Preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta para los perceptores del IMV

El próximo 30 de junio concluye la campaña Renta 2020, la primera desde que la Renta Mínima (IMV) comenzó a operar en junio del año pasado. Un beneficio que, tal como se especifica en el mismo Real Decreto-ley 20/2020 así como en el informe de impacto normativo, estableció una obligación tanto para los beneficiarios del IMV como para los integrantes de su unidad de convivencia: la de presentar esta declaración de impuestos. Además, esa cita con Hacienda será independientemente del nivel de ingresos de sus beneficiarios.

La Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda que pueda tener este colectivo, ha diseñado un refuerzo de asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas como para la elaboración, en su caso, de la declaración. Sin embargo, si usted es un beneficiario de IMV y tiene preguntas sobre esta campaña de ingresos y otros problemas de beneficios genéricos, tratamos de abordar algunos de los problemas clave.

¿Cuándo tengo que presentar la declaración?

El plazo de presentación comenzó el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador electrónicamente y finaliza el 30 de junio. A partir del 4 de mayo se puede pedir cita para la presentación telefónica y, a partir del 27 de mayo, para la asistencia presencial.

¿Cómo puedo presentar la declaración?

Hay varias formas de presentar una declaración:

  • Telemáticamente desde el Web de la Agencia Tributaria
  • A través de la aplicación móvil
  • Por teléfono con cita previa
  • Presencial, también con cita previa

Si tengo alguna duda o no sé cómo hacerlo, ¿hay alguna línea de ayuda?

Existen varias líneas de atención tanto para información general como para solicitar cita previa:

  • Información sobre los impuestos: 901 33 55 33 o 91 554 87 70. Si tienes alguna duda sobre la Declaración de la Renta puedes utilizar este servicio de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
  • Servicio de citas automáticas para presentación telefónica: 901 12 12 24 y 91 535 73 26 (también sirve para cancelar citas). Operando desde el 4 de mayo
  • Servicio de cita previa para presentación telefónica atendido por operador: 901 22 33 44 y 91 553 00 71. En funcionamiento desde el 4 de mayo
  • Servicio de cita previa para la presentación de declaraciones en las oficinas de la AEAT: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00. En funcionamiento desde el 27 de mayo

En esta guía práctica podrás consultar todos los teléfonos y enlaces de interés de la campaña Renta 2020. Recuerda también que los destinatarios del IMV tienen un chat directo con la Agencia Tributaria para obtener información sobre la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración?

El documento de identidad y el borrador de la declaración que puedes solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar los datos a Renta Web y confirmar la devolución.

Todos los miembros de mi unidad deben presentar la declaración ¿coexistencia?

Sí, incluidos los menores

¿Tendrá que declarar cada miembro de la unidad de convivencia?

En el caso de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda presentar una declaración conjunta de todos los miembros en el caso de que los padres estén casados. A falta de matrimonio, uno de los dos padres puede presentar una declaración conjunta con los hijos y el otro una declaración individual.

¿Tengo que pagar impuestos por lo que recibo de IMV?

No, las cantidades que percibas por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pagar el IRPF siempre que, junto con otro tipo de ayudas como las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y similares, no superen el 1,5 anual de la Renta Pública. Indicador de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros

¿Ser beneficiario del IMV implica alguna otra obligación por mi parte?

Sí, además de presentar la declaración anual de la renta, debe cumplir con otras obligaciones para seguir percibiéndola como:

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia
  • Si no tienes trabajo, darte de alta como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
  • Informar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia

Recuerda que el Ingreso Mínimo Vital está diseñado como uno recurso vivo por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de ingresos como de cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio.