Los padres que se ven obligados a reducir sus horas de trabajo para cuidar a un niño con cáncer u otra enfermedad grave seguirán recibiendo beneficios del Seguro Social mientras el niño esté en prisión. en casa en necesidad de cuidado. Actualmente, este beneficio solo se recibe durante el tratamiento hospitalario. Está prevista la aprobación de la modificación del Real Decreto que regula esta prestación para antes de fin de año.
€œEl objetivo es que [esta prestación] puede ser accesible no solo a las familias que tienen a sus hijos con largas hospitalizaciones, sino también cuando tienen a sus hijos en casa durante o después del tratamiento”, explicó el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, en un acto organizado por la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer con motivo de la Día Internacional del Cáncer Infantil.
El secretario de Estado también dijo que próximamente se sumarán tres nuevas patologías a la lista de 110 enfermedades que se beneficiarán de este beneficio: epidermólisis ampollosa o «piel de mariposa», él Síndrome de Smith-Magenis y el Síndrome de Behçet.
La epidermólisis ampollosa o «piel de mariposa», el síndrome de Smith-Magenis y el síndrome de Behçet se incluirán en la lista de enfermedades beneficiarias de esta prestación.
El beneficio
Esta prestación nació en 2011 como respuesta a la demanda de asociaciones de padres de niños con enfermedades y padecimientos graves. Pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar directa, continua y permanentemente a sus hijos o menores a su cargo. Hasta el momento solo ha cubierto el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, y ese es el aspecto que se ampliará.
La prestación económica consiste en una subvención equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Se calcula en proporción al porcentaje en que se reduce la jornada reducida, que debe ser al menos el 50%. Los requisitos para acceder a la nueva prestación para el cuidado de los hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliada y dada de alta en cualquier sistema de la Seguridad Social y haber cubierto el mínimo exigido período de cotización.
Los números
En 2017, un total de 2.642 padres trabajadores fueron reconocidos en prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves, con una variación interanual del 23%.. El número de juicios vigentes al 31 de diciembre de 2017 ascendió a 4.263, frente a los 3.298 de 2016. Este incremento del 29% pone de relieve la necesidad de un beneficio que permita a los trabajadores cuidar de sus hijos con enfermedades graves simultáneamente con sus tareas profesionales.
Las comunidades autónomas con mayor número de nuevas prestaciones para niños con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 671; Cataluña, con 556 y Andalucía, con 321.
La propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea larga, lo que explica que la duración media de las prestaciones que finalizaron en 2017 sea de 381 días, frente a los 350 días de 2016. Para hacer frente a su pago, la Seguridad Social ha destinado 66,5 millones de euros en 2017, que ha supuesto un 36% más de presupuesto que el año anterior.
El 97% del gasto ha sido gestionado por las mutualidades de la Seguridad Social (65,1 millones de euros) que han reconocido 2.561 nuevas prestaciones y el resto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de la Seguridad Social de la Armada (ISM).
Más información en nuestra Guía Práctica «Cuando un niño tiene cáncer» y en la página web de la Seguridad Social