Trabajadores en situación de exclusión social

requisitos de los trabajadores

  • Trabajadores desempleados o trabajadores que trabajen en otras empresas con contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea inferior a un tercio de la jornada laboral de un trabajador comparable a tiempo completo en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y se determinará por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
    1. Los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, o de cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación que se adopte en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia que se beneficien de ellos.
    2. Las personas que no puedan acceder a los beneficios a que se refiere el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas:
      • Falta del período requerido de residencia o registro, o para el establecimiento de la Unidad receptora.
      • Haber agotado el plazo máximo de cobro establecido por la ley.
    3. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta de las Instituciones de Protección de Menores.
    4. Personas con drogodependencias u otros trastornos de adicción que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    5. Los reclusos en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita el acceso al empleo y cuyo empleo no se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral especial prevista en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, así como los en libertad condicional y los ex detenidos. .
    6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita el acceso al trabajo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial prevista en el art. 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1774/2004, así como los que se encuentren en libertad condicional y los ex detenidos.
    7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
    8. Personas de los servicios de prevención e inclusión social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • El trabajador no tendrá parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empleador o con quienes ostenten cargos directivos o sean miembros de los consejos de administración de las empresas, así como con los contratos que celebren con éste. . . Esta exclusión no se aplicará cuando el empleador sea un trabajador por cuenta propia sin empleados y emplee a un solo miembro de la familia menor de 45 años que no viva en su hogar ni dependa de él. Ni siquiera tratándose de hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, convivan o no.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la relación laboral en virtud de un contrato de duración indefinida o en los últimos 6 meses por un contrato de duración determinada o temporal o por formación, asistencia o trabajo temporal. contrato retiro reemplazo.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato. Esta exclusión no será de aplicación cuando la extinción del contrato se produzca por despido reconocido o abusivo o por despido colectivo, salvo lo previsto en el artículo 8.2 del
    Ley 43/2006.

requisitos de la empresa

  • Sea consciente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el art. 46 del RD Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Las empresas que hayan extinguido o extinguido, como consecuencia de despidos improcedentes o despidos colectivos, contratos subvencionados al amparo de las distintas normas sobre programas de fomento del empleo, tal y como establece el artículo 6.2 de la
    Ley 43/2006, quedarán excluidos por un período de doce meses de las ayudas previstas en la citada Ley.

formalización, duración

Los contratos que sean objeto de ayuda podrán celebrarse por tiempo indefinido, incluso con carácter permanente o intermitente, oa tiempo parcial oa tiempo parcial. Éstas se formalizarán por escrito en el modelo facilitado por el Servicio Público de Empleo.

incentivos

Cada contrato por tiempo indefinido dará derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

Cuando los contratos iniciales o la transformación en contratos por tiempo indefinido se realicen a tiempo parcial, el incremento se aplicará en las condiciones del art.2.6 de la Ley 43/2006, según la redacción dada por el art.6.2 de la Ley 27/2009.

Los incentivos descritos no se concederán en el caso de relaciones laborales especiales.

Otras características

  • Las prestaciones establecidas no podrán exceder, junto con otras ayudas públicas con el mismo fin, del 60% del coste salarial anual del contrato subvencionado.
  • En los casos en que la ayuda se obtenga sin cumplir los requisitos para su concesión, las cantidades impagadas con motivo de los incrementos de las cotizaciones a la Seguridad Social serán reembolsadas con el correspondiente recargo e intereses de demora establecidos en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
  • Los incentivos descritos no se concederán en el caso de relaciones laborales especiales.