Todo lo que necesitas saber sobre el IVA de los autónomos

Diseñar una buena estrategia fiscal requiere conocer los diferentes impuestos y saber cómo nos afectan si somos autónomos en función del tipo de negocio. En esta guía encontrarás todo sobre el IVA: desde qué es, hasta cuántos tipos existe, incluso cómo debe reflejarse en los registros contables.

¿Qué es el IVA?

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios producidos tanto a nivel nacional como en el extranjero. Indirectamente significa que se recolecta con la producción de productos y servicios.

En el caso de autónomos y empresas, el impuesto se aplica a las ventas o la prestación de servicios -pagado por quien los adquiere o recibe-, y mediante adquisiciones -pagado por el profesional o la empresa-. Desde el punto de vista tributario, el primero genera una obligación de pago, mientras que el segundo puede ser deducido y genera un derecho de devolución en declaraciones o liquidaciones tributarias.

tipo de IVA

Dependiendo del tipo de producto, por ejemplo flores y plantas, y según se considere esencial o no, la tasa que se aplica, el porcentaje de impuesto que se agregará a la base imponible, es diferente. Podría ser 21%, 10% o 4%.

IVA general

Es el que aplica por defecto a cualquier producto o servicio, que se grava al 21%. Algunos productos que tributan en este tipo son papelería, aparatos telefónicos, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o asesoramiento profesional …

IVA de tipo reducido

Se aplica a productos y servicios básicos, como alimentación en general, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios … Tipo de impuesto es el 10%.

IVA superreducido

Grava con un 4% los productos y servicios básicos como pan, frutas, verduras … También se aplica a medicamentos, libros, prensa o sillas de ruedas, prótesis y domicilios sujetos a cierto tipo de protección por parte de las administraciones.

Regímenes de IVA

Existen varios regímenes de IVA en función de la actividad y el tipo de producto o servicio al que se grava.

Esquema general

A los clientes se les cobrará la tasa de IVA correspondiente (21%, 10% o 4%) dependiendo de la cantidad del producto o servicio, a menos que estén exentos de impuestos. Asimismo, los proveedores deberán presentar el IVA correspondiente. A efectos de Hacienda, se debe calcular la diferencia entre el IVA devengado – pagado por los clientes – y el correspondiente IVA – pagado por los proveedores. Si se ha cobrado más IVA que el monto pagado, la diferencia debe ingresarse en Tesorería.

Régimen simplificado

Se aplica a las actividades gravadas en la estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Siendo compatible únicamente con los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA y arrendamiento de inmuebles que no impliquen el ejercicio de una actividad económica).

Tal y como se detalla en la web de la Agencia Tributaria, para poder acogerse a este régimen se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o entidades en proceso de imputación de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso todos los socios, herederos, comuneros o sus partícipes sean personas naturales.
  • Que cada una de sus actividades está incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no sobrepasa los límites establecidos en el mismo para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos del año anterior no supere ninguna de las siguientes cantidades: – 250.000 euros para todas las actividades económicas, excepto agricultura, silvicultura y ganadería. A partir del 1 de enero de 2019, este límite será de 150.000 euros. – 250 000 EUR para todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • En el caso de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, a excepción de adquisiciones de inmovilizado, el límite no podrá superar la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2019, este límite será de 150.000 euros. Si la actividad ha comenzado, el volumen de compras aumentará por año. En el caso de obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Quienes no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este esquema quedan excluidos de la estimación objetiva del IRPF.
  • Que ninguna actividad realizada por el contribuyente está sujeta a estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes de IVA incompatibles con el simplificado.

Esquema de amortización mensual

Desde 2009, los autónomos y todo tipo de empresas tienen derecho a reclamar la devolución del IVA al final de cada período de liquidación. Antes de esta fecha, solo las grandes empresas y exportadores podían hacerlo. El propósito del cambio fue evitar el costo financiero de los pagos diferidos por devoluciones, lo que afecta especialmente a la hora de iniciar un negocio o al realizar grandes inversiones.

Los autónomos y las empresas que deseen beneficiarse de este plan de reembolso deben inscribirse en un «registro de reembolso mensual». Para ello, deben completar una Declaración Censal específica, excepto aquellas que hayan sido inscritas en el registro de exportadores y otros operadores, que se incluyen automáticamente.

Régimen especial con criterio de caja

Este régimen permite a los autónomos – y otros contribuyentes – retrasar la acumulación del IVA y, por tanto, la declaración y registro del IVA que se transmite a los clientes hasta que se haga efectivo el cobro de la factura. También existe un «efecto espejo» en el caso de las deducciones correspondientes al IVA relacionado. Es decir, el contribuyente no podrá deducir el IVA hasta que no haya liquidado las facturas con sus proveedores (criterio de doble caja). Todo lo anterior con fecha límite el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a las operaciones.

El límite de aplicación para lo que se denomina IVA en efectivo es de 2.000.000 de euros. Quedan excluidos de ésta los contribuyentes que, durante el año natural, reciban más de 100.000 euros en efectivo de un mismo cliente o destinatario.

También quedan excluidas de este régimen especial las exportaciones e importaciones intracomunitarias de mercancías, las importaciones, las que se encuentran en régimen especial simplificado, el recargo de equivalencia, entre otros.

¿Quién tiene que presentar la declaración de IVA trimestral?

El modelo 303 o la declaración trimestral del IVA deben ser presentados por autónomos, empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones … Es decir, por todos los contribuyentes que realicen una actividad sujeta al IVA.

La Agencia Tributaria también detalla una relación de actividades exentas, por las que autónomos, profesionales y empresas no estarán obligados al pago del IVA, como la asistencia de personas físicas por personal médico y servicios de salud; servicios profesionales, incluidos los derechos de autor, proporcionados por artistas visuales, escritores, colaboradores literarios y gráficos; operaciones y servicios relacionados con seguros, reaseguros y capitalización; servicios de mediación prestados a particulares en diversas transacciones financieras, alquiler de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como entregas secundarias y posteriores de inmuebles; entrega de sellos postales y facturas legalmente selladas.

Las operaciones comerciales intracomunitarias tampoco están sujetas al IVA. si esto sucede entre empresas si están en la Unión Europea.

¿Cómo agregar el IVA a las facturas?

Calcular el IVA en una factura es un procedimiento sencillo. Solo necesitas conocer el precio del producto o servicio y el tipo de IVA a aplicar. La factura debe recoger por separado el precio neto del producto, el importe correspondiente al porcentaje de IVA según la cuota correspondiente y el total (el importe del precio neto más IVA).

Por ejemplo, una empresa de artesanía del cuero que venda un bolso con un importe neto de 130 euros tendrá que detallar ese importe en una caja, el importe de 27,30 euros en un segundo (correspondiente al 21% de IVA) y un tercero con un total de 157,30 euros. euro.

¿Cómo se calcula el IVA que tienes que pagar?

No existe un procedimiento complejo para calcular cuánto IVA se debe pagar a Hacienda trimestralmente y cuál se incluirá en el modelo 303. Lo más laborioso es que hay que cobrar todas las facturas (compras y ventas) correspondientes al trimestre que se el tema de la declaración.

De estos deben obtenerse tres datos que se utilizarán para completar las secciones de IVA de entrada y salida: el valor de la base imponible, la tasa de IVA aplicada y la cantidad final o tasa de IVA que se recaudó o pagó.

Todo ello nos hará conocer un pago trimestral a plazos que, en definitiva, es el importe resultante de la diferencia entre el IVA a la salida y el IVA a la entrada.

Suplemento de equivalencia, ¿que es y cuando usarlo?

El régimen de recargo de equivalencia es el que se aplica al comercio minorista, personas físicas o entidades sujetas a la imputación del impuesto sobre la renta al impuesto sobre la renta de las personas naturales (sociedades civiles no comerciales, herencias falsas o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o los participantes son individuos).

Este esquema le permite pagar el IVA de una manera simplificada y no requiere que presente ni una declaración de IVA trimestral ni un resumen anual. Además, no será necesario emitir una factura detallada por cada operación, sino solo una billete (factura simplificada) de compra que incluye el importe bruto, es decir, con IVA incluido.

Sin embargo, la tesorería incluye una serie de excepciones como joyas, automóviles, ropa de cuero natural, objetos de arte, antigüedades y máquinas para uso industrial …

Registros de IVA obligatorios

Todos los independientes, profesionales y empresas obligados a declarar el IVA deben llevar una serie de registros de registro. Lo anterior, salvo quienes se encuentren en el recargo de equivalencia que no tengan obligación.

Libros para autónomos en régimen de IVA simplificado

Hay cuatro libros obligatorios:

  • Registro de facturas emitidas.
  • Registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de propiedades de inversión.
  • El libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Los contribuyentes que realicen actividades profesionales, en cualquiera de sus modalidades, deberán agregar a lo anterior:

  • El libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

En el caso de aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Mensual de Reembolso de IVA-IGIC, quienes deberán presentar vía telemática autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto (IGIC) de Canarias. . , se requerirá la presentación mensual de «Declaración informativa de operaciones incluidas en los registros» (modelo 340), según los datos de la Agencia Tributaria.

Libros freelance con recargo por equivalencia

No están obligados a llevar registros contables. Sin embargo, deben contar con registros del impuesto sobre la renta de acuerdo con el esquema por el que han elegido, que suele ser la estimación directa simplificada. En este caso, debe mantener registros de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de capital. En el régimen o módulos de estimación objetiva), serán el registro de ventas e ingresos y bienes de capital.

En los asientos en los registros contables de ventas e ingresos y compras y gastos que correspondan al año 2020 será necesario mencionar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación.

Requisitos formales para llevar registros

Anotaciones en los libros de récords Estarán ordenados por datos, sin lagunas y sin interpolaciones, rayones o golpes. Los errores se corregirán mediante una nueva anotación.

Podrán utilizarse medios electrónicos o informatizados para llevar registros y documentación contable, siempre que garanticen la obligación de preservarlos, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y legibilidad, y el acceso a ellos mediante la tasa. administración. Se deben mantener los programas, archivos y carpetas de soporte informático y los sistemas de codificación utilizados.

Periodo de conservación de registros y documentación contable

A efectos del IVA, las facturas, documentos o información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias (propias o de terceros) deberán conservarse durante un plazo mínimo de 4 años, a partir del día siguiente al plazo de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. . En el caso de activos fijos adquiridos para la actividad, se calculará el plazo de 4 años de conservación de las facturas. desde el año en que se amplía su amortización a 9 años, en el caso de bienes cuyo valor supere los 3.005,06 euros, y 14 años en el caso de inmuebles.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones orientadas a invertir en oro deben conservar copias de las facturas por un período de 5 años.

Los registros deben conservarse durante al menos 6 años, a partir de la última entrada realizada de acuerdo con las regulaciones del Código de Comercio.

Esta obligación de conservación se extiende a 10 años en la actividad profesional de divisas, intermediación en el otorgamiento de préstamos o créditos.; promotor inmobiliario, agente, comisionista o intermediario; auditor, contador, asesor fiscal, abogado, abogado o asesor en transacciones de compraventa de bienes inmuebles, gestión de activos, constitución de sociedades o fideicomisos o desempeña funciones de gestión o como asesor de gestión, comerciantes profesionales de joyas y piedras o metales preciosos, arte o antigüedades, inter alia, a contar a partir del cierre del ejercicio en el que se realizaron las operaciones señaladas, en la medida en que se trate de profesiones relacionadas con actividades de blanqueo de capitales.