Se acabó el paro, ¿y ahora qué?

Recientemente se han comunicado casos de desempleo de autónomos o la posibilidad de que un autónomo lo haga compatible durante un tiempo determinado.

Es cierto que cualquier persona que esté en paro podrá darse de alta como autónomo y podrá percibir tanto la renta (la que genera su facturación como el paro), siempre que exija una serie de requisitos.

Esto ha sido posible desde el 10 de octubre de 2015, con la aprobación de la nueva ley para promover el trabajo por cuenta propia, donde los mayores de treinta también pueden cobrar el paro y pueden trabajar por cuenta propia durante nueve meses.

Además, el plazo de recuperación del desempleo se amplía a cinco años, si el trabajador autónomo cierra su negocio y se da de baja durante este periodo. Ahora bien, siempre y cuando hayas cotizado unos 6 años antes del periodo de autoempleo, recuperando así el paro actual (segunda oportunidad).

Cabe señalar que para la compatibilidad de desempleo y trabajo por cuenta propia, se debe solicitar en determinados casos, para que la solicitud no sea rechazada:

  1. El trabajador debe cesar definitivamente en su trabajo anterior.
  2. La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días cuando la actividad es independiente. Si este período ha terminado, no se puede pedir la compatibilidad.
  3. Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en uno de los sistemas de seguridad social.
  4. El desempleo puede continuar sujeto a impuestos hasta por 9 meses (270 días).

Si se te acaba la prestación por desempleo y tu trayectoria por cuenta propia no te proporciona ingresos, mantén la calma. Desgraciadamente, la cotización del Sistema Especial de Autónomos (RETA) no cubre el desempleo, por lo que Los autónomos mayores de 5 años que figuran en Retar no pueden beneficiarse de esta segunda oportunidad. El autónomo que pide baja para cerrar su negocio no se encuentra en situación legal de desempleo, no más.

Entonces nos preguntamos Lo que pagamos en nuestro impuesto autonómico. Responde, jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, invalidez, etc., pero no te permiten percibir prestaciones ni prestaciones por desempleo.

Si te encuentras en esta situación, aquí tienes algunas claves para afrontarlo en los primeros días:

  • Fecha La Agencia Tributaria y la Tesorería General del Seguro Social quedan liberadas de las obligaciones de cotización.
  • Acude a la oficina de empleo para denunciar la situación y darte de alta como demandante de empleo y beneficiarte de cursos de formación, ofertas de empleo, etc.

Como os comentaba en el post anterior, mientras los empleados tienen derecho a acceder «se está preparando el plan», es decir, los 400 euros de ayuda que se conceden a los parados que han agotado las subvenciones y prestaciones, sus propios trabajadores no los tienen en cuenta. una vez acordaron el «paro».

De hecho, no tenemos información sobre el enfoque. salarios sociales, distintas de las prestaciones por desempleo y que las prestaciones sean concedidas por las Comunidades Autónomas a personas físicas y familias en supuestos de riesgo de exclusión social.

A nosotros también nos puede valer la ayuda, la amable, que nos brindan familiares y amigos, una ayuda tan invaluable como una en sí misma para reponernos del duro golpe y apostar por nuestra capacidad para sacar adelante otro proyecto.