El pasado mes de marzo, el Gobierno puso en marcha una prestación extraordinaria para trabajadores autónomos para paliar los efectos negativos en sus empresas de la pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada con las últimas medidas que se han tomado, intentamos resolver la mayoría de las dudas sobre esta nueva prestación.
- ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre del negocio por la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
- ¿Hay un período mínimo de cotización para solicitarlo?
No, para solicitar este beneficio no es necesario cumplir con el período mínimo de cotización exigido para otros beneficios. Lo único que tienes que hacer es darte de alta y estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
- ¿Se puede acceder aunque se tenga deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá que quienes no estén al corriente de pago en la fecha de suspensión de actividad o reducción de facturación, paguen las cuotas adeudadas en el plazo de 30 días. Una vez realizado el pago, se dispondrá de este beneficio.
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- ¿En qué momento se requiere estar al corriente de pago, al momento de la solicitud?
No, debe estar al corriente del pago en el momento de la suspensión de la actividad. No obstante, si este requisito no se cumple en esa fecha o en la de la reducción de la facturación, la entidad gestora invitará al trabajador por cuenta propia al pago de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de treinta días naturales. La regularización del descubierto surtirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- ¿Pueden solicitarlo también los autónomos que tengan trabajadores a su cargo? ¿Y los autónomos?
PARA. Todos los trabajadores elegibles en el Régimen Especial de Autónomos que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos, pueden solicitar la pensión extraordinaria. Los trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo y que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o que hayan visto caer su facturación en un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
- ¿Este beneficio significa que los que no ingresan no cotizan?
Este beneficio va más allá. El beneficio es que la persona que tiene derecho a él no solo lo cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y será considerado un cotizante a tiempo.
- Si paran la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto-ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria se computará como efectivamente cotizado, por lo que los autónomos que estén percibiendo estas ayudas podrán solicitarla y no perderán la condicionalidad. bonificaciones al mantenimiento de la actividad.
- ¿Qué pasa con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicios, como los taxistas o los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre que acrediten un descenso de la facturación del 75% en relación con la media realizada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- ¿Cuánto tiempo puede aplicar?
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- ¿Cómo justifico que mis ingresos se reduzcan en un 75%?
Todas las solicitudes deben ir acompañadas de una declaración jurada que acredite que se han cumplido todos los requisitos para tener derecho a este beneficio. El solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos. Si no está obligado a conservar dicha documentación contable, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Para justificar la caída de ingresos, ¿se pueden tomar meses móviles (por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?
Se tienen en cuenta los meses naturales, es decir, se contará el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no acredite los seis meses naturales necesarios para acreditar la reducción de ingresos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad.
- ¿Cuánto cuesta este beneficio?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, la cuantía es del 70% de la base reguladora, pero para los que se haya cotizado menos tiempo, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del grupo al que pertenezcan. perteneces al trabajador.
- ¿Cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de prórroga hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el caso de que se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.
- ¿Desde cuándo se puede reclamar el beneficio?
En el caso de los autónomos cuyos negocios se hayan visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrán solicitarlo desde la entrada en vigor del decreto, es decir, a partir del 14 de marzo. En el caso de quienes tengan que presentar documentación que acredite la baja en la facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
- ¿Cómo se solicita el beneficio?
Las entidades que gestionan la prestación, principalmente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de forma totalmente telemática.
- ¿Debe pedirlo el autónomo?
No es necesario que sea trabajador por cuenta propia, podrá actuar por cuenta de quien tenga asignada su representación. Las reglas de representación se aplicarán a través de la sede electrónica.
- ¿Tengo que pagar la cuota de marzo?
Se deberá abonar la cuota correspondiente a los días anteriores a la declaración del estado de alarma. No obstante, si te pagan el mes completo por no haberte concedido la prestación antes del pago de las cotizaciones, la TGSS te devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviste cobrando la prestación por cese. Esta devolución se realizará de oficio, pero nada impide que el interesado pueda reclamarla a través del sistema RED.
- ¿Cuáles son los requisitos obligatorios para acceder a la prestación en caso de multiactividad?
En los supuestos de pluriactividad, esta prestación es incompatible con el cobro de otra prestación por desempleo por extinción del contrato. Salvo esta excepción, el trabajador por cuenta propia en actividad pluriactividad podrá percibir la prestación extraordinaria siempre que cumpla los requisitos.
- ¿Puede ser compatible con alguna prestación?
Es compatible con cualquier otra Seguridad Social que ya hayas percibido y es compatible con el desempeño de la actividad que estabas realizando, como la viudez o la orfandad.
En el caso de trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la indemnización por despido será incompatible con la percepción de ayudas por parada de flota.
- ¿Cómo le afecta la suspensión de plazos e interrupción de plazos de los trámites administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y aportación.
- ¿En qué consiste la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento de recogida?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realicen en el ámbito de este procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure dicha suspensión. Esto no quiere decir que no deba ser citado, ya que la liquidación y Las cotizaciones están exentas de la suspensión de plazos, por lo que empresas y trabajadores deberán cotizar como hasta ahora. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tengan obligación de cotizar.
- ¿Qué tienen de especial los profesionales del sector agrícola, del mar y de la cultura?
Determinados autónomos del sector agrícola y marítimo utilizarán la caída del 75% de la facturación para comparar con los mismos meses del año anterior y no la media del semestre anterior como ocurre con el resto de autónomos. De esta forma, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que su actividad tiene un componente marcadamente estacional. En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de los ingresos se abonará comparando los ingresos mensuales con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
- ¿Qué pasa si hay un retraso en el pago de la tasa por el estado de alarma?
Para los trabajadores autónomos cuya actividad haya sido suspendida por la entrada en vigor del decreto de alarma y a los que se les haya concedido el derecho al cese de su actividad desde el mes de marzo, los recargos que se hayan podido adeudar por el retraso en el pago de las cuotas generados hasta la fecha de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de marzo, estos trabajadores pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros mensuales, la exención del pago de la seguridad social contribuciones.
24 Si puedo reiniciar la actividad durante el proceso de desescalada, ¿qué pasa con el beneficio?
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada también la recibirán en mayo. Las ayudas pretenden proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, continuarán recibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.