Una de las principales dudas al empezar a trabajar como autónomo es centrarse en qué gastos son aptos para la exención fiscal y cuáles no. De hecho, una de las dudas que surge es con la utilización del vehículo -ya sea moto o coche- para el desempeño profesional, ya que su aplicación del IVA y del IRPF varía en cuanto a las posibilidades de que, por ejemplo, una empresa los tiene. comercio.
En cuanto al IVA… si
Inicialmente, según lo establecido Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre , Todo trabajador por cuenta propia podrá deducir el 50% del IVA pagado en la compra del vehículo y los gastos relacionados. Una cantidad estimativa que no deja de ser salomónica por parte de la Agencia Tributaria, que pretende evitar picardía y abuso del porcentaje de perjuicio y que, como previsión en esta situación, no hace más que simplificar el criterio de estimación del IVA deducible. .
Sin embargo, el contribuyente tiene derecho a comunicar a la Agencia Tributaria que su utilización es superior al 50%. Sin embargo, salvo que sea una circunstancia más que evidente, no es recomendable optar por esta vía dada la difícil y compleja distinción que se hace entre el uso particular y profesional de un vehículo. Debemos tener en cuenta que, en caso de forzar esta estimación, la Agencia Tributaria estudiaría nuestro caso y que, con la ley en mano, puede considerar que o bien la cantidad adicional que reclamamos nos pertenece o bien estima que el cálculo correspondiente es inferior al 50%.
En cuanto al IRPF… no
El hecho de que el independiente esté con una franquicia del 50% del IVA de todo lo relacionado con su vehículo (gasolina, compra, reparaciones…), no se encuentra en el caso deducción de gastos con el IRPF, en el que se establece la escala entre todo o nada.
Si un vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica, sin permitir su uso privado o particular, también se realizaría al 100%, pero es una escala que se aplica a actividades relacionadas con el servicio de transporte profesional (taxis, repartos, autoescuelas), ya que se supone que es la herramienta de trabajo imprescindible y sólo se acepta en los siguientes casos:
- Vehículos comerciales y promocionales.
- Vehículo de pasajeros
- vehículos de carga
- vehículo de transporte escolar
Por eso es difícil que un empresario individual justifique su uso exclusivo ante la administración aunque tenga dos vehículos, uno para el placer personal y otro para el trabajo.
En cualquier caso, conviene conocer fórmulas como las que tienen las empresas y que también están al alcance de los autónomos, como Arrendamiento o alquiler de vehículos, que, aunque sujetas a las mismas condiciones fiscales, siguen siendo una buena alternativa en función de la capacidad y características de nuestro negocio, especialmente si estamos totalmente vinculados al usufructo de un vehículo.