La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) siguió avanzando en la transparencia de sus trámites y en facilitar cada vez más información a los autónomos sobre su situación con la Seguridad Social.
El pasado mes de enero entró en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que permite a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) consultar cada mes la cuota que se cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de dicho mes.
En concreto, a través de este nuevo Servicio de consulta de recibos emitidos del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), a la que se puede acceder a través de la ruta Ciudadanos / Cotización o haciendo clic directamente en este enlaceel trabajador autónomo obtendrá la siguiente información:
A partir del día 26 de cada mes: Los trabajadores incluidos en este Régimen podrán consultar la tarifa correspondiente a ese mes que se cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la tarifa, en su caso, correspondiente a las liquidaciones adicionales que se cargarán en su banco cuenta en ese mes.
Un ejemplo práctico: a partir del próximo 26 de febrero podrá consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a ese mes de febrero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de los tipos de interés de cotización por motivos de trabajo. lesión y cese de actividad.
Además, podrán comprobar en cualquier momento las tasas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la cuenta bancaria correspondiente desde julio de 2018la fecha en que se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de deuda de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.
Esta información sobre las cotizaciones emitidas no certifica que dichas cotizaciones hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Además, la información obtenida a través de este nuevo servicio no podrá ser utilizada, en ningún caso, como documento para el pago de tasas, pago que sólo podrá realizarse a través del sistema de domiciliación bancaria.
Este nuevo servicio sólo está disponible para los trabajadores incluidos en el RETA, si bien en un futuro podrá ampliarse, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a los trabajadores agrícolas en periodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar ya los firmantes de convenios especiales.