Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción

requisitos de los trabajadores

  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y se determinará por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
    1. Los beneficiarios de la renta mínima de inserción, o de cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación que se adopte en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia que se beneficien de ellos.
    2. Las personas que no puedan acceder a los beneficios a que se refiere el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas:
      • Falta del período requerido de residencia o registro, o para el establecimiento de la unidad receptora.
      • Haber agotado el plazo máximo de cobro establecido por la ley.
    3. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta de las Instituciones de Protección de Menores.
    4. Personas con problemas de adicción a las drogas o al alcohol que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    5. Los reclusos en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita el acceso al empleo y cuyo empleo no se encuentre dentro del ámbito de la relación laboral especial prevista en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, así como los en libertad condicional y los ex detenidos. .
    6. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita el acceso al trabajo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial prevista en el art. 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1774/2004, así como los que se encuentren en libertad condicional y los ex detenidos.
    7. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
    8. Personas de los servicios de prevención e inclusión social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • El trabajador no estará relacionado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empleador o quienes ostenten cargos directivos o sean miembros de los consejos de administración de las empresas, así como los contratos que se celebren con éste. . El trabajador no debe haber estado relacionado con la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la relación laboral por contrato por tiempo indefinido, ni en los últimos 6 meses por contrato a término fijo o temporal o por una formación, asistencia o contrato de reposición de jubilación.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan celebrado una relación laboral indefinida en un plazo de tres meses antes de la formalización del contrato. Esta exclusión no será de aplicación cuando la extinción del contrato se deba a despido abusivo reconocido o declarado, o despido colectivo, salvo lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006.

requisitos de la empresa

  • Ser una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que realiza una actividad económica cuyo objeto social es la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
  • Ser promovida y titularidad de una o varias entidades promotoras, es decir entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la integración social de personas desfavorecidas, que favorezca la creación de empresas de inserción. Esta participación será, al menos, del 51 por ciento del capital social de las sociedades. En el caso de cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá estar dentro de los límites máximos previstos en las distintas leyes aplicables a los socios colaboradores o asociados.
  • Estar inscrita en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
  • Mantiene un cómputo anual de un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 por ciento en los tres primeros años de actividad y de al menos el 50 por ciento de la plantilla total en el cuarto año, que no puede ser inferior a dos.
  • No realizar otras actividades económicas distintas de las propias de su objeto social.
  • Aplicar al menos el 80 por ciento de los excedentes disponibles para mejorar o ampliar sus estructuras de producción e inserción.
  • Presentar un Balance Social anual que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral regular y la composición de la fuerza de trabajo, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio.
  • Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de los compromisos derivados de los itinerarios de inserción social y profesional.
  • Sea consciente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstos en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social.

formalización, duración

  • Los contratos objeto de la ayuda podrán celebrarse por tiempo indefinido, incluso con carácter fijo o intermitente, o a tiempo completo o parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser superior a la mitad de la turno del trabajador. equiparable a tiempo completo.
  • También se podrá celebrar un contrato temporal de fomento del empleo para los trabajadores en situación de exclusión social. Éstas se formalizarán por escrito en el modelo facilitado por el Servicio Público de Empleo.

incentivos

  • Cada contrato por tiempo indefinido dará derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años.
  • Cuando el contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, les dará derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1.650 euros/mes). año), durante 3 años.
  • Las empresas que hayan extinguido o extinguido, como consecuencia de despidos improcedentes o despidos colectivos, contratos subvencionados al amparo de las distintas normas sobre programas de fomento del empleo, tal y como establece el artículo 6.2 de la
    Ley 43/2006, quedarán excluidos por un plazo de 12 meses de las ayudas previstas en la citada Ley.

Otras características

  • Las prestaciones establecidas no podrán exceder, junto con otras ayudas públicas con el mismo fin, del 60% del coste salarial anual del contrato subvencionado.
  • En los casos en que la ayuda se obtenga sin cumplir los requisitos para su concesión, las cantidades impagadas con motivo de los incrementos de las cotizaciones a la Seguridad Social serán reembolsadas con el correspondiente recargo e intereses de demora establecidos en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
  • Los incentivos descritos no se concederán en el caso de relaciones laborales especiales.