requisitos de los trabajadores
- Las personas que hayan sido acreditadas por la Administración competente como víctima de violencia de género o violencia doméstica por cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos, sin necesidad de estar en situación de desempleo.
- El trabajador no tendrá parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluso con el empleador con quien ocupe cargos directivos o sean miembros de los consejos de administración de las empresas, así como con los contratos que celebre con éste. Esta exclusión no será de aplicación cuando el empresario sea autónomo sin asalariados y emplee a un único familiar menor de cuarenta y cinco años que no viva en su domicilio ni dependa de él. Ni siquiera tratándose de hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, convivan o no.
- El trabajador no debe haber estado en la empresa durante los veinticuatro meses anteriores a su incorporación en régimen de contrato indefinido ni en los últimos seis meses en régimen de duración determinada o temporal o mediante contrato de formación, sustitución o jubilación.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato. Esta exclusión no será de aplicación cuando la extinción del contrato se deba a despido reconocido como abusivo o despido colectivo, salvo lo previsto en el artículo 8.2 del
Ley 43/2006.
requisitos de la empresa
- Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o las sociedades laborales que incorporen a este colectivo como trabajadores o colaboradores, siempre que la entidad haya optado por un régimen de seguridad social tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para quienes realicen actividades independientes. que emplea a trabajadores incluidos en este grupo.
- Sea consciente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstos en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social.
- Serán excluidas con un plazo de doce meses de la ayuda en cuestión. .
formalización, duración
Los contratos que sean objeto de ayuda podrán celebrarse por tiempo indefinido, incluso con carácter permanente o intermitente, oa tiempo parcial oa tiempo parcial. Éstas se formalizarán por escrito en el modelo facilitado por el Servicio Público de Empleo.
incentivos
- Todo contrato por tiempo indefinido dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la aportación empresarial al Seguro Social por cada trabajador contratado que sea víctima de:
- Violencia doméstica, 70,83 EUR/mes (850 EUR/año) durante 4 años.
- Violencia de género o terrorismo, 125 EUR/mes, (1.500 EUR/año) durante 4 años.
- Trata de seres humanos, 125 EUR/mes, (1.500 EUR/año) durante 2 años.
- Cuando los contratos iniciales o la transformación en contratos por tiempo indefinido se realicen a tiempo parcial, el incremento se aplicará en las condiciones del artículo 2.6 de la Ley 43/2006, según la redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009.
Otras características
- Las prestaciones establecidas no podrán exceder, junto con otras ayudas públicas con el mismo fin, del 60% del coste salarial anual del contrato subvencionado.
- En el caso de obtener la ayuda sin cumplir las condiciones para su concesión, las cantidades impagadas por los incrementos de las cuotas de la seguridad social serán reembolsadas con el recargo e intereses correspondientes establecidos en la normativa recaudatoria.
- Los incentivos descritos no se concederán en el caso de relaciones laborales especiales.