Desde el pasado 1 de abril, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar sus cuotascomo viene ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones a la seguridad social de estos convenios, incluidos los ya en vigor, son competencia de la Administración General del Estado y no incurrir en ningún costo para el cuidador no profesional.
¿Cuáles son sus ventajas?
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, en su mayoría mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran a su vida laboral y contribuyen a generar el derecho a las prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
Esto da cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una vez validado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera íntegramente el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este acuerdo, de modo que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que hacerse cargo exclusivamente de sus aportaciones si deseaba continuar su relación con el Seguro Social.
¿A quién esta dirigido?
Este acuerdo especial está dirigido a aquellos que están designados como cuidadores no profesionales en el Programa de Atención Individual, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia del solicitante. Suscribirse es necesario que el cuidador no esté dado de alta en la Seguridad Social sin régimen de jornada completa o desempleo.
Además, la persona que recibe el cuidado tiene que han reconocido el beneficio económico de la dependencia para darle a su cuidador la opción de firmar el acuerdo especial.
¿Qué trámites debo realizar?
El formulario de solicitud debe presentarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde ya disponen de un formulario a tal efecto (también disponible para descargar en este enlace a la web de la Seguridad Social).
También se puede solicitar en la sede electrónica a través del servicioRegistro de Acuerdo Especialâ€siempre que disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté registrado en la sede electrónica. Plataforma Cl@ve.
Cómo Documentación adicionalDebe de ser presentado:
- la resolución de la prestación económica de la dependencia
- el DNI del cuidador no profesional
- el DNI de la persona dependiente.
¿Puedo ampliar la base de cotización?
Sí, está permitido. En el momento de la firma del convenio puedes optar por la base de cotización equivalente al límite mínimo del régimen general -el pago de la cuota será asumido íntegramente por la Administración- o, si lo prefieres, puedes optar por una base de cotización superior.
En este segundo caso, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga el resto, es decir, la diferencia entre la base que ha elegido y la base mínima.
Plazos para suscribirse
Los convenios especiales para cuidadores no profesionales de personas dependientes, firmados antes del 1 de abril, siguen en vigor, pero los afectados ya no tendrán que pagar las tasas, sino que su financiación corre a cargo de la Administración General del Estado. Este cambio ha sido elaborado de oficio para los 7.000 cuidadores que lo habían suscrito.
Cuidadores cuya persona dependiente hubiera reconocido la prestación económica antes del 1 de abril disponen de tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extienden desde esa fecha, es decir, desde el mismo 1 de abril. si lo firman mas tarde del 30 de junio, el acuerdo Surtirá efecto a partir de la fecha de suscripción..
Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia se reconozca a partir del 1 de abril disponen de 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean a partir de la fecha en que se reconoció la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción.
Terminación del acuerdo
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente por viudedad o favores familiares o sea mayor de 65 años, tendrá que rescindir su contrato.
También se extingue cuando fallezca la persona asistida, se deje de percibir la prestación económica por cuidado de familiares o se dejen de prestar los servicios como cuidador.