Nacionalidad española por matrimonio

Cada país tiene un procedimiento para obtener la nacionalidad, habiendo cumplido previamente con ciertos requisitos establecidos en la Ley, algunos se preguntarán, ¿puedo obtener la ciudadanía española inmediatamente después de casarme con un español? ¿Es lo mismo que en otro país?

En la legislación española no se establece la figura jurídica de la nacionalidad por matrimonio, sin embargo, el extranjero que se casó con un español puede adquirir la ciudadanía, no la obtendrá automáticamente ni por el solo hecho de casarse, sino que tiene que seguir un procedimiento. , tales como adquirir la nacionalidad por residencia y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, yl artículo 22 del Código Civil español dispone que: será suficiente la estancia de un año para quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados ​​con un español y no hayan estado separados de hecho o de derecho; por lo tanto, desde el exterior no se puede solicitar la nacionalidad pero debe tener residencia legal, continuar y estar en el país antes de aplicar, se podría decir que es adquisición de la nacionalidad por residencia.

Para Adquirir la ciudadanía residiendo en España y estar casado con un español debe considerar lo siguiente:

  1. Vivir legalmente en España antes de solicitar la ciudadanía.
  2. Estar registrado con el cónyuge, es decir, vivir realmente con el cónyuge.
  3. Debes estar casado por al menos 1 año.
  4. Acreditar medios económicos suficientes para la estancia en España.
  5. Estar debidamente integrado social y culturalmente en el país.
  6. No tienen antecedentes penales.

En cualquier caso, por solicitud de nacionalidad españolael extranjero debe tener:

  1. Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea.
  2. Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  3. Tener antecedentes penales legalizados y debidamente apostillados.
  4. Partida de nacimiento original y apostillada.
  5. Si el matrimonio se celebró en otro país, deberá presentar el certificado de matrimonio legalizado y apostillado.

La ley exige que para adquirir la ciudadanía española por residencia, el solicitante debe haber residido previamente en España en el momento de la solicitud, para las personas con estatuto de refugiado, debe haber residido cinco años; para países de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, dos años. En el caso de matrimonio con español, sólo se reduce el plazo de adquisición de la nacionalidad, una vez transcurrido 1 año desde la celebración del matrimonio, tiempo durante el cual el extranjero deberá acreditar integración sociocultural y residencia habitual con el cónyuge.

La diferencia entre matrimonio y unión de hecho (en relación con el derecho a solicitar la nacionalidad española)

Sucede que si eres pareja española, no puedes solicitar la nacionalidad española por residencia a 01 año, como ocurre con los que son cónyuges españoles (por matrimonio), pero estarás sujeto a las condiciones de residencia según el país en el que se encuentra. un ciudadano

P.ej

Si eres de América Latina, puedes solicitar la ciudadanía española después de dos (02) años de residencia legal en España. Un requisito indispensable es acreditar un certificado de empadronamiento o convivencia si se acredita que han vivido juntos en España durante 01 año.

Si tiene alguna pregunta, puede Míranos sobre su caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o si lo prefieres Rellena el siguiente formulario y te ayudaremos con tu caso: