Consideraciones extraídas de educación del Director General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y del Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de la aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de solicitudes de visado y autorizaciones de estancia para el teletrabajo internacional.
- “Las personas titulares de un permiso de residencia internacional de teletrabajador deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente, sin especialización alguna en cuanto a requisitos o procedimiento de registro para empresas, grandes, pequeñas y precio.
- La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la empresa, en el caso de trabajo por cuenta ajena, o del trabajador, en el caso de actividad independiente, de la que se derive el compromiso de cumplir, antes de iniciar la actividad laboral o profesional, con las obligaciones de seguro. social de acuerdo con la normativa vigente.
- Si el solicitante, trasladado a España para realizar la actividad, mantiene la inclusión en el sistema de seguridad social del estado de origen, con el alcance y duración establecidos en el convenio bilateral, multilateral o el instrumento internacional de seguridad social aplicable suscrito por España, esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior y se acompañará del certificado de legislación aplicable expedido por el organismo de seguridad social correspondiente.
- Si al solicitante no le es de aplicación un instrumento internacional de seguridad social suscrito por España, y éste va a desempeñar un trabajo por cuenta ajena, se acompañará a la solicitud la acreditación o justificación del alta de la empresa en la Seguridad Social. o, si el extranjero se encuentra fuera de España y solicita un visado de residencia internacional por teletrabajo, la acreditación o justificación de la solicitud de alta de la empresa en la Seguridad Social.»
Existe la posibilidad de no tener que dar de alta al trabajador en seguridad Social español cuando lo hay convenio suscrito entre España y el país donde el trabajador está afiliado a su sistema de seguridad social mantener la afiliación en su país de origen y deberá obtener de la Administración de Seguridad del Hogar un documento que acredite la cobertura en base a dicho convenio internacional mientras el trabajador ejerza sus funciones en España.
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