Rederas y mariscadoras ven reconocidas las dolencias propias de su tarea como enfermedades profesionales

Una de las peticiones históricas de los rederos y mariscadores ha sido la inclusión en el catálogo de enfermedades profesionales de una alusión directa a dolencias recurrentes en ambos colectivos de trabajadores. A partir de ahora, a petición del ISM, las Mutuas Colaboradoras disponen de instrucciones específicas para considerar estas condiciones como enfermedad profesional en ambos colectivos.

Aunque muchos médicos catalogan desde hace años como enfermedad profesional en los rederos y mariscadores algunas dolencias que se derivan de las actividades físicas, al aire libre, con posturas forzadas y movimientos repetitivos, tienen pautas claras para ayudar a los profesionales a la salud y facilitar su trabajo. Si bien no se modificará el catálogo de enfermedades profesionales, estas instrucciones satisfarán de facto la demanda del sector.

Haciéndose eco de estos pedidos, el ISM propuso a finales de abril pasado la inclusión de estas dolencias como enfermedades profesionales de ambos colectivos ante la Dirección General de Gestión de la Seguridad Social (DGOSS).

A la vista de los informes estadísticos recabados entre 2007 y 2018 de las partes declaradas de enfermedad profesional, se reconocen como enfermedades profesionales de los colectivos de rederos y mariscadores el siguiente grupo de dolencias:

  • Epicondilitis y epitrocleitis en codos y brazos (2D0201)
  • Tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain) en la muñeca y mano Estenosis digital tenosinovitis (dedo en resorte) y del extensor largo del primer dedo (2D0301)
  • Síndrome de compresión del ciático poplíteo externo por compresión del mismo a nivel del cuello del peroné (2F0401)
  • Compresión del nervio radial por compresión del nervio radial (2F0601)
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias causadas por el contacto con la humedad (3D0104)
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias causadas por trabajar en humedales (3D0107)

Se determina que aunque no se mencionan explícitamente en el Real Decreto, los oficios de rederos y mariscadores son tareas que se realizan al aire libre, en contacto con la humedad y con la intensidad y repetitividad determinantes para generar todas estas patologías.

Dado que la DGOSS no consideró la necesidad de promover una modificación de la norma, con el fin de facilitar su correcta interpretación, se ha enviado una circular a las Mutuas Colaboradoras con instrucciones precisas de aplicación.

patricia romero alonso