obligado a hacer valer, con carácter previo, cualquier derecho o beneficio de contenido económico que le corresponda.

Medidas complementarias: proyectos individuales de inserción, programas de integración social

Condicionamiento de búsqueda de empleo: no, pero establece como requisito participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto de inserción individual.

Incentivo al empleo: no, y considera como causas de extinción:

f) la realización de trabajos de duración superior a seis meses, por los que se perciba una remuneración igual o superior a la de la prestación económica calculada.

g) o rechazar una oferta de empleo adecuado, dependiendo del monto del salario mínimo interprofesional vigente.

Subsidiariedad / Complementariedad con otros beneficios: subsidiario. Considera la necesidad de haber solicitado antes el resto de prestaciones y exige no tener acceso a otras prestaciones por desempleo, pensiones o ayudas similares de la Administración Pública, por importe igual o superior al importe de la prestación correspondiente.

Será siempre complementario de las rentas y prestaciones económicas a que pueda tener derecho la unidad de convivencia, que se tendrán en cuenta para la determinación del importe de dicha unidad.

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