Trabajar en varios países de la UE

La vida laboral en varios países es cada vez más común, especialmente si hablamos de países dentro del unión Europea. Veamos cómo afecta esto a nuestros derechos Seguridad Social.

A grandes rasgos, si hemos trabajado en varios países de la Unión Europea, tenemos que ceñirnos al Reglamentos europeos 883/2004 y 987/2009, que se aplican para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y otros estados del Espacio Económico Europeo. Cubren tanto a los nacionales de estos Estados como a los de terceros países con residencia legal en ellos. En el caso del Reino Unido, la legislación vigente sigue vigente, a la espera de su salida de la Unión Europea.

Tenga en cuenta que para tener derecho a los beneficios, puede agregar los periodos seguro, empleo o residencia realizados en cualquier Estado miembro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Cobarde prestaciones contributivas podrá recibirlos independientemente de dónde resida dentro de la Unión, el Espacio Económico Europeo o Suiza. sin embargo, el prestaciones no contributivas sólo podrán ser recibidos en el territorio del Estado en que residan y de conformidad con su legislación.

Veamos beneficio por beneficio:

  • Prestaciones de vejez y supervivencia: Aquí están los incluidos jubilación, viudez y orfandad. Además de los períodos de cotización españoles, se añaden los períodos de seguro o residencia cubiertos por la legislación de otros Estados miembros.
    La institución competente de cada Estado en el que haya trabajado deberá hacer una doble calculo. Por un lado, calculará la pensión de derecho interno como si sólo hubiera trabajado en ese estado. Y, por otra parte, realizará el cálculo sumando los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de toda la vida laboral en sí mismo y en otros Estados. El interesado tiene derecho a recibir el mayor de los dos.

Las prestaciones contributivas se pueden percibir independientemente del lugar de residencia, pero las prestaciones no contributivas sólo se perciben en el Estado de residencia y de acuerdo con su legislación.

  • Prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad: Para su reconocimiento se sumarán, en su caso, los períodos de seguro, empleo o residencia amparados por la legislación de otro país.
    La asistencia sanitaria es reconocida, de acuerdo con su legislación, por el país en el que el trabajador está asegurado o, en el caso de ser pensionado, por el país responsable de la pensión. Se proporciona en el país donde se encuentra el beneficiario.
  • Beneficios por discapacidad: Hay dos tipos de legislación al respecto. Por un lado, está la legislación de los países en los que no importa el tiempo de seguro o residencia a la hora de calcular la cuantía de la pensión (tipo A), y por otro, todas las demás (tipo B). En el primer caso se encuentran Estonia, Grecia, Irlanda, Letonia y Reino Unido, y en el segundo, los demás.
    En el caso de legislación de tipo A, será competente el Estado cuya legislación le fuera aplicable a la persona en el momento de sobrevenir la enfermedad que originó la incapacidad permanente.
    En cuanto a la legislación tipo B, se añaden los periodos cotizados en España a los cotizados en otros estados, así como en las prestaciones de vejez y supervivencia.
  • Accidentes de trabajo y prestaciones por enfermedad profesional: El derecho a recibir una de estas prestaciones lo determina el país cuya legislación sea aplicable en el momento del accidente o del contrato de la enfermedad.
  • Subsidios de muerte: El país competente, es decir, el país donde estaba asegurado el trabajador fallecido, reconoce el derecho a esta prestación independientemente del lugar donde se haya producido el fallecimiento.
  • Prestaciones previas a la jubilación: No se totalizan los períodos de seguro o residencia.
  • Prestaciones familiares: Toda persona tendrá derecho, respecto de los miembros de su familia que residan en el territorio de cualquier Estado miembro, a las prestaciones familiares de conformidad con la ley del país competente.

Acceda a los textos normativos completos aquí:
Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) n.º 1372/2013 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

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