Se considera extranjerocon el propósito de la aplicación Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialA el que carece de nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y en los tratados internacionales de los que España sea parte.
Ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes régimen comunitario se regirá por las normas que la regulan, aplicándose la Ley Orgánica en aquellos aspectos que pudiera ser más favorable.
Esta sección contiene información de utilidad sobre el régimen general de extranjería, control de fronteras, residencia y circulación de ciudadanos de la Unión Europea, el estado de tramitación de expedientes, cómo solicitar la tramitación de protección internacional, la apatridia, el Tratado de Schengen, modelos de solicitud, así como procedimientos administrativos y las normas básicas que regulan esta materia.
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Debe tenerse en cuenta que, para la expedición del visado aprobado, el solicitante no haya pasado ya tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los estados miembros con visado uniforme o con visado de validez territorial limitada. , porque la Visa solicitada será denegada. Lo que esto significa es que si la visa se solicita el 30 de abril de 2022, se deben tener en cuenta los últimos 180 días y que no haya superado los 90 días de permanencia legal en Europa.
¿Quién puede tramitar visados en España?
Los visados están dirigidos a personas extranjeras que deseen tener una estancia o residencia legal en territorio español. Hay más Continúe leyendo aquí diferentes tipos de visas, incluida la visa de residencia sin fines de lucro, la visa de residencia de estudios, la visa de emprendimiento, la visa de residencia para profesionales altamente calificados, la visa para otros, la visa para trabajadores por cuenta propia. prácticas profesionales, visado de compra de inmuebles, entre otros.
Hay algunos visados que se tramitan exclusivamente desde el país de origen o residencia legal, mientras que hay otros visados que se solicitan desde ambos puntos: desde España durante el periodo legal de estancia (90 días), o desde el consulado español correspondiente en atención en el domicilio extranjero.
Teniendo esto en cuenta, cada visa tiene sus propios requisitos, ventajas, desventajas, modificaciones y proceso de tramitación.
En este artículo se hará referencia a que en toda solicitud de visado se deberá aportar documentación relativa a:
A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETIVO DEL VIAJE
B. DOCUMENTACIÓN PARA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE SALIR DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
C. DOCUMENTACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE
¿Por qué estos documentos no aparecen en los requisitos de solicitud de visado que se publican en las páginas oficiales de las Embajadas o Consulados de España?
La respuesta es sencilla, cada visa es un mundo muy variado ya que los requisitos variarán dependiendo de las circunstancias familiares, socioeconómicas, académicas y profesionales de los solicitantes. Si bien es cierto que cada visa tiene sus propios requisitos, también es necesario demostrar documentación relacionada con los tres aspectos mencionados anteriormente. ¿Qué sucede si no proporciono estos requisitos? La mayoría de las veces, niegan por:
«a) que el solicitante:
i) presentar un documento de viaje falso o falsificado,
ii) no justifica el objeto y las condiciones de la estancia prevista,
iii) no acredite disponer de medios de subsistencia suficientes para toda la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia o para el tránsito a un tercer país donde tenga garantías de ser admitido, o sea incapaz de obtener legalmente tales medios,
(iv) ya haya permanecido tres meses, durante el semestre en curso, en el territorio de los Estados miembros con visado uniforme o con visado de validez territorial limitada;
v) es una persona para la que se ha introducido una descripción en el SIS para denegar la entrada;
vi) se considere una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se definen en el artículo 2, punto 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros, en particular si se trata de una alerta. ingresado en las bases de datos nacionales de los Estados miembros por las mismas razones,
vii) no proporciona evidencia de un seguro médico de viaje adecuado y válido, si corresponde;
b) la información presentada para justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista no es fiable;
c) no fue posible establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los estados miembros antes de que expire la visa;
d) que no se ha aportado prueba suficiente de que el solicitante no pudo solicitar un visado con anterioridad y que, por tanto, la solicitud de visado en frontera está justificada.”
Si le dan una solución negativa a su solicitud, se recomienda que presente un recurso de cancelación dentro de los 30 días a partir del día siguiente a la notificación.
No obstante, es recomendable contar con el seguimiento migratorio de un experto en visados que le ayudará a preparar todo el expediente y, en su caso, a redactar el Recurso correspondiente.
En este gráfico de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Se puede observar que en 2020, los nacionales de origen: marroquíes, rusos, chinos, argelinos, indios, ecuatorianos, filipinos y dominicanos fueron los que más visados españoles solicitaron, entre visados de corta duración (menos de 90 días) y de larga duración. . -visados de residencia (más de 90 días)
Como visados de larga estancia encontramos:
- Residencia y trabajo en España.
- residencia sin trabajo
- Reunión familiar.
- Estudios, investigación, voluntariado, prácticas no remuneradas.
- Residencia por razones humanitarias (refugiados, asilo).
- Otros.
Visas de estancia de corta duración, se refiere a la estancia de corta duración es la autorización de un estancias en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de admisión por estudios, movilidad de estudiantes, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Pasado este tiempo, para permanecer en España será necesario obtener una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
Si se trata de una estancia con fines de tránsitola duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para realizar el tránsito.
En los casos en que la situación de residencia requiera Visaesto debe hacerse dentro de su período de validez.
Si tienes dudas sobre cómo iniciar tu nuevo proyecto de vida en España, no dudes en contactar con nosotros, ya que tenemos una dilatada experiencia en estas materias.
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