Es muy común que un emprendedor utilice la prestación por desempleo que ha generado como empleado para abrir un negocio por su cuenta. Esto se denomina «capitalización por desempleo», que puede recopilarse en forma de «Pago unico». Se trata del cobro total de todos los beneficios a los que tiene derecho un empleado, con el fin de incrementar su capacidad de inversión al iniciar un negocio. Según el tipo de actividad a realizar, se pueden otorgar tres tipos de beneficiarios:
- Aquellos que quieran desarrollar una actividad profesional convirtiéndose en autónomos.
- Aquellos que quieran crear una cooperativa o incorporarse a una que ya funcione como socio de trabajo estable.
- Aquellos que quieran crear una asociación de trabajo como socio de trabajo. O como socio independiente en una empresa.
Sin embargo, cuando se capitaliza el desempleo, Hay algunas negligencias comunes que pueden costarle caro al autónomo. Ifra Asesores señala los seis errores más comunes.
Seis errores al capitalizar el desempleo
Tabla de contenidos
1. Incumplimiento de los plazos de solicitud y comienzo del trabajo
Presentación de la solicitud de pago único al Servicio Público de Empleo (SEPE) siempre debe hacerse antes de iniciar la actividad, es decir, antes de la fecha de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. “La jurisprudencia ha matizado paulatinamente este requisito, permitiendo la realización de trámites de pre-solicitud”, señalan desde Ifra Asesores. Trámites como la obtención de la licencia administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad, la realización de trámites para la constitución de una empresa o la adecuación del local donde se desarrollará la actividad, entre otros. Sin embargo, la entidad advierte que la aceptación por parte de SEPE de estos supuestos es excepcional y puede afectar el proceso de aprobación de la solicitud. aconsejar evitarlos tanto como sea posible.
Una vez que el autónomo recibe la resolución que reconoce el derecho a un pago único Dispondrás de un plazo de un mes para iniciar la actividad y tramitar el alta del trabajador a la Seguridad Social..
2. No destinar el Pago Único por iniciar la actividad
El importe recibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha o constitución de una empresa. Usar este beneficio para cualquier otro propósito puede ser una infracción laboral muy grave..
La consultora comenta que el ejemplo más común de este error que algunos emprendedores cometen inconscientemente y de buena fe «es mantener parte del pago único en su cuenta bancaria para cubrir las necesidades futuras de la empresa».
3. Reembolso del pago único por cese injustificado de actividad
Ifra advierte que no existe un período preestablecido en el que se pueda mantener la actividad. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad se debe a causas ajenas al autónomo, la Administración puede no estar obligada a regresar.
Sin embargo, el asesoramiento aconseja conservar la documentación que acredite las causas de la rescisión: documentación fiscal y contable, albaranes, facturas, recibos, estado de pago, justificantes de rescisión de contratos por causas económicas, justificantes de pérdida de autorización administrativa, justificación de fuerza mayor que ocasionó la rescisión, entre otros; Considerando que un cese anticipado de la actividad puede dar lugar a una investigación por parte de la Inspección.
4. Tributación por cese de actividad antes de los 5 años
La entidad explica que “la posibilidad de cese de actividad por motivos justificados no debe confundirse con Obligación de mantenerlo durante al menos cinco años para poder mantener la exención del pago del IRPF”.
La prestación contributiva por desempleo tributa a través del IRPF cuando se recauda en la modalidad de pago mensual, pero cuando se recauda en la modalidad de pago único, está exenta de este impuesto. La exención se mantendrá solo si la actividad iniciada se mantiene durante al menos cinco años., sin excepción, dice Ifra. Por tanto, el cese de actividad antes de este plazo, aunque sea por motivos justificados, requerirá la declaración obligatoria del importe recibido en el próximo período impositivo.
5. Incluir el IVA en el estado financiero.
El consejo indica que “si pretendemos destinar la mayor cantidad posible a gastos de inversión, por ejemplo, porque iniciar un negocio requiere una inversión importante, debemos recordar que el valor del IVA debe desglosarse. cuando justificamos los diversos gastos ”, ya que El IVA no se considera un gasto y SEPE no lo tendrá en cuenta.
6. Impugnar el despido
Si el trabajador impugnó el despido no pudo acceder al pago único hasta que se resolvió el trámite, explican desde Ifra. Si el recurso de sobreseimiento se resuelve en la conciliación administrativa anterior, el contratista podrá solicitar la recuperación dentro de los pocos días o semanas que suelen ser necesarios para fijar la fecha de conciliación. «Pero si las partes no llegan a un acuerdo durante la conciliación y el trámite continúa con la presentación del proceso, el proceso podría demorar demasiados meses».