Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales

requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador inválido, con titulación igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionados de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de invalidez permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o clases de pasivos de los pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente para el trabajo o inutilidad.
  • Proceder de un enclave laboral y estar de baja voluntaria en el Centro Especial de Empleo.
  • Pertenece a uno de los siguientes grupos:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    3. Mujeres con discapacidad no incluida en los párrafos anteriores con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.
  • El trabajador no debe haber estado relacionado con la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores al empleo por un contrato de duración indefinida o en los últimos seis meses por un contrato de duración determinada o temporal o por una deformación del contrato. . , exención o sustitución por jubilación.

requisitos de la empresa

  • Ser empresa colaboradora y cumplir los requisitos establecidos en
    RD 290/2004.
  • Las empresas que hayan cesado o dejen de ser admitidas como consecuencia de un despido reconocido o abusivo o como consecuencia de contratos colectivos de trabajo subvencionados quedarán excluidas durante un período de doce meses de las bonificaciones previstas en este programa.

incentivos

La empresa colaboradora que ocupe a un trabajador de enclave perteneciente al grupo a) o b) dispondrá de las siguientes ayudas:

  • Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada laboral pactada.
  • Subvención para la adecuación del centro de trabajo y supresión de barreras de acuerdo con lo establecido en el RD 1451/83, modificado por el RD 170/2004.

Si la empresa colaboradora emplea a un trabajador de enclave perteneciente al grupo c), tendrá derecho a las siguientes ayudas:

  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada laboral pactada.
  • Subvención para la adecuación del centro de trabajo y supresión de barreras de acuerdo con lo establecido en el RD 1451/83, modificado por el RD 170/2004.

Reducción de aportes al seguro social empresarial:

  • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
    BarbieSeñoras
    ATrabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
    – menores de 45 años4.500 euros / año5.350 euros / año
    – más de 45 años5.700 euros / año5.700 euros / año
    Trabajadores severamente discapacitados:
    – menos de 45 años5.100 euros / año5.950 euros / año
    – más de 45 años6.300 euros / año6.300 euros / año
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la cuantía de la prima se corresponderá con lo dispuesto en el artículo 2.7 del
    Ley 43/2006, según la redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009.

obligaciones de la empresa

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores durante un período mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores discapacitados.
  • Sea consciente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Otras características

En lo no previsto en el RD 290/2004, será de aplicación a las empresas colaboradoras ya estos contratos el régimen de requisitos y exclusiones, así como las obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad de los trabajadores, aplicables a las empresas. en el RD 1451/83, modificado por el RD 170/2004.