Tras la llamada fase de hibernación, se ha reanudado la actividad en determinados sectores laborales no esenciales. Esta reactivación ha planteado algunas dudas sobre su aplicación a personas que no pueden trabajar desde casa u otras alternativas que les permitan permanecer confinados para prevenir contagios.
Uno de los temas que más se ha cuestionado es la incorporación de las personas a sus puestos de trabajo. especialmente vulnerable ante el COVID-19.
El subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Juan Antonio Martínez Herrera, nos ha explicado que se podrá tramitar el cese en aquellos casos de personas trabajadoras que presenten condiciones de salud que las hagan más vulnerables ante el COVID-19, y en los que -pese a las medidas de prevención, adecuación y protección establecidas- las condiciones de trabajo no les permitan realizar su trabajo sin que ello suponga un riesgo para ellos.
Es decir, para la tramitación de la incapacidad temporal se atenderán 3 circunstancias:
- El nivel de riesgo laboral.
- El grado de vulnerabilidad (posibles complicaciones) de la persona
- La imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo
A
Quienes presentan son considerados vulnerables patologías cardiovasculares, hipertensión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias o procesos oncológicos en tratamiento activo. Además, se valorará el estado actual de estas patologías (si estas patologías están controladas o descompensadas), si existen otros u otros trastornos además de la enfermedad descrita y, por último, su relación con los niveles de riesgo de las tareas a realizar. ser realizado.
Las personas también pueden ser consideradas vulnerables a mujeres embarazadas-bebésteniendo en cuenta la existencia o no de complicaciones y/o la presencia de alguna patología a tener en cuenta, así como los referidos niveles de riesgo.
Por último, en cuanto a la edad, las personas las personas mayores de 60 años sin patología generalmente no se consideran vulnerablesúnicamente en los casos en que presenten alguna de las patologías indicadas y según se encuentren controladas o descompensadas.
Gestión de piezas bajas
Para su tramitación deberá dirigirse al servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma. Evaluarán estas 3 circunstancias y emitirán el informe correspondiente.
Si dicho informe indica que la persona vulnerable no puede asistir al lugar de trabajo, el trabajador debe ser derivado al médico de atención primaria para que autorice la emisión de la licencia por enfermedad correspondiente por el tiempo que sea necesario.
Podrán emitirse partes de retiro y confirmación, siempre que sea necesario, sin la presencia física del trabajador y corresponderá a los médicos de los servicios públicos de salud, en ningún caso podrán ser expedidos por los médicos de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Esta situación de aislamiento se considera una situación asimilada a un accidente de trabajo por la prestación económica de incapacidad temporal.
Baja en casos de enfermedad y aislamiento
Además, se otorgará baja por COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Salud como confirmados (PCR o prueba diagnóstica positiva para antígenos o anticuerpos) y probables (infección respiratoria aguda grave con criterios clínicos y radiológicos compatibles con el diagnóstico no confirmado de COVID19.
Es decir, cuando el médico responsable de la expedición del parte de baja por enfermedad compruebe por cualquier medio clínico que el trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar por una situación compatible con la enfermedad, expedirá dicho parte y mantendrá el proceso de incapacidad temporal hasta la resolución del mismo. el proceso y la reincorporación al empleo.
En cambio, cuando el período de aislamiento/infección o enfermedad se conozca con posterioridad al inicio del mismo, las partes se dictarán con carácter retroactivo.