reclamar las deudas

Los plazos para reclamar las deudas

Los nuevos plazos más cortos para reclamar las deudas

El pasado 7 de octubre entró en vigor la reforma de Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que nos trae como novedad más destacada la aprobación de nuevos plazos, más cortos, para reclamar las deudas. Son numerosas las relaciones jurídicas afectadas, pero se destacan las introducidas por el artículo 1.964, que literalmente dice:

reclamar las deudas

* La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
* Las acciones personales que no tendrán un plazo especial prescrito a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo se compensará cada vez que se cumplan.

Hasta ahora teníamos 15 años para reclamar una deuda o el incumplimiento de un contrato mercantil, por ejemplo. La modificación, por lo tanto, es algo que debemos tener muy en cuenta, pues afecta a todas aquellas reclamaciones que pueden surgir cuando existe un contrato, tanto entre profesionales como entre particulares.
Algunas de las acciones afectadas por el cambio que prescribirán en el plazo de 5 años son los siguientes:

  •  Como regla general, cualquier obligación legal cuya eficacia no tenga un plazo especial de prescripción.
  •  Obligaciones que pueden surgir de la celebración de un contrato de venta.
  •  Acciones derivadas del cumplimiento defectuoso de un contrato, al haber entregado cosa distinta o con defectos.
  •  Acción de resolución de contrato por incumplimiento de contrato.
  • Acción de un comunero contra la comunidad de propietarios para el resarcimiento de daños causados ​​por los elementos comunes.
  •  Acción de responsabilidad contractual ejercida por la Comunidad de Propietarios, por entregarse las viviendas con vicios.
  • Acción ejercida por un Colegio Profesional para exigir responsabilidad por daños causados ​​en el funcionamiento deficiente de una relación orgánica.
  • Acción del arrendador de un mueble hasta la revisión de la pensión.

Cabe recordar que cualquier acción del afectado encaminada a reclamar la deuda interrumpe el cómputo del plazo, es decir, si yo reclamo antes de finalizar los 5 años, el plazo comienza de nuevo a contar. Por ello, habrá que estar atentos a esto para que la deuda no prescriba. Esa reklamación no tiene por qué ser judicial, pero sí debe existir fehaciente constancia de la acción efectuada. Un medio muy utilizado para ello es el burofax o el requerimiento notarial. La deuda tampoco prescribe y el acreedor la reconoce forma expresa o si paga una parte en plazo (reconocimiento tacito).
El plazo de prescripción no se interrumpirá y, transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial, el deudor no lo habrá cumplido y el acreedor no lo habrá reclamado judicialmente.

 

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