Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557 /2011, de 20 de abril, modifica el artículo 42 con el siguiente contenido:
«Artículo 42. Del trabajo de los titulares de un permiso de residencia.
1. Los extranjeros en posesión de la correspondiente autorización de residencia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empresario, como sujeto legítimo, presente la solicitud de autorización. los trabajos y requisitos previstos en el artículo 64, salvo el apartado 2.b) y el apartado 3.a)…”
Es decir, aquellos estudiantes que estén incluidos en estos supuestos, el empleador seguirá siendo el sujeto legítimo para solicitar ante la Oficina de Extranjería la solicitud del permiso de trabajo del estudiante, POR TRABAJADOR, cuya novedad es que a partir de la fecha de ingreso de Una vez con la entrada en vigor de la reforma de que se trate (16 de agosto de 2022), ésta será de 30 horas semanales de trabajo, siempre que sea compatible con la formación; junto con otra novedad, que ya no se aplican los siguientes requisitos del artículo 64 del Reglamento:
- QUE EL ESTUDIANTE NO TIENE ANTECEDENTES PENALES, TANTO EN ESPAÑA COMO EN LOS ANTERIORES PAÍSES DE RESIDENCIA EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, POR DELITOS DE DERECHO ESPAÑOL.
- EL ESTADO DE EMPLEO NACIONAL NO SE APLICARÁ A USTED.
No obstante, los extranjeros que estén en posesión de la correspondiente autorización de residencia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas, también podrán solicitar una autorización de trabajo POR CUENTA PROPIA, siempre y cuando siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, salvo el apartado 2.b) y 3.d). SI ESTO ES NUEVO, el estudiante no debe proporcionar:
- CAZIER JUNAL, NI DE ESPAÑA Y DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, POR DELITOS DE DERECHO ESPAÑOL.
- NO SE DEBE PAGAR NINGÚN PAGO RELACIONADO CON LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
Estas actividades deben ser compatibles con las actividades para las que se concedió principalmente el permiso de residencia.
En su caso, no será necesario solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se concedió la autorización de residencia y que se desarrollen en el marco de los oportunos convenios de colaboración entre a ellos. entidades y el centro educativo o científico de que se trate.
La actividad laboral no puede exceder de treinta horas semanales.
La autorización concedida no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en los que se realicen estudios, investigaciones, prácticas no laborales o voluntariado.
La autorización no tendrá limitaciones geográficas cuando, a pesar de la coincidencia con el período de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la realización de aquélla al no tener desplazamientos continuos. .
La limitación del ámbito geográfico de la autorización de trabajo, en caso de establecerse, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de residencia de su titular.
Se podrá exceptuar la coincidencia del ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la ubicación del centro de trabajo o del centro donde se desarrolle la actividad independiente no implique movimientos continuos que supongan la vulneración del requisito de compatibilidad con la finalidad principal. para los que se concede la autorización de residencia.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una misma Comunidad Autónoma y se haya transferido a ésta la potestad ejecutiva para tramitar y resolver las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad. Admisión autónoma, tramitación, resolución de solicitudes y, en su caso, recursos administrativos.
La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la duración de la autorización de residencia. La pérdida de vigencia de la autorización de residencia dará lugar a la extinción de la autorización de funcionamiento.
La autorización de trabajo se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la anterior concesión, siempre que se haya obtenido la prórroga de la autorización de residencia.»
PERMISO DE TRABAJO AUTOMÁTICO PARA ESTUDIANTES
La reforma del Reglamento trajo lo más esperado, a saber, que la autorización de residencia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) del Reglamento, AUTORIZARÁ A INDEPENDIENTES Y EMPLEADOS A TRABAJARsiempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de estos estudios, y se trate de enseñanza superior, formación reglada con vistas al empleo o encaminada a la obtención de un certificado profesional, o formación que conduzca a la obtención de la certificación de capacidad técnica o la cualificación profesional necesaria para ejercer una ocupación determinada.
¿Qué nos dice el artículo 37.1 a) del Reglamento?
«ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN.
- EL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA SERÁ UN PERMISO EXTRANJERO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS CON EL ÚNICO O PRINCIPAL FIN DE REALIZAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES NO LABORALES:
- A) REALIZAR O AMPLIAR ESTUDIOS EN UN CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO EN ESPAÑA, EN UN PROGRAMA DE TIEMPO COMPLETO, QUE CONDUZCA EN LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS…”
Es decir, si el estudiante viniera a España para beneficiarse de una formación de enseñanza superior, formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o cualificación necesaria para el ejercicio de una determinada profesión, con la La resolución favorable del visado de ESTUDIOS (en el presente caso del artículo 37.1.a) vendrá acompañada de PERMISO DE TRABAJO PARA AUTÓNOMOS Y ASALARIADOS.
NUEVOS CAMBIOS PARA ESTUDIANTES
CAMBIO DE RESIDENCIA (37.1. a) b) y d) A RESIDENCIA POR TRABAJADOR
“El artículo 199 queda redactado como sigue:
“Artículo 199. De las situaciones de residencia por estudios, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o residencia con excepción de autorización de trabajo:
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de residencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legítimo, presenta la solicitud de autorización y los requisitos de trabajo previstos en el art. 64, con excepción del apartado 3.a), y promovieran estudios, formación o prácticas, con el uso…»
Es decir, aquellos estudiantes que vinieran a España con un visado de estudios comprendido en estos supuestos del ARTÍCULO 37.1 a) b). y d) del Reglamento se puede CAMBIAR DE DOMICILIO POR CUENTA DE TRABAJADOR, siendo estos los siguientes casos:
«ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN.
- EL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA SERÁ UN PERMISO EXTRANJERO QUE HAYA SIDO AUTORIZADO A PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS CON EL ÚNICO O PRINCIPAL FIN DE REALIZAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES NO LABORALES:
- A) FINALIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN UN CENTRO EDUCATIVO AUTORIZADO EN ESPAÑA, EN HORARIO REGULAR, QUE CONDUZCA EN LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS.
- B) REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O FORMACIÓN, SIN AUXILIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES.
- D) La realización de prácticas sin trabajo en un organismo o entidad pública o privada…»
Y LO MAS IMPORTANTE, EL EMPLEADOR QUE SOLICITA A LA OFICINA DE EXTRANJEROS UN PERMISO DE TRABAJO PARA UN EMPLEADO NO DEBE PREFERIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA ESTE CAMBIO:
- LA SITUACIÓN LABORAL NACIONAL PERMITE EL EMPLEO DE UN TRABAJADOR EXTRANJERO EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO 65 DEL PRESENTE REGLAMENTO, SEGÚN LO MENCIONADO EN EL ART. 64, inciso 3.a)
Es decir, ya no es necesario esperar a los 3 años de estancia para poder cambiar a Residencia Legal y trabajar, siempre y cuando estés dentro del art. 37.1 a) b) y d) de la Normativa anteriormente expuesta.Por supuesto, se deberá presentar un contrato de trabajo de al menos un año o por tiempo indefinido para tener acceso a esta modificación de permanencia en el domicilio por cuenta ajena.
CONSIDERACIONES
El extranjero que se acoja a esta posibilidad también podrá solicitar una autorización de residencia a favor de familiares en la situación de residencia prevista en el art. 41 que convivan con él al momento de presentar la solicitud, siempre que acrediten suficiencia económica y disponibilidad. .de vivienda adecuada. La autorización que, en su caso, se conceda será la de residencia por reagrupación familiar.
CAMBIO DE ESTANCIA (37.1.a) b) y d) EN RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación al acceso a un lugar de residencia y autorización de TRABAJO AUTÓNOMO, RESIDENCIA, salvo autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigación, o residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. SE MANTIENE LA CAPACIDAD ECONÓMICA, EL PLAN DE NEGOCIOS, EN EL EMPRENDEDOR.
A estos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del tipo de autorización correspondiente o los relacionados con la supuesta excepción laboral, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, debiendo ser de aplicación el procedimiento establecido conforme a lo dispuesto de este reglamento. la autorización de que se trate.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada a la posterior alta del trabajador en el correspondiente régimen de seguridad social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia del permiso de residencia concedido a favor de familiares estará condicionada a la del permiso principal, y su vigencia estará ligada a la de este último.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
En los casos de extranjeros que hayan obtenido resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales de los títulos extranjeros de especialista. en Ciencias de la Salud, obtenida en los estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de residencia adquirirá el carácter de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación y hasta que se resuelva el procedimiento . La denegación del cambio supondrá la pérdida automática de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de resolución administrativa expresa.
PLAZO PARA REALIZAR MODIFICACIÓN DE ESTANCIA DE ALUMNOS EN EL CENTRO DE TRABAJO
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para familiares deberá solicitarse en los sesenta días anteriores o noventa días posteriores a la vigencia de la autorización de residencia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de residencia hasta que se resuelva sobre la misma.
Cuando durante el procedimiento se compruebe que el extranjero no reúne los requisitos previstos en este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización de residencia inicial de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con él, en los términos generalmente aplicables al permiso de que se trate.
El pozo: BOE
Todo lo anterior es efectivo el 16 de agosto de 2022.
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