Trabajo editará una guía práctica para las empresas sobre el control diario de jornada laboral

La obligación de las empresas de garantizar el registro diario del día de los trabajadores entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Este registro deberá incluir las horas concretas de inicio y finalización de cada jornada laboral, tal y como establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en el lugar de trabajo.

Si bien esta obligación de cumplir con la jornada laboral ya existía en la legislación laboral vigente, a través de esta iniciativa el Gobierno ha buscado articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada laboral con el fin de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada laboral predecible y un una retribución proporcional a su tiempo efectivo de trabajo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal. La medida es también una oportunidad para las empresas en términos de productividad y control del ausentismo.

Con el fin de establecer criterios que orientarán a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicará, el próximo lunes, una guía práctica sobre el registro de jornada.

Cumplimiento obligatorio

La norma, aprobada el pasado 8 de marzo, ha permitido a las empresas disponer de dos meses para cumplir con la obligación de garantizar el registro de jornada. La norma es obligatoria para todas las empresas sin excepción.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta medida, la empresa ya deberá tener organizado el sistema de registro horario para ponerlo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los representantes legales de los trabajadores y de los propios trabajadores respecto de su registro personal.

Las empresas deberán haber acordado con los representantes legales de los trabajadores, mediante negociación colectiva o convenio de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la empresa decidirá sobre la modalidad adecuada que se considere adecuada a los efectos legales.

En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, será la empresa la que determinará cómo se organizará y documentará la jornada laboral. Sin embargo, si la empresa está de acuerdo, se puede establecer una comisión. ad hoc negociar el sistema de registro o acordarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento. Excepcionalmente, a falta de un modelo ya acordado, la ITSS requerirá a la empresa que acredite que se están realizando las gestiones pertinentes para cumplir, a la mayor brevedad, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma .

El modelo de registro acordado debe ofrecer confiabilidad y demostrar que no puede ser manipulado o modificado a posteriori, para evitar fraudes, abusos o simples inexactitudes. El sistema deberá certificar la hora de inicio y fin de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos de configuración interna (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo es entre inicio y fin de forma automática. corresponde al tiempo de trabajo efectivo.

La normativa no prevé expresamente el desarrollo de normas relativas al registro general de horas. En cuanto a las jornadas especiales, que existen en diferentes sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, debe considerarse como norma especial que también es de aplicación el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales. al registro de la jornada laboral, en tanto en él se contemplan singularidades susceptibles de afectar a esta nueva obligación formal.