¿Qué son los complementos a mínimos?

El complemento mínimo es uno monto adicional que se añade al importe de la pensión, en su forma contributiva, cuando no alcanza el mínimo legalmente establecido. La condición condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas del capital ni del trabajo personal, y, si las recibe, que no superen la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los presupuestos de este año, por ejemplo, se ha establecido que la pensión mínima de jubilación para una persona mayor de 65 años y con cónyuge a cargo es de 810,60 €/mes. En el caso de la pensión de viudedad con responsabilidades familiares, la pensión mínima establecida en 2018 es de 759,90 euros/mes.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la actualidad existen en España 2.377.952 pensiones mínimas complementadas, el 24,7% del total.

Específicamente, el requisitos para recibir un complemento mínimo son:

  • Tener una pensión reconocida cuya cuantía no alcance el importe mínimo fijado anualmente para cada caso.
  • No recibir rentas del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. Si se perciben, no podrán superar la cuantía establecida anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que es de 7.347,99 €/año en 2018 si no se tiene cónyuge a cargo.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa internacional aplicable.

Complementos mínimos no son consolidables y se revisan anualmente. Es decir, el complemento se mantiene sólo mientras se cumplan los requisitos que dan derecho al mismo, el complemento mínimo será «absorbido» por dichas cantidades hasta su eliminación si la pensión supera el mínimo.

Para solicitarlos, los pensionistas deberán declarar los ingresos que esperan tener en el mismo año de cobro del complemento mínimo. Para la acreditación de rentas y rentas, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán exigir en cualquier momento a los perceptores de complementos al menos una declaración de éstos, así como de su patrimonio y, en su caso, de la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Para más información, el web de la seguridad social proporciona todos los detalles sobre estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.

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