Todo lo que debe saber sobre el nuevo Registro electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social

El 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social, una aplicación que permite a las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica gestionar sus apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. . De esta forma, los poderes existentes hasta la fecha han dejado de tener efecto y por tanto es necesario formalizar de nuevo el apoderamiento si se quiere actuar ante la Seguridad Social a través de un apoderado.

Estos poderes permiten a otra persona (representante) realizar en nuestro nombre los trámites que estimemos oportunos ante la Seguridad Social. Así, cualquier empresa o ciudadano puede facultar a otra empresa o ciudadano para realizar trámites ante la Seguridad Social o presentar escritos, recursos, notificaciones electrónicas abiertas.

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado de Registro Electrónico de Poderes podrá: acceder al catálogo de materias y procedimientos que pueden ser objeto de apoderamiento, otorgar poderes, realizar consultas y actuaciones sobre los apoderamientos otorgados , modificar datos de contacto y modificar datos de proxy.

Estos servicios, salvo el catálogo de asuntos y trámites sujetos al poder notarial que son objeto de consulta, deberán realizarse previa autenticación mediante certificado electrónico o cl@ve.

Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre el nuevo registro de Poderes para la Seguridad Social

¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de Poderes de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?

para Orden ISM/189/2021, de 3 de marzoque regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social establece que los apoderamientos registrados perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no se han adaptado a la regulación de esta Orden Ministerial, por el cumplimiento de la nueva modelos de potencias.

A tal efecto, los usuarios (apoderados y apoderados) del anterior Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social han recibido las oportunas instrucciones para proceder a esta adecuación, que deberá realizarse antes del 2 de abril. De no hacerlo, los poderes dejarán de tener validez y, en virtud de ello, los apoderados no podrán comparecer personalmente y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su apoderado.

Sin embargo, ahora se pueden firmar nuevos poderes.

¿Qué cambios se están realizando en los poderes notariales del Seguro Social?

Esta Orden modifica y amplía el ámbito de actuación de los apoderamientos de la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, también podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica del Secretario. del Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además, podrán concederse para nuevos procedimientos y materias.

El catálogo completo de procedimientos se agrupa en las siguientes materias:

  • Todos los trámites con la Seguridad Social
  • Beneficios
  • Alta, afiliación, cotización y recaudación
  • Sanidad marítima
  • Formación marítima y sanitaria
  • Reclutamiento
  • Patrimonio
  • Auditoría
  • Reclamos y Apelaciones
  • Trámites de la Dirección General de Gestión de la Seguridad Social

Si me han otorgado poder general para actuar ante todas las administraciones públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo poder a la Seguridad Social?

Si ha inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar poder específico para actuar ante la Seguridad Social ya que ambos están interconectados y la Seguridad Social podrá consultarlo online.

¿Cómo puedo otorgar un poder a favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?

A partir del 2 de abril de 2021, los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración del Seguro Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Poderes se puede realizar electrónicamente a través del Sede Electrónica de la Seguridad Socialsi dispone de identificación electrónica (Certificado o Sistema Cl@ve).

Si no se dispone de identificación electrónica, se puede hacer apud acta en las oficinas de asistencia al alta en la Seguridad Social ubicadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y colectivos obligados a interactuar telemáticamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo telemáticamente.

¿Qué acciones puede tomar otra persona en mi nombre, usando un poder notarial?

Con carácter general, un representante podrá actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier asunto en el ámbito de la Seguridad Social y para realizar telemáticamente cualquiera de los trámites incorporados en la Sede Electrónica.

Así, podrán otorgarse poderes generales relativos a todas las materias y procedimientos de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o procedimientos incluidos en el catálogo anteriormente descrito.

Los poderes otorgados para recibir notificaciones electrónicas requerirán para su eficacia la aceptación expresa del apoderado. No obstante, si el poder se hace por sujeto, uno o varios necesitarán también de esta aceptación, pues todos ellos incluyen el trámite Recibir notificaciones y comunicacionessiendo necesario como se indica para el primero, que el poder sea aceptado por el apoderado

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