Residencia de larga duración en España

La residencia de larga duración da derecho a los extranjeros a residir y trabajar por tiempo indefinido en España, en los supuestos previstos en materia de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico español; Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 32, establece que: La residencia de larga duración es la situación que habilita para vivir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Para que la administración pueda conceder este tipo de residencia, el extranjero deberá cumplir los siguientes requisitos: no ser ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadano de la Unión; no encontrarse ilegalmente en territorio español; no tener antecedentes penales en España o en los países donde residió anteriormente por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español; no estar en el período de compromiso de no retorno a España que el extranjero asumió voluntariamente.

¿Qué es la residencia de larga duración?

Es un permiso de residencia de larga duración que le autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. [block id=»quieres-viajar-a-espana-asesorate-atraves-de-video-llamada»]

NORMAS BÁSICAS PARA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147-150).

REQUISITOS DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europeadel Espacio Económico Europeo o de Suiza, o un familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No ser ilegal en territorio español.
  • Falta de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • No tiene prohibido entrar en España y no figurar como rechazada en el espacio territorial de los países con los que España haya firmado un acuerdo en este sentido.
  • ellos no se encuentranen su caso, durante el período de el compromiso de no volver a España que asumió el extranjero al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • Estar en uno de estos casos:
    • Haber residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuos, siempre que la cuantía no exceda de diez meses dentro de cinco años. Si es por motivos de trabajo, no puede exceder de un año en total dentro de los cinco años exigidos.
    • Haber residido durante cinco años de forma continuada como titular de la Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud dicha estancia haya tenido lugar en territorio español. La continuidad no se verá afectada por las ausencias del Unión Europea hasta doce meses continuos, siempre que su suma no supere un total de dieciocho meses durante los cinco años de residencia exigidos.
    • Ser residente beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incluida en la acción de protección del sistema español de seguridad social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de invalidez permanente total o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción de protección del sistema de seguridad social español o de prestaciones análogas a las obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no evaluable, suficiente por su apoyo
    • Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Haber sido español de nacimiento y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, estar en territorio español y haber obtenido tal condición en España.
    • Ha contribuido en particular al progreso económico, científico o cultural de España oa la proyección de España en el exterior. En estos casos, será el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el encargado de conceder la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Nota: En general, se deben proporcionar copias de los documentos y exhibir los originales al momento de la solicitud.

  • Formulario de solicitud de muestra oficial (EX-11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, salvo que haya contribuido al progreso económico, científico o cultural, lo cual será solicitado de oficio por la Dirección General de Migraciones, a propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito sobre en que se basa la solicitud. Este formulario se puede obtener en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia completa del pasaporte válido, documento de viaje o documento de registro.
  • Si eres residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o por las competentes en cada caso, o por el centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que se encuentren en edad de escolarización obligatoria.
  • Si no eres residente en España al momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Dependiendo de la suposición:
    • Caso b): documentos acreditativos de períodos anteriores de residencia como titular de la tarjeta Azul-UE en otro estado de la Unión Europea.
    • Supuesto e) yf): partida de nacimiento.

Nota IMPORTANTE: Cuando se aporten documentos de otros países, deberán ser TRADUCCIÓN en español o en la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento publico extranjero Debería ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se expidió dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación excepto si ese documento fuera apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio internacional.

Para más información sobre la traducción y legalización de documentos, puede consultar la ficha informativa.

Procedimiento de solicitud de residencia de larga duración

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si ya es residente en España, el extranjero puede presentar la solicitud personalmente o por representación.
    • Si no es residente en el momento de la solicitud, el extranjero debe presentar la solicitud en persona.
    • Si ha contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, a propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se funda la petición.
  • el lugar de presentación:
  • Impuesto de residencia de larga duración: se devengará en el momento en que se admita a trámite la solicitud y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • El plazo para resolver la demanda: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que fue inscrito en el registro del órgano competente para tramitarlos. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya hecho la notificación, se entenderá que la solicitud ha sido admitida por silencio administrativo, salvo en el caso previsto en el apartado i) que haya contribuido notoriamente. al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior, en lo que se entenderá que la solicitud sido rechazada si hubieran transcurrido 3 meses desde el día siguiente a la fecha de su inscripción en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no habría hecho la notificación. (Cuando no fuere posible notificar la resolución, se anunciará en Junta Única de Redacción (TUE). Si se ha optado por la notificación electrónica o si la normativa ha exigido la utilización de este medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si la resolución no es aceptada dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación, se tendrá por notificada).
  • En un mes desde la notificación de la concesión del permiso de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde ir, el horario y si necesitas concertar una cita, puedes consultar: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
  • abogado Deberá presentar su pasaporte o documento de viaje o tarjeta de registro en el momento del proceso de toma de huellas dactilares. para probar su identidad y contribuirá:
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de su tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud deberá presentarse en los sesenta días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, si se presenta en una fecha posterior, se podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

¿Quién puede solicitar la residencia de larga duración?

Pueden solicitar la residencia de larga duración los extranjeros o inmigrantes que hayan residido en España de forma legal y continuada durante cinco años con una residencia temporal. Continúan con la Tarjeta Azul de la Unión Europea quienes hayan vivido durante cinco años, siempre que en los dos años anteriores a la solicitud hayan residido en territorio español. Otras suposiciones:

  1. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y tener tal condición o condición reconocida en España.
  2. Los que hayan contribuido en particular al progreso económico, científico o cultural de España oa la proyección de España en el exterior.
  3. Ser residente beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incluida en la acción de protección del sistema español de seguridad social.
  4. Ser residente beneficiario de una pensión de invalidez permanente total o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción de protección del sistema de seguridad social español o de prestaciones análogas a las obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no evaluable, suficiente por su apoyo
  5. Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. Haber sido español de nacimiento y haber perdido la nacionalidad española.
  7. Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años consecutivos inmediatamente anteriores.

¿Cuáles son los pasos para solicitar la residencia de larga duración?

El órgano competente donde se iniciará el procedimiento dependerá del lugar donde resida el extranjero y del caso en que se encuentre. Si el extranjero reside en España, puede presentar la solicitud personalmente o por representación, en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de su domicilio. Si no es residente, deberá presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté domiciliado. Si no es residente y no se encuentra en territorio español, debe iniciar su solicitud en el consulado español de su país de origen. En el caso de quienes hayan cotizado de forma notoria en España, la solicitud de residencia de larga duración no será presentada por el interesado, sino de oficio por la Dirección General de Inmigración, y por el titular del Ministerio de Empleo. y Seguro Social, tras informe del titular del Ministerio del Interior. El interesado deberá abonar la tasa de residencia de larga duración en el plazo de diez días hábiles ante la autoridad competente. El plazo de resolución es de 3 meses desde la fecha en que se inició el procedimiento ante el órgano competente, si transcurre este plazo sin que se notifique a la administración, se entenderá que se ha denegado la autorización. Si se concede la autorización de residencia de larga duración, en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía del lugar de su residencia o domicilio. . Para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero se debe presentar: el modelo oficial (EX-17), comprobante de pago con tarjeta, tres fotos tamaño pasaporte recientes con fondo blanco. Documentos que deben acompañar a la solicitud.

  • Copia del pasaporte totalmente vigente.
  • Formulario de recibo o constancia de tramitación del pago.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos cinco años, que no debe incluir delitos tipificados en la legislación española.
  • En el caso de quienes hayan residido previamente en otros países de la Unión con la tarjeta azul, deberán presentar los documentos que acrediten los períodos de residencia.
  • Deberán presentar documentación que acredite su situación en cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Residentes nacidos en España y que, al alcanzar la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud
  2. Los apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y cuyo estatuto haya sido reconocido en España

Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración.

Los extranjeros que residan en España mediante residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años, dicha solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad de la tarjeta. La presentación de la solicitud prorrogará la vigencia de la tarjeta hasta que se resuelva el procedimiento, que también se prorrogará si la solicitud se presenta dentro de los noventa días naturales desde la caducidad de la tarjeta anterior. La residencia de larga duración no se pierde ni se extingue por la no renovación de la cédula de identidad del extranjero, sin embargo, si la renovación no se produce dentro del plazo previsto por la ley, el extranjero puede delinquir y ser sancionado. Si he estado ausente de España durante un tiempo determinado, ¿puedo solicitar la residencia de larga duración? Los extranjeros que residan legal y continuadamente en España, podrán salir del país por vacaciones o por temporadas, la ausencia prevista en la ley podrá ser de hasta seis meses continuos, siempre que su suma no exceda del total de diez meses dentro de cinco años. de residencia legal y continuada en España. En el caso de ausencias por razón de trabajo, la continuación de la residencia no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuos, siempre que su suma no exceda de un año en total dentro de los cinco años exigidos.

¿En qué casos se extingue la residencia de larga duración?

  1. Cuando la autorización se obtuvo de manera fraudulenta.
  2. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la ley.
  3. Cuando esté ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  4. Cuando la residencia de larga duración se adquiera en otro Estado miembro.
  5. Cuando, una vez obtenida la autorización por la persona a la que otro Estado miembro haya concedido protección internacional, las autoridades de dicho Estado hayan decidido dar por terminada o revocar dicha protección.

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