Son aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta la clasificación irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. Esto se conoce como «falso trabajo por cuenta propia».
En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social a dar de alta de oficio a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta que finalice el procedimiento.
Las empresas afectadas -o, en su caso, los trabajadores- tramitan la extinción de la afiliación realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a requerimiento de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción. iniciado por This is it.
Terminaciones fraudulentas a través de RED
La medida aprobada hoy, trata de evitar estas incidencias que se vienen produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las bajas de oficio de trabajadores en el Archivo General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores estaban tramitando la terminación de esos mismos trabajadores y por esos mismos períodos a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Datos (RED).
De esta manera, se desvirtuó el procedimiento. Un ejemplo del volumen de gestión es que para uno de los casos afectados, el número de movimientos realizados -altas, bajas o variación de datos- ha sido de 14.500, que afectaron a 5.500 trabajadores y 21 Direcciones Provinciales de la TGSS.
El Real Decreto aprobado hoy modifica los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre registro de empresas, afiliación, extinción de la afiliación y variaciones de los datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
Modificación de la normativa
Lo más importante es que, a partir de ahora, los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán preceptivos para resolver las solicitudes de extinción que se formulen después de haber sido dados de alta de oficio, respecto de los mismos trabajadores a instancia de la Inspección propiamente dicha. Hasta ahora, estos informes eran opcionales.
Asimismo, las cancelaciones y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar dichas cancelaciones y variaciones de datos cuando afecten a los plazos comprendidos en los actos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que motivó la tramitación del alta y variación de datos oficiales, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los mismos trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy esta reforma normativa que se alinea con los principios de buena regulación consagrados en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.