desde 1 de enero de 2018 los autónomos cuya vivienda se vea afectada por la actividad económica podrán desgravarse parte de los gastos, y decimos parte, porque esta aclaración es importante. La nueva ley de trabajadores autónomos, con el objetivo de caclara las deducciones fiscales y garantiza la seguridad jurídica, permite la deducción del 30% de los gastos sobre el porcentaje de vivienda que afecta a la actividad. Así lo especifica el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente la vivienda habitual para la realización de la actividad económica, los gastos con el abastecimiento de la respectiva vivienda, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e internet, en el porcentaje que resulte de la aplicación del 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de actividad en relación con su superficie total, salvo que resulte ser un porcentaje mayor o menor.
30% por metro cuadrado afectado: cuando menos no es más
Este cambio en la deducción por gastos de vivienda relacionados con la actividad es previsible, junto con la ampliación de la tarifa plana a un año, una de las medidas más esperadas de esta reforma independiente. Sin embargo, la realidad puede parecer decepcionante, ya que el resultado de aplicar la deducción del 30% a la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad es prácticamente ridículo.
vamos a ponerlo Un ejemplo comprender el verdadero alcance de la medida.
Luis es un profesional autónomo que trabaja como psicólogo en su Gabinete de 115 metros cuadrados; 20 de los 115 metros son para la actividad.
En el alta en Hacienda con el modelo 036, Juan declaró un grado de deterioro de la vivienda del 17%, por lo que según la nueva ley podrá aplicar el 30% a los 20 metros cuadrados declarados.
Juan recibe una factura de la luz de 500 euros. ¿Cuánto se puede deducir aplicando ese 30%? Este sería el cálculo:
500€ x 0,17 = 85€ x 0,30€ = 25,50€
Es importante señalar que esta deducibilidad no está sujeta al derecho de propiedad sobre la vivienda, sino a la propiedad de los bienes. Si deseas beneficiarte de esta nueva deducción que, insistimos, entra en vigor el 1 de enero de 2018 y no eres titular del inmueble a tu nombre, esta deducción fiscal será inaccesible.
Criterios de Hacienda previos a la nueva deducción de los gastos afectados
Aunque los montos deducibles eventualmente serán más bajos de lo esperado, la medida aclara el complicado tema de las deducciones. Hasta ahora, el criterio de Hacienda para permitir la deducibilidad de los gastos en el IRPF era tan riguroso que casi siempre era preferible, y especialmente más seguro, evitar tales deducciones. Contadores de agua y agua independientes, dos líneas telefónicas, una de servicio y otra de uso personal… Si no cumplías estas condiciones, tenías todas las papeletas para afrontar un control por parte de la Agencia Tributaria.