La respuesta es sí, los autónomos pueden ser dados de baja por incapacidad temporal, pero con una serie de condiciones que explicamos a continuación.
parece una utopía pero la realidad es que un autónomo puede tomar baja por enfermedad. Es cierto que un autónomo toma cartas en el asunto y en ocasiones es difícil delegar responsabilidades en terceros, pero cuando no podemos realizar nuestro trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral, el legislación. considerar el apoyo financiero cuando no podamos estar al pie del cañón.
Requisitos que debemos cumplir:
Tabla de contenidos
- Lo primero es que los autónomos tienen derecho a excedencia siempre que estén dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) y estén al tanto de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Por si acaso enfermedad común, debe tener un mínimo de 180 días de cotización en los últimos 5 años antes de la fecha de retiro.
- El trabajador por cuenta propia deberá presentar una declaración a la Seguridad Social o a la mutua concertada, informando quién va a gestionar directamente el negocio, o en caso de no delegación de nadie, anunciar el cese temporal o definitivo de la actividad.
Fecha límite de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desistimiento.
- Mientras dure la situación de «Incapacidad Temporal», el trabajador autónomo está obligado a presentar dicha declaración cada 6 meses.
¿Cuál será el monto del beneficio?
Antes de entrar en el detalle de la prestación en cada caso, hay que tener en cuenta que la base reguladora es la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja, dividida por 30. Esta base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las posibles reincidencias. .salvo que en ese momento se opte por una base de cotización inferior. En este caso, se tendrá en cuenta este último.
Por lo tanto, la cantidad sería la siguiente:
- De 0 a 3 días, el importe es de 0 euros.
- De 4 a 20 días, el importe de la prestación es del 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21, la cuantía de la prestación es del 75% de la base reguladora.
- En caso de accidente de trabajo, la prestación es del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja.
¿Qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común?
El enfermedades profesionalesAunque su relación con el trabajo no aparece de inmediato, pueden pasar desapercibidos, por lo que a muchos se les suele catalogar como “enfermedad común”. Para que una enfermedad sea reconocida como profesional, “la ley suele exigir una relación específica e incuestionable con el trabajo”, según el Departamento del Trabajo y Previsión Social de Romero Arauz & Asociados.
La cobertura de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales es voluntaria para los trabajadores autónomos, con excepción de los económicamente dependientes en los que es obligatoria o de los que realizan actividades de alto riesgo.
Accidente laboral Es la lesión corporal que sufre el trabajador como consecuencia del trabajo que realiza. En este caso, quedan excluidas para los trabajadores por cuenta propia las lesiones que puedan producirse durante la circulación normal entre éste y el domicilio del trabajador.
El enfermedad común Está incluida en el catálogo de enfermedades que una persona puede padecer a lo largo de su vida.
¿Hay algo nuevo para 2015?
Si. Tras la aprobación el pasado verano del Decreto de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, se han producido varios cambios, especialmente en lo que se refiere a las notificaciones de bajas por enfermedad. En este caso, los médicos dispondrán de cinco días para responder a las propuestas de alta «justificadas» realizadas por las mutuas.
Además, si el servicio de salud cita al trabajador a revisión y éste no se presenta, la mutualidad ya no podrá dar de alta por incomparecencia (lo que supuso la retirada de la prestación), sino que será suspendido temporalmente. suspendido para comprobar si hay una justificación.