El artículo 22.1 del Código Civil español dispone: Nacionalidad española para latinoamericanos próximo:
«Para otorgar la ciudadanía por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Cinco años serán suficientes para quienes hayan obtenido el estatuto de refugiado y dos años en el caso de ciudadanos de origen iberoamericanoAndorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardí»
Recuerda que si ya tienes un NIE de residencia legal en España, debes respetar el tiempo de estancia, si has viajado muchas veces al extranjero y no estás seguro de haber cumplido los dos años, lo mejor es solicitar un certificado de residencia de la Policía.
A tener en cuenta para la solicitud de nacionalidad española después de la residencia:
tiempo de residencia de un año para:
a) Los nacidos en territorio español.
b) El que no haya ejercitado su derecho a elegir en tiempo y forma.
c) Quienes hayan estado legalmente sujetos a tutela, tutela con facultades de plena representación, tutela o internamiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, aunque continuaran en esta situación en el momento de presentar la solicitud.
d) El que en el momento de la solicitud lleve casado con un español un año o Español y no es legal o de facto separado.
e) La viuda o viudo de Español o española, si no hubo separación legal o de hecho a la muerte del cónyuge.
f) El nacido fuera España padre o madre, abuelo o abuela, de origen español.
Tal y como establece el art. 22.2 del Código Civil español.
A continuación te compartimos una guía donde se encuentran todos los requisitos a recolectar para postular Ciudadanía española por residencia de España.
GUÍA: Nacionalidad española por residencia API ABOGADOS
El artículo 22.3 del Código Civil nos dice que en todos los casos, la residencia debe ser legal, continua e inmediatamente anterior a la solicitud.
Residencia legal: según el artículo 29 de la LO 4/2000, los extranjeros pueden estar en España en situación de residencia o El hogar. Sólo esta última es válida a los efectos de adquirir la nacionalidad española, y se consideran «residentes» los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de un permiso de residencia, que puede ser temporal o de larga duración.
Y la tarjeta de estudio, ¿qué es?:
La tarjeta de estudiante es un permiso de residencia y no constituye un título de residencia válido para la adquisición de la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España como estudiante no se tiene en cuenta a efectos de la adquisición de la nacionalidad española (véase Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).
Tenga en cuenta que los requisitos de residencia deben haberse cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de nacionalidad será rechazada si no se prueba en ese momento que se han cumplido.
La justificación de períodos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de nacionalidad no podrá ser invocada, a los efectos de obtener la ciudadanía.
Si necesitas el asesoramiento de un abogado experto en extranjería y nacionalidad española, puedes consultar este calendario donde podrás elegir el día y la hora que más te convenga, en la consulta podrás resolver todas tus dudas y preparar el expediente de solicitud de forma óptima para su presentación.
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