REAL DECRETO 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos RUCT en La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia dispondrá del Registro de universidades, centros y títulos . (RUCT) cuyo régimen, organización y funcionamiento serán regulados por el Gobierno. La disposición adicional mencionada anteriormente establece que dicho Registro será público y que, además de las universidades y centros, se inscribirán los títulos oficiales válidos en todo el territorio nacional. También puedo registrar, a efectos informativos, otros títulos expedidos por universidades.
Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran las direcciones ministeriales, atribuye al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, de ahí la anterior remisión al Ministerio de Educación. y Ciencia se entenderá ahora remitido al Ministerio de Ciencia e Innovación, en el que residirá el citado Registro.
Así, el RUCT, que tendrá carácter público y registro administrativo, se concibe como una herramienta que recogerá información actualizada sobre el sistema universitario español, para lo cual los datos pertinentes sobre Universidades, Centros y Grados.
El nuevo concepto en el diseño de las titulaciones universitarias que se recoge en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se basa en un proceso de verificación del plan de estudios que culmina con la matrícula en QUEMAR del título oficial, como requisito necesario para determinar su carácter oficial. Así, el registro en QUEMAR de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Este registro resultará en la consideración inicial de un título acreditado. Además, todos los procesos relacionados con la renovación de la acreditación de títulos, así como la modificación y cancelación de planes de estudio conducentes a títulos oficiales, deberán registrarse en QUEMAR.
El acceso a los datos respectivos por parte de los interesados se realizará a través de los soportes informáticos adecuados en la forma que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, que en todo caso se articulará sobre la base de la accesibilidad, el tratamiento técnico de los datos y la actualización permanente. de su contenido. Asimismo, para tales efectos, se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de acceso a la información de las personas con discapacidad.
Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Tabla de contenidos
- El Ministerio de Ciencia e Innovación establece el Registro de Universidades, Centros y Títulos (TORO)que tendrá el carácter de registro público y administrativo, a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su disposición adicional vigésima, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de abril 12 , la modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
- se registrarán en QUEMAR, Universidades y Centros Universitarios. Asimismo, deberán registrarse los títulos universitarios oficiales válidos en todo el territorio nacional, establecidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Otros títulos no oficiales podrán ser registrados a petición de la universidad emisora con fines informativos.
- En su QUEMAR Se incluirá información actualizada del sistema universitario español, para lo que se registrarán datos relevantes de universidades, centros y titulaciones.
- Él QUEMAR Consta del conjunto de anotaciones de los elementos a que se refiere este artículo y de los demás trámites que deban practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el citado real decreto.
estructura RUCT.
Él QUEMAR Estará integrado por tres secciones: a) Universidades. b) Centros, y c) Títulos.
Dentro del apartado Títulos habrá cinco subapartados: a) Títulos correspondientes a las titulaciones de grado. b) Títulos correspondientes a másteres oficiales. c) Títulos correspondientes a estudios de doctorado. d) Títulos declarados equivalentes a los correspondientes a los incisos a) yb). y e) Títulos correspondientes a enseñanzas no oficiales.
Él QUEMAR Se seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada asiento un registro en el que se harán constar los datos previstos en este real decreto para cada Universidad, Centro y Título.
Efectos de la Inscripción en el RUCT.
- La inscripción de QUEMAR Tendrá efectos informativos sobre la situación jurídica de las universidades y centros, así como sobre los títulos.
- En el caso de títulos oficiales, tendrá también efectos constitutivos respecto a la creación de títulos universitarios oficiales y atraerá la consideración inicial de título acreditativo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de octubre. 29
Funciones RUCT.
las funciones de QUEMAR son los siguientes:
- a) Inscripción y anotación de datos registrales correspondientes a Universidades, Centros y Títulos Universitarios.
- b) Emisión de certificados sobre los datos registrados.
- c) Coordinación y colaboración con los Registros que puedan existir sobre datos iguales o similares a los registrados.
- d) Información sobre los datos registrados mediante el establecimiento de los mecanismos de acceso adecuados.
- e) Mantener el archivo documental en soporte informático donde se presentarán los documentos que sirvieron para la inscripción.
Consulta RUCT.
- La consulta a la RUCT será pública y se realizará poniendo a disposición de los interesados los soportes informáticos en la forma que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Los soportes informáticos a que se refiere el apartado 1 anterior deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y las redes sociales, aprobado por Real Decreto. 1494/2007, de 12 de noviembre.
- En todo caso, la consulta prevista en el apartado anterior se realizará dentro de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Él QUEMAR Nace para proporcionar la información más relevante sobre las universidades, centros y titulaciones que integran el sistema universitario español, donde se encuentran registrados los nuevos títulos oficiales de grado, máster y doctorado. También QUEMAR Tiene carácter público y registro administrativo y ha sido diseñado como una herramienta de actualización continua.
El pozo: https://www.educacion.gob.es/ruct/home#
El pozo: https://www.boe.es/boe/dias/2008/09/25/pdfs/A38854-38857.pdf
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