Si eres autónomo, aviso en el régimen especial de los trabajadores autónomos, es requisito indispensable para acceder a las prestaciones amparadas por el sistema de la Seguridad Social. Vemos beneficio por beneficio.
Para acceder a la bajo debido a una enfermedad, un trabajador por cuenta propia debe recibir otro y todos corriente de pago con la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorioy debe formalizarse ante el mutuo colaborador que el trabajador decida. Protección para contingencias profesionalessin embargo, es voluntario excepto para aquellas actividades profesionales con alto riesgo de accidentes.
El trabajador por cuenta propia debe presentar una declaración oficial sobre la situación de TI dentro de los 15 días posteriores a la terminación, y repetirla cada seis meses si es necesario.
La cuantía de la prestación será, por contingencia común, el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja laboral, ya partir del día 21, el 75%. En el caso de bajas por contingencias profesionales, la prestación es del 75% a partir del día siguiente a la baja.
En principio, la provisión de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque con ciertas particularidades.
Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado. voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o tenerlas cubiertas obligatoriamente y, además, previa o simultáneamente, haber optado por contratar la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (en los supuestos de pluriactividad, en los que el -el trabajador por cuenta ajena podrá optar por que la incapacidad temporal quede cubierta por las prestaciones derivadas de su cotización en otro régimen).
Como el resto de prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con algunas particularidades, como el hecho de que no hay integración de amigos. Es decir, si en el periodo que se tiene en cuenta para realizar el cálculo de la pensión hubiera meses en los que no se hubiera cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Estos beneficios se reconocen en los mismos términos que en el régimen general, siempre y cuando estés dado de alta y al corriente de pago.
Los permisos de maternidad y paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán realizarse en un porcentaje del 50%. El disfrute del permiso será siempre ininterrumpido.
El inicio de la extinción deberá ser comunicado dentro de los 15 días siguientes al hecho causante.
Las trabajadoras por cuenta propia podrán percibir el subsidio de paternidad durante el período comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción, hasta la finalización del permiso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de este, siempre que el cese de actividad durante dicho período .
Los autónomos tienen sistema específico de protección por cese de actividad, que implica el pago de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reinserción laboral, gestionadas por los servicios públicos de empleo.
Para acceder a este beneficio, además de estar dado de alta y en pago, se deben pagar cotizaciones específicas para esta protección. Además, tienes que tener uno. período mínimo de cese de actividad de doce meses consecutivos e inmediatamente antes del cese. Además, la extinción del contrato de trabajo debe ser por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa, violencia de género y acuerdo de divorcio o separación conyugal.
El monto del beneficio será el 70% de la base reguladora; se calcula con la media de las bases sobre las que el trabajador ha cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.