¿Qué son?
Una mutua es una asociación empresarial sin fines de lucro que colabora con el sistema de la Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social tales como contingencias profesionales, incapacidad temporal o cese de actividad de los autónomos. Su historia se remonta a 1900, cuando nacieron para hacer frente a los accidentes de trabajo. Desde entonces, las mutualidades de la Seguridad Social han evolucionado y aumentado sus competencias.
Gestionan los recursos y servicios públicos, por lo que su dirección y tutela corresponde a la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y sus organismos adscritos, configurándose como una fórmula de colaboración mixta público-privada. Para operar como sociedad mutualista, la asociación debe estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué hacen?
La colaboración de las mutuas abarca diversas coberturas y prestaciones, que en la actualidad van mucho más allá del accidente de trabajo. Las mutuas se han hecho cargo de la gestión de la prestación de Desabilitado temporalmente por contingencias comunes (1996), los beneficios de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia (2007), el cese de actividad de los autónomos (2010) y la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (2011).
En definitiva, gestionan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas; cubren la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y cubren la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Obligatorio o voluntario?
Las empresas y los autónomos tienen que cubrirse con una mutua obligatoriamente para incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores. No obstante, la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) o una Mutua. Independientemente de la elección que haga el empresario, el contenido y alcance de la obligación de citar es exactamente el mismo.
Si el empleador opta por que esta protección sea realizada por una Mutualidad, deberá suscribir un Convenio de Asociación, en el que se incluirán los derechos y obligaciones de los empleadores, y cuyo plazo de vigencia será de un año.
¿Cómo se financian?
La financiación de las Mutuas se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: uno, para la gestión de las contingencias profesionales, y otro, para las contingencias comunes.
La colaboración de las Mutuas en la gestión de los contingencias profesionales se financia a través de las primas de accidentes de trabajo proporcionadas exclusivamente por el empleador y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
la cita para accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesse realiza aplicando una tasa de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
La colaboración de estas entidades en la gestión de los contingencias comunes Se financia mediante un porcentaje o fracción de las cotizaciones por contingencias comunes, que corren a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, y que también recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Obtienen ganancias?
sociedades mutuales no pueden llevar a que sus socios reciban beneficios.
En la gestión de las contingencias profesionales, las Mutualidades aportan una Reserva de Estabilización el cual tendrá un monto mínimo equivalente al 30% del promedio anual de las cotizaciones pagadas en los últimos tres años por concepto de contingencias. Este porcentaje puede elevarse, voluntariamente, hasta el 45%. Él excedentes resultante de la disposición de esta reserva se aplica de la siguiente manera:
- Asignar el 80% del excedente a Fondo de Contingencia Profesional de la Seguridad Socialdestinados a los fines de la Seguridad Social y que podrán ser aplicados a la creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación, realizando actividades de investigación, desarrollo e innovación de técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como incentivar a las empresas a adoptar medidas y procesos que contribuyan de manera efectiva a la reducción de las contingencias laborales.
- El 10% se aplicará a la dotación de una Reserva Complementariacuyos recursos podrán destinarse al pago de excesos de gastos administrativos, gastos procesales derivados de reclamaciones no relacionadas con las prestaciones de la Seguridad Social y sanciones administrativas.
- El 10% restante del excedente va a una Reserva de Asistencia Social para el pago de las prestaciones de asistencia social autorizadas.
En la gestión de las contingencias comunes, las Mutuas dotan una Reserva de Estabilización que tendrá un importe mínimo equivalente al 5 por ciento de las cotizaciones satisfechas durante el año por dichas contingencias y el excedente resultante se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.