Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Si realiza una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, lo primero que debe hacer es solicitar un cambio de trabajo. Si esto no es posible, puede solicitar la rendimiento debido al riesgo durante la lactancia. Deberá demostrar que no ha podido cambiar de trabajo y que su trabajo representa un riesgo para la salud de su bebé o la de su familia.

â-º requisitos

Para tener acceso es necesario estar afiliado y dado de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No se exige periodo mínimo de cotización por contingencias profesionales.

En los casos de pluriactividad, sólo se percibirá la subvención para las actividades que supongan un riesgo para la lactancia materna. Será compatible recibir esa asignación y el salario de los demás.

â-º Cuánto.

Con carácter general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es el equivalente al establecido para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El único requisito es estar dado de alta en la Seguridad Social, pero debes acreditar el riesgo y que no puedes cambiar de trabajo.

â-ºReconocimiento del derecho

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

El procedimiento se inicia a petición de la trabajadora mediante informe médico que debe solicitarse al médico del servicio público de salud, en el que se acredite la situación de lactancia.

Con el citado informe y un certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la expedición del certificado médico sobre la existencia de riesgo durante la lactancia a la entidad gestora o mutua colaboradora.

Una vez acreditado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

Para el reconocimiento del subsidio, el trabajador deberá presentar una solicitud dirigida a la entidad gestora de la Seguridad Social oa la mutua colaboradora que corresponda.

La resolución expresa deberá dictarse y notificarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud del interesado.

La entidad o mutua podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que manifieste su acuerdo o discrepancia en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que podrá determinar el derecho a la subvención. La solicitud del informe deberá ir acompañada de la documentación presentada.

El informe debe emitirse en un plazo máximo de 15 días. Excepcionalmente, en estos casos, se suspenderá el plazo de 30 días hasta la recepción del informe por parte de la Entidad Gestora.

â-ºNacimiento de la ley y duración

El derecho al subsidio nace desde el día en que comienza la suspensión del contrato de trabajo. Este beneficio no puede reconocerse hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad.

Se pagará por el período máximo necesario para la protección de la salud del trabajador y/o del niño, como máximo hasta que el niño cumpla los 9 meses de edad.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en los que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo debido a la lactancia.