El reunión familiar Es un proceso legal que permite a los extranjeros que residen legalmente en un país solicitar que sus familiares cercanos se reúnan con ellos en el mismo país.
En España, este tipo de solicitud está regulada en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece: “Se encuentren en situación de residencia temporal por razón de reunión familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.” En este artículo nos referiremos a un tema que fue modificado luego de su reforma que entró en vigencia en agosto de 2022 y pasó desapercibido.
Antes de la referida reforma, se requería que para presentar la solicitud de residencia por reagrupacion familiar Con carácter general, era necesario que el familiar que reunificaras ya hubiera obtenido la resolución favorable a la renovación del correspondiente permiso de residencia.Tras la reforma, destacamos que ahora se puede presentar la solicitud de reagrupación familiar simultáneamente con la solicitud de renovación. del familiar que reagrupa, en este caso se debe tener en cuenta que la resolución favorable del reagrupado saldrá al mismo tiempo que la del reagrupante, del mismo modo, se debe considerar que si la renovación de se niega el reagrupado, el del familiar destinado a reagruparlo.
Esta nueva regla se establece en el art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que dispone lo siguiente:
“Artículo 56. Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.
(1) La solicitud de reagrupación familiar podrá presentarse cuando el extranjero que reagrupa tenga permiso de residencia en España de al menos un año y haya solicitado permiso de residencia de al menos otro año, con las siguientes excepciones:
a) El reagrupante deberá ser titular de un permiso de residencia de larga duración UE concedido en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
La solicitud se puede presentar cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE.
b) Los extranjeros residentes en España en virtud de su anterior condición de residentes comunitarios de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de Tarjeta Azul UE o beneficiarios del régimen especial para investigadores pueden presentar la solicitud de autorización a favor. de sus familiares, sin estar sujetos al requisito de haber residido previamente legalmente en España durante un año.
En cualquier caso, no se podrá conceder la autorización de residencia al familiar reagrupante hasta que, en función de la situación que deba tener el reagrupante para ejercer el derecho, se haya producido la renovación efectiva de la autorización del reagrupante, una vez realizada su autorización. estancia de larga duración o estancia de larga duración-UE o le haya concedido la autorización inicial de estancia en España.»
A tener en cuenta en la solicitud general de reagrupación familiar.
1.- Redacta todos los requisitos que la Ley exige para su aplicación reunión familiary la aportación de varios documentos que acrediten la solidez económica darán al expediente un punto de vista positivo.
2.- Se tiene en cuenta que si la resolución de la solicitud es negativa, siempre se puede interponer recurso de casación, y posteriormente, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
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