Presente y futuro de la protección social en España

Carmen-Sáez
Carmen Sáez Lara, Catedrática de Derecho
del Trabajo y la Sec

Nuestro sistema de protección social muestra hoy, tras la intensa crisis económica sufrida, graves carencias de cobertura y desigualdad, así como un extraordinario incremento de los índices de riesgo para amplios sectores de la población española. Estas debilidades del sistema son especialmente acusadas en relación con los parados de larga duración, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores a tiempo parcial, irregulares y mal remunerados y las familias monoparentales, por lo que el riesgo de pobreza está presente, una profunda brecha, debido a la edad y el género.

Si el sistema de pensiones ha sido un pilar en los últimos años que ha ayudado a reducir la desigualdad, la protección por desempleo ha sido claramente insuficiente para compensar la grave situación del colectivo protegido, fundamentalmente, cuando se trata de personas desempleadas con hijos a cargo. Los sistemas de ingresos mínimos establecidos por las Comunidades Autónomas tampoco constituyen una red de protección adecuada en todos los territorios. El recorte del gasto público en sanidad y gasto farmacéutico ha afectado a la renta familiar y los servicios sociales de Dependencia no han alcanzado el nivel de cobertura que asegura la plena implantación del sistema, ni la intensidad y suficiencia de sus prestaciones, aunque lo han conseguido. identificar y evaluar el conjunto de personas dependientes.

Esto ha determinado que el riesgo de pobreza, que antes estaba ligado a la mayor edad, se haya desplazado hacia los jóvenes desempleados y principalmente hacia aquellos con hijos a cargo a cargo. El riesgo de pobreza para las familias monoparentales es especialmente intenso. De todo lo anterior parece claro que es necesario acometer una reforma integral del sistema de protección social y, de forma especialmente intensa, del ámbito de la protección por desempleo. La desigualdad de determinados colectivos, fundamentalmente, los afectados por el paro y la precariedad laboral es un fenómeno asociado a la crisis, pero que amenaza con consolidarse en el tiempo.

En efecto, en un contexto más amplio, los sistemas de protección social son actualmente, y no solo en nuestro país, inadecuados para los trabajadores que realizan los denominados trabajos no convencionales y que padecen mayor precariedad y riesgo de pobreza. Las denominadas formas no convencionales de empleo (concepto que se construye en contraposición a lo que se considera una relación laboral clásica, que suele implicar un trabajo a tiempo completo, con contrato indefinido) incluyen tipos de trabajo, que se conocen como de larga duración. (contratos de corta duración o de corta duración, trabajo a través de empresas de trabajo temporal, trabajo a tiempo parcial) y otras tipologías, que se han desarrollado más recientemente, como el trabajo bajo demanda, el trabajo eventual o trabajo a través de plataformas digitales.

Durante las últimas dos décadas, los mercados laborales europeos han cambiado y seguirán haciéndolo en el futuro como resultado de la globalización, los avances tecnológicos y el envejecimiento de la población. El empleo será cada vez más diverso y las carreras serán cada vez menos lineales, ya que las formas no convencionales de empleo asalariado han aumentado efectivamente como resultado de la crisis económica y la economía digital. A medida que evolucionan los mercados laborales, también deben hacerlo los sistemas de protección social.. Como sabemos, históricamente los sistemas de protección social se han desarrollado para proteger a los trabajadores de los empleos convencionales (significativamente de los sistemas de aseguramiento basados ​​en las cotizaciones sociales de empleadores y trabajadores), por lo que su configuración normativa, al proyectarse sobre diversas realidades laborales, determina una discriminación indirecta sobre por motivos de edad y por motivos de género.

La insuficiencia de la protección social en estas nuevas formas de empleo tiene un impacto negativo en los jóvenes, por lo que las diferencias en la protección también conducen a una forma de injusticia intergeneracional. Esta brecha injusta de protección social también es ineficiente, ya que debilita la financiación adecuada de los sistemas de protección social, por lo que en el contexto actual se necesitarán nuevos modelos de protección social específicos para las nuevas formas de empleo. Además, será necesario seguir avanzando en la línea de lograr una mayor convergencia de la protección social entre mujeres y hombres de edad avanzada, independientemente de la trayectoria profesional, ya que las mujeres siguen desarrollando muchas veces carreras profesionales irregulares, con periodos de cotización discontinuos, que tienen efectos negativos sobre las prestaciones contributivas de vejez.

Si la existencia de un sistema de protección social, con el verdadero significado de este concepto, entre nosotros, sólo ha sido posible gracias al desarrollo del estado de bienestar establecido por la Constitución, su mantenimiento en las próximas décadas pasa por la profundización de la modelo social. El futuro de nuestro sistema requiere, entre otras cosas, de propuestas jurídico-constitucionales y económico-financieras de gran alcance.

Como ya se ha señalado, una de las “crisis” de nuestra Constitución, evidenciada por la última crisis económica y asumida como requisito ineludible por gran parte de la población, es la garantía del más alto nivel de protección constitucional de las personas. .derechos de protección social. Si estos derechos sociales, por ejemplo, a la salud, a la vivienda digna, a la protección social, fueron consagrados en el Capítulo III de nuestro Texto Constitucional, entre los principios rectores, en una futura reforma constitucional deberán ascender al Capítulo II, y más concretamente, a su reconocimiento como derechos fundamentales.

En consecuencia, la efectividad de este reconocimiento constitucional al más alto nivel requerirá de un adecuado sistema de financiamiento. Como es bien sabido, los datos sobre la evolución demográfica para España son relevantes y afectan al número de pensionistas por jubilación y a la duración de las prestaciones, por lo que tienen y tendrán un impacto directo en las exigencias del sistema financiero del sistema de protección. Pues bien, en la búsqueda de soluciones, se podrían mirar fórmulas de países vecinos como Francia, donde el objetivo de mejorar el sistema de financiación de la protección social se ha conseguido diversificando la renta (que tradicionalmente había recaído en gran medida en las cotizaciones a la seguridad social) hacia lograr una mejor redistribución de la renta, un reparto de las cargas financieras de la protección social (haciéndolas extensivas a un mayor número de ciudadanos) y al mismo tiempo garantizar unos recursos de la Seguridad Social menos dependientes de la evolución de la nómina.

Finalmente, también hay que considerar la oportunidad de que un sistema de financiación adicional, en relación con la financiación pública, tenga un carácter finalista, adscrito a determinadas prestaciones sociales, con el fin de conseguir una mayor visibilidad y un mayor control sobre el destino de los fondos públicos.

Carmen Sáez Lara, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. UCO.

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