Sabías que si eres viuda de un ciudadano de la Unión Europea, residente en España, puedes solicitar la residencia permanente durante 10 años, te lo explicamos a continuación.
Residencia permanente
Son titulares del derecho de residencia permanente los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de su familia que no sean ciudadanos de uno de los estados mencionados, que tengan residió legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
Requisitos para tramitar la residencia permanente en este caso:
DOCUMENTO ESENCIAL:
Si el ciudadano de la Unión hubiera muerto durante su vida activa antes de adquirir el derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que convivieran con él en el territorio nacional tendrán derecho de residencia permanente mientras alguno de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión, en el momento de su fallecimiento, haya vivido ininterrumpidamente en España durante al menos dos años.
- Que el fallecimiento haya sido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite haya perdido la nacionalidad española como consecuencia de su matrimonio con el causante.
Se debe demostrar convivencia, capacidad económica, vinculación con el ciudadano de la Unión Europea.
Podemos asesorarte en este tema, y además de presentar la solicitud de residencia permanente electrónicamente para no ir a ninguna sucursal. Contacta con nosotros en el +34 682 518339 o por correo electrónico: [email protected]