TIPOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO OBTENERLA
Tabla de contenidos
Dependiendo de la vía que utilicemos para solicitar la ciudadanía española, tanto el proceso como los requisitos pueden variar. Lo analizaremos a continuación:
1 – Ciudadanía española de origen
En primer lugar, debemos referirnos a los españoles nativos, es decir, aquellos que ostentan la propia nacionalidad española. Más precisamente, el nuestro. Código Civil, en su artículo 17, dice que «Soy de origen español:
- a) Los nacidos de padre o madre españoles.
- b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también nació en España. Quedan exentos los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos no tuvieren la ciudadanía o si la legislación de ninguno de ellos atribuye la ciudadanía al hijo.
- d) Los nacidos en España cuya filiación no se determine. A estos efectos, los menores cuyo primer domicilio conocido sea territorio español se presumen nacidos en territorio español.
- Pertenecer o haber nacido en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años, no constituye por sí mismo un motivo para la adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde esta determinación.
2 – Ciudadanía española por residencia
Todos conocemos la nacionalidad española por residencia, ya que es la forma más habitual de adquirir la nacionalidad y la utilizan los extranjeros con residencia legal en España. Esta forma de adquirir la nacionalidad está regulada por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia. Si tenemos que destacar el principal requisito de este método de obtención de la nacionalidad, es que el interesado debe cumplir unas determinadas condiciones de residencia legal continua, inmediatamente antes de presentar la solicitud. Una vez vencidos estos plazos, será necesario cumplir con otros requisitos, como la superación de exámenes previos para acreditar la integración en España, sin antecedentes penales, entre otros. Para más detalles sobre esta forma de adquirir la nacionalidad española, pincha Aquí
3 – Nacionalidad española por opción
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que lo son en determinados supuestos. En concreto, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo. 20 del Código Civil:
- a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- b) Los de padre o madre de origen español y nacido en España.
- c) Las contenidas en el segundo párrafo de los artículos 17 y 19.
*Artículo 17.2 Cc: La filiación o el nacimiento en España, cuyo establecimiento se produzca después de los dieciocho años, no constituye por sí mismo motivo de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde esta determinación.” (nacionalidad de origen) * Artículo 19.2 CC: Si el adoptado es mayor de dieciocho años, puede optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción. La ciudadanía por opción es el supuesto más habitual en el caso de padres extranjeros residentes en España que adquieren la nacionalidad española con hijos menores de edad en ese momento. Para estos hijos menores nace el derecho a optar por la nacionalidad española de sus padres, pero con la condición de que hagan uso de ella en el plazo establecido por nuestra normativa.
4 – Ciudadanía española con valor presuntivo simple
Como regla general y de acuerdo con la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. No obstante, si la legislación nacional de alguno de ellos no transmite su ciudadanía por haber nacido el menor fuera de su territorio (en el caso de países que no reconozcan como ciudadanos a los nacidos fuera de su territorio), a fin de evitar la falta de nacionalidad del menor; , España reconoce la nacionalidad española del menor. En otras palabras, el menor adquiere la ciudadanía española con el valor de una simple presunción. Esta hipótesis se incluye en El artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define a los ciudadanos nativos: “c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos no tuvieren la ciudadanía o si la legislación de ninguno de ellos atribuiere la ciudadanía al hijo”. Para más detalles sobre esta forma de adquirir la nacionalidad española, pincha Aquí
5 – Ciudadanía española por Carta de la Naturaleza
La ciudadanía española por carta de naturalización es otra forma de adquirir la ciudadanía a título gratuito y no sujeta a las reglas generales del procedimiento administrativo. Se otorgará, o no, a criterio del Gobierno, a través del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, previa valoración de la concurrencia de circunstancias excepcionales, tal y como establece el art.Artículo 21.1 del Código Civil español. Corresponde, pues, al Consejo de Ministros determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren estas circunstancias excepcionales y, por tanto, decidir discrecionalmente su concesión. Para más detalles sobre esta forma de adquirir la nacionalidad española, pincha Aquí
6 – Ciudadanía por posesión del estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española por «posesión estatal» la persona que haya tenido y ejercido esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en virtud de un título en el Registro Civil. La ciudadanía española no se perderá aunque se cancele el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en la posesión y uso de la ciudadanía española, lo que significa que debe haberse comportado como si fuera español, tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con los órganos. por el estado español.
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