El 40 aniversario de la constitución de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que ahora celebramos supone, entre muchas otras cosas, el reconocimiento de un modelo de gestión participativa.
La participación de sindicatos y empresarios en las instituciones de la Seguridad Social (consejos generales, comisiones ejecutivas provinciales, a través del diálogo social, etc.) responde a un enfoque moderno del Estado de Bienestar, que en Europa nace con el contrato social surgido tras la Segunda Guerra Mundial II, de la mano de la revisión de los sistemas democráticos liberales. Y que, por razones obvias, no llegó a España hasta la proclamación de la Constitución de 1978, hace ya 40 años.
La clave de este nuevo contrato social podríamos resumirla en el mayor reconocimiento posible, la constitucionalización del Estado del Bienestar (cuya prioridad es promover la igualdad efectiva entre las personas), dotándolo tanto de instrumentos públicos de intervención efectiva (entre ellos se destaca la Seguridad Social) como modelo de participación democrática (en la que participan actores suficientemente legítimos).
Varios artículos de la Constitución de 1978 ilustran perfectamente el modelo al que nos referimos: Art.1.- definición de España como Estado de Bienestar; Art.7.- El reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como instituciones fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, no en vano, los arts. 6 y 7 constitucionalizan, por primera vez en España, los partidos y sindicatos; Art. 41.- modelo y objetivos del sistema de Seguridad Social; y Art. 129.1.- “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general”.
El Sistema de Seguridad Social se configura como un elemento central del Estado del Bienestar. En la actualidad, sus prestaciones llegan a cerca de 14 millones de personas (casi 1 de cada 3 personas que viven en España), cubriendo la cobertura de riesgos tan diversos como la jubilación, el paro, la enfermedad común, los accidentes de trabajo, las prestaciones familiares, en definitiva los principales riesgos a los que se enfrentan trabajadores y público en general a lo largo de su vida, tanto en su etapa profesional activa como en su momento de jubilación.
Por lo tanto, asegurar la participación social en la definición y desarrollo de este instrumento público de protección social es fundamental.
De tal forma que reserva a los trabajadores y patrones el espacio de participación institucional, por su doble condición de beneficiarios de los beneficios y principales financiadores de los mismos a través de las contribuciones sociales. Y, del mismo modo, vincula necesariamente su acción con el interés general, por lo que no cabe una instrumentación corporativa o meramente gremial del mismo.
En este punto, tan relevante como la preservación constitucional del espacio institucional de participación sindical y empresarial, se destacan los instrumentos que aseguran que estos actores se rijan en su accionar por el interés general. Para ello, además de la básica lealtad institucional y sujeción a la ley que se exige a toda organización, es importante tener presentes los mecanismos de legitimidad social que miden su representatividad.
En cualquier sistema democrático, el grado de representatividad de una organización se mide, principalmente, por el apoyo que periódicamente es capaz de suscitar en procesos electorales, públicos, abiertos y transparentes. El caso de los sindicatos es paradigmático en este sentido. Está regulado en el Título II de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y establece que serán directamente los trabajadores quienes, en un proceso periódico de elección sindical, elegirán directamente en sus centros de trabajo a las personas que serán sus representantes sindicales. El nivel de representatividad que cada organización sindical ha reconocido depende entonces del número de delegados sindicales elegidos directamente por los trabajadores en las empresas. Se trata de un sistema de acreditación de la representación, sin parangón en cuanto a sus niveles de exigencia y legitimidad, al margen de la representación que se acredita en las elecciones políticas (generales, autonómicas o locales)
Las garantías de este proceso incluyen también la posibilidad de que el mismo órgano electoral que elige a un delegado sindical pueda revocarlo antes de que finalice su mandato, si considera que no está ejerciendo debidamente sus funciones (art. 67.3 ET). Una garantía de control democrático que, por cierto, no tiene ninguna instancia de representación política en nuestro país.
Este mecanismo de representación es el que permite determinar periódicamente qué organizaciones sindicales tienen la condición de “más representativas”, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Condición que, a su vez, habilita la participación en los órganos previstos en las Entidades Gestoras, para el control y seguimiento del sistema de la Seguridad Social, y que redunda en la mejor garantía de representación del interés general.
Una cuestión no menos importante en un sistema como el de la Seguridad Social que pretende garantizar el principal renglón de protección social para todos los ciudadanos, sin excepción. Articulando, como hoy, un nivel de cobertura prácticamente universal, y protegiendo de los principales riesgos profesionales y vitales a todos los trabajadores en activo, tengan o no trabajo, a sus familias, y a la práctica totalidad de las personas retiradas, ya sea por prestación directa o derivada de la acreditada por su cónyuge, pareja de hecho o pariente de quien dependía.
En la actualidad, Comisiones Obreras, como ha sido en las últimas décadas y durante la mayor parte del período democrático, como primer sindicato de España, comparte con la Unión General de Trabajadores la condición de sindicato más representativo a nivel estatal. Así ha sido durante los últimos 40 años, coincidiendo con la etapa de elecciones sindicales, que también comenzaron a realizarse libremente en 1978, en momentos en que el estado social y democrático comenzaba a rodar en nuestro país. , junto con la conmemoración de la constitución de las actuales entidades gestoras de la Seguridad Social.
Esta función de legitimación y representatividad también explica la importancia que para un sindicato que se define como sociopolítico, es decir, que además de representar los intereses específicos de los trabajadores en sus lugares y condiciones de trabajo, lo hace a lo largo de su vida: en su proceso de formación, en situaciones de desempleo, cuando terminan su actividad laboral, en su condición de contribuyentes dentro del sistema tributario, en su acceso a los servicios esenciales (sanidad, servicios sociales,…), entre otros.
Y permite comprender el papel decisivo que ha jugado y debe seguir jugando el Diálogo Social en la evaluación y definición de las políticas de Seguridad Social, articulado en los últimos 23 años en torno al Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales. Desde una visión general de la Seguridad Social, alejada de visiones corporativas y como un elemento en el que participamos a lo largo de nuestra vida, ya sea como cotizantes y contribuyentes, o como beneficiarios de sus prestaciones.
Carlos Bravo Fernández, Secretario de Políticas Públicas y Protección Social de Comisiones Obreras- (CCOO)