Tarifa plana para autónomos

Tarifa plana para autónomos de 60 euros

Qué es la tarifa plana

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.

Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez y que ha ayudado desde entonces a más de un millón de nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

1. Introducción a la tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2021.

Se trata de una medida introducida en 2013 que ha tenido gran aceptación, ha ayudado a más de un millón de autónomos desde entonces y que ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años. Los más recientes y relevantes han sido:

 

    • En septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deniega los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia para que los autónomos societarios también puedan beneficiarse de la tarifa plana, incluso con efectos retroactivos, algo que se venía demandando durante años.

 

    • Ampliación de la tarifa plana, de uno a dos años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

A pesar de su buena aceptación, la tarifa plana ha generado bastante controversia, ya que según dio a conocer el Gobiernos a finales de 2018 con datos reales, en muchos casos los autónomos con tarifa plana no continúan con su actividad una vez finalizado el periodo bonificado.

Presumiblemente, la tarifa plana para autónomos desaparecerá y se verá sustituida con el sistema de cotización por ingresos reales que está preparando el gobierno y que se espera pueda aprobarse en 2022. Pero como decimos, hoy por hoy, la bonificación estrella sigue vigente.

¿Cómo solicitar la tarifa plana?

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.

También puedes contar con el departamento de Asesoría de Información para autónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta de manera gratuita, incluida la solicitud de la tarifa plana.

2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos

Actualmente los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:

    • Darte de alta por primera vez como autónomo.

 

    • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).

 

    • Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Es decir, puedes repetir siempre que hayan pasado 3 años entre medias.

 

También hay que precisar que los socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales sí pueden optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

Cuando la tarifa plana para autónomos entró en vigor en 2013, los requisitos eran más exigentes, pero se han ido flexibilizando con los años, desapareciendo con los distintos cambios normativos varios de ellos: menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena y desde hace unos meses, no ser autónomo societario, como explicamos en el apartado cuarto de este artículo.

Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:

    • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.

 

    • Registrar nueva alta en el RETA.  Recuerda que si te decides a dar el paso la asesoría online de Información de autónomos se encarga de tu alta en Seguridad Social y Hacienda junto a la gestión fiscal de tu negocio.

 

    • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.

3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2021

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general del 30%.

Actualizamos este apartado con las cifras confirmadas tras la congelación de la subida de la cuota acordada por el Gobierno y las asociaciones de autónomos en enero de 2021. Hasta que se produzca un acuerdo sobre el Salario Mínimo Interprofesional, los autónomos seguirán pagando la misma cuota que a 31 de diciembre de 2020.

Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2021

    • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).

 

    • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).

 

    • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

 

    • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

Estos cálculos están hechos sobre la cuota mínima de cotización de autónomos de 2020 que empezó a aplicarse en octubre, ya que debido al Covid-19, se retrasó la subida prevista para este año hasta ese mes.

Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos.

Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.

Además, en nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a otros colectivos.

3.1 Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes en 2021

Aquellos autónomos que residan en un municipio con menos de 5.000 habitantes y quieran disfrutar de descuentos para autónomos deben cumplir una serie de requisitos adicionales:

    • Estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
    • Darse de alta en la administración de Hacienda en dicho municipio.
    • Ejercer su actividad en la región que figura en el registro de Hacienda.

Estos autónomos pagarán las siguientes cuantías:

    • Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
    • Tramo 2: meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota queda en 200,30 euros.

 

3.2. Tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

    • Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
    • Tramo 2: meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta, de manera que se paga una cuota de 143,10 euros.

4. La tarifa plana para autónomos societarios

Desde 2020 los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la del resto de autónomos, en concreto de 1.214,10 euros. Esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes). 

Una vez pasado el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:

    • Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
    • Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
    • Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Puedes ampliar información en este artículo específico sobre la tarifa plana de los autónomos societarios.

Reclamación con efectos retroactivos

La instrucción de la Seguridad Social que reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar.

Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años, así que solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.

Para ello, tendrás que presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y luego tranquilidad, porque el plazo de respuesta se puede demorar 6 meses. Y quizás te lo denieguen y tengas que presentar un recurso de alzada. No va a ser fácil, pero puede merecer la pena.

 

5. Cambios normativos y legislativos experimentados por la tarifa plana

Veamos la normativa que regula la tarifa plana para autónomos y las modificaciones que ha ido sufriendo desde su puesta en marcha en 2013 y hasta la actualidad:

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Fue el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo el que introdujo la tarifa plana.

Era la medida estrella de esta Ley de apoyo al autoempleo, inicialmente limitada a los nuevos autónomos menores de 30 años y sin personal a cargo o que no hubieran estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

La bonificación se extiende a la totalidad de los nuevos autónomos eliminando de los requisitos el tener una edad inferior a 30 años en el marco de esta Ley conocida como Ley de Emprendedores.

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social

Las modificaciones que introdujo esta Ley quedaron de la siguiente manera:

a) Autónomos que contratan personal: La contratación de trabajadores por parte de un autónomo deja de ser motivo de exclusión de la tarifa plana.

Hay que destacar que, con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana dejó de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.

Contra lo que se había anunciado inicialmente, los autónomos que operan a través de una empresa o sociedad no podrán disfrutar de la bonificación si contratan personal.

b) Redondeo de la cuantía de los 6 primeros meses: la cuota por contingencias comunes de la tarifa plana para autónomos se fija en 60 euros exactos durante los primeros seis meses.

c) Personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género:  se amplía a 12 meses el periodo en el que pueden beneficiarse de los 60 euros iniciales.

d) Autónomos Societarios: Tras la polémica suscitada por la exclusión de la Tarifa Plana de los nuevos autónomos que formen una sociedad, y aunque se había avanzado que gracias a la nueva normativa los autónomos societarios podrían disfrutar también de esta bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social, finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no incluyó esta medida.

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La conocida como Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introdujo los siguientes cambios:

Para nuevos autónomos, medidas que entraron en vigor en enero de 2018:

    • Ampliación a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 60 euros 01/01/2019, 6 con una reducción del 50% de cuota (139,43 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 195,24 euros).
    • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exigía hasta entonces.
    • Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Para madres autónomas:

    • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. **** A partir del 1 de enero de 2019, las madres autónomas que quieran disfrutar de esta tarifa plana de 60 euros deberán cesar su actividad previamente como se venía requiriendo.

 

Además, las Cuentas Públicas 2018 proyectaron extender un año más la tarifa plana para autónomos de municipios pequeños con el fin de fomentar el empleo en entornos rurales.  Esta medida, sujeta a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, está dirigida a autónomos emprendedores de pueblos de menos de 5.000 habitantes.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

En enero de 2019 la tarifa plana experimentó el incremento de la cuota de 50 a 60 euros durante un año tanto para las altas nuevas en el Régimen Especial de Autónomos como para quienes ya disfrutaran de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2019. Este encarecimiento pasó a incorporar las coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros) pero excluye el cese de actividad y la formación.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran disfrutando de la tarifa plana, han de cotizar de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2019 por contingencias profesionales, aunque esta obligatoriedad no se extiende al cese de actividad y la formación profesional.

Eso sí, en caso de los autónomos que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

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