La Agencia Tributaria ha publicado la tabla informativa sobre las deducciones que deben aplicar todos los contribuyentes en 2020. Lo primero que deben saber los autónomos es que, este año, no habrá cambios en las cantidades a retener. Los tipos de IRPF siguen siendo los mismos que los aprobados con la entrada en vigor de la Reforma fiscal a principios de 2015, que redujo las retenciones por cuenta propia del 21% al 15%.
Dicho esto, aunque no hay cambios notables en el impuesto, hay algunos autónomos cuyas tarifas aplicables pueden modificarse. En primer lugar, y como recordatorio, este año los independientes están sujetos a cinco tipologías diferentes, en función de la actividad que desarrollen.
¿Qué restricciones tienen los independientes?
Tabla de contenidos
Los autónomos, como norma general, deben aplicar una retención del 15%.. Esta es la tasa general a la que están sometidos la mayoría de los autónomos. Sin embargo, existen excepciones para quienes realicen actividades autónomas con empresas de nueva creación, o que realicen cierto tipo de actividades en zonas rurales.
- Actividades de cría de animales engorde de cerdos y aves de corral: 1%
- Actividades agrícolas y otras actividades de cría de animales: 2%
- Actividades forestales: 2%
Además, Hacienda ofrece deducciones reducidas para los nuevos autónomos. Los autónomos pueden optar por una retención en origen del 7% durante el año en que empiecen a trabajar y en los dos siguientes. Por tanto, 2020 traerá cambios en las cuotas aplicables a los autónomos registrados en 2017. Este año sus retenciones pasarán a ser como las de la mayoría de contribuyentes registrados en RETA, es decir, un quince%.
Además, estos cambios en las retenciones fiscales afectan no solo al autónomo sino también a sus clientes. Cualquier empresa que reciba una factura de una persona física independiente está obligada a aplicar la retención fiscal y a presentarla a la Administración.
Responsabilidades de los independientes con restricciones
El autónomo no es como ningún otro contribuyente sobre la renta de las personas naturales, ya que puede serlo, al mismo tiempo, contribuyente y retención de impuestos Cada vez que un autónomo emite una factura y recibe otra; Cada vez que un empleador paga la nómina a su empleado, una de las dos partes se convierte en contribuyente y la otra en retenedor. La primera pregunta que surge es ¿Quién es quién?
Para responder es necesario acudir a la normativa que regula la obligación de retener o ingresar en cuenta. En este caso, se trata de los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La ley establece que “las personas o entidades a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento que satisfacen o pagan las rentas previsto en el artículo 75, estará obligado a retener e ingresar a la Tesorería, pagando a cuenta del IRPF correspondiente al destinatario, de conformidad con las normas del presente Reglamento »
La persona que recibe la factura es responsable de la retención.
Toda empresa que reciba factura de persona física independiente está obligada a aplicar la retención en origen y, en caso contrario, la responsabilidad será de ellos y no de la persona que, en este caso, es el contribuyente. Por tanto, es más que recoEs deseable que cualquier autónomo esté bien informado sobre el proveedor con el que está tratando o, en otras palabras, saber si sus ingresos están sujetos a retención fiscal y en qué medida.
La buena noticia, en este caso, es que la retención de impuestos sobre las facturas entre autónomos, o autónomos y empresas es relativamente fácil de realizar ya que la retención del contribuyente es fija. Por tanto, al contar con alguna información sobre el proveedor y las rentas que, por ley, están sujetas a retención, se pueden evitar posibles errores.
Los ingresos más frecuentes sujetos a detención según el Dictamen en línea Fin de Asepyme:
- Los hechos para trabajadores en cada nómina. Estas deducciones están destinadas a empleadores autónomos y se aplican a las nóminas de sus empleados. No hay un porcentaje de retención fijo, porque depende de las circunstancias personales del empleado. Por ejemplo, la duración del contrato; si el empleado tiene algún tipo de discapacidad; ya sea soltero, casado o con hijos, entre muchos otros factores.
- Los realizados en facturas contratar de los propietarios de espacios y edificios que se alquilan para una actividad económica. Si el autónomo tiene su negocio en local u oficina alquilada, la retención es del 19%, salvo que el propietario indique que está exento de la retención.
- Aquellos que practican en profesionales liberales en las facturas que envían por los servicios prestados. Este sería el 19% en conceptos como propiedad intelectual.
- Los de carácter económico para el pago de DIVIDENDOS a socios o de intereses de préstamos recibidos.
Sabiendo esto, la persona obligada a retener solo tendrá que aplicar el porcentaje correspondiente al emisor de la factura – el proveedor – o a su empleado.
Para ser aún más claro, en este enlace puede consultar la tabla informativa publicado por la Agencia Fiscal con todas las retenciones aplicables para el año 2020.
Tramos del impuesto sobre la renta en 2020
Sin embargo, el impuesto a las ganancias no solo se aplica con deducciones anticipadas, también tiene ciertos tramos sujetos a impuestos, con los cuales el contribuyente responde ante Hacienda en cada campaña de ingresos (la campaña 2020 comenzará el 1 de abril). Cuanto mayor sea la renta, más impuestos deberá pagar el autónomo. Dependiendo de que, a lo largo del año, hayan pagado por adelantado más o menos de lo que les correspondía, la administración les pedirá que ingresen o devuelvan el monto correspondiente.
De momento, a la espera de la aprobación de la nueva subida de impuestos aportada por el actual gobierno en la coalición PSOE-Unidas Podemos, estos serían los tramos de Impuesto sobre la renta de las personas físicas para 2020, que se aplica progresivamente:
Tramos IRPF 2019 | Tipos de aplicados |
---|---|
De 0 a 12.450 € | 19% |
Desde 12.450 € hasta 20.200 € | 24% |
De 20.200 € a 35.200 € | 30% |
Desde 35.200 € hasta 60.000 € | 37% |
Más de 60.000 euros | 45% |